REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 07 de diciembre de 2011
201º y 152º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 275/2011
ASUNTO: KP02-U-2010-000126

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana Eugenia María Espinoza Piñango, titular de la cédula de identidad N° V-9.557.808, abogada, ejerciendo el cargo de Jueza de Primera Instancia del Trabajo en la Circunscripción Judicial del estado Lara, domiciliada en la Urbanización Santa Elena Norte, Avenida Portugal entre carreras 6 y 7, casa Nº 6-11, Barquisimeto, estad Lara, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-09557808-6, asistida por el abogado en ejercicio Frank Rodríguez Luna, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.943; en contra de la Resolución N° SNAT-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2010-000098, de fecha 06 de octubre de 2010, notificada el 20 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2009-00448, de fecha 09 de noviembre de 2009, notificada el 20 de octubre de 2010, emitida por la Gerencia antes indicada.
El 01 de diciembre de 2010, se le dio entrada al Recurso y se libró boleta de notificación a la precitada Gerencia. El 13 de diciembre de 2010, la demandante consigna poder apud acta al ciudadano Frank Rodríguez Luna, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.943. El 11 de enero de 2011, la Jueza que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
El 20 de enero de 2011, se acordó diligencia presentada por el representante de la recurrente, librándose las notificaciones de Ley.
Los días 22 de marzo y 10 de junio de 2011, se consignaron boletas de notificaciones de la Administración Tributaria demandada y la Procuraduría General de la República, debidamente firmadas el 31 de enero y 23 de mayo de 2011.
El día 15 de noviembre de 2011, se consignaron boletas de notificaciones de la Contraloría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmadas el 31 de octubre y 01 de noviembre de 2011. El 07 de diciembre de 2011, el apoderado de la recurrente consigna Resolución objeto de impugnación.
Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la recurrente, así como la persona que se presenta como apoderado de la ciudadana Eugenia María Espinoza Piñango, antes identificada y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario, en contra de la Resolución N° SNAT-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2010-000098, de fecha 06 de octubre de 2010, notificada el 20 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de diciembre de 2011, siendo las dos y veintiséis minutos de la tarde (02:26 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

















MLPG/fm.