REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 20 de diciembre de 2011.
201º y 152º

Sentencia interlocutoria Nº 287/2011.
Asunto Nº KP02-U-2011-000168

Parte demandante: Ciudadanos abogados Marisabel Torres Blanco, Estrella Ranuare y Nagib Jose Eid Echeto, titulares de las cédulas de identidad V-15.306.087, V-7.360.024 y V-9.114.808, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.211, 23.692 y 34.596 todo respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de Representantes de la República Bolivariana de Venezuela conforme se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador el 19 de septiembre de 2011 bajo el Nº 14, Tomo 117 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Parte demandada: Sucesión Sánchez Véliz Angélica Antonia, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31040333-6, con domicilio en el Callejón San Antonio, Nº 5, Barrio Catedral, Barquisimeto, estado Lara.
I
Antecedentes

Se inicia la presente causa mediante Juicio Ejecutivo interpuesto el 19 de octubre de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y distribuido a este Tribunal el 20 de octubre de 2011, interpuesto por los abogados Marisabel Torres Blanco, Estrella Ranuare y Nagib Jose Eid Echeto ya antes identificados, en contra de la Sucesión Sánchez Véliz Angélica Antonia, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31040333-6, con domiciliada en el Callejón San Antonio, Nº 5, Barrio Catedral, Barquisimeto, estado Lara, sancionada por la Administración Tributaria Nacional según la Resolución Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2007-500537, de fecha 18 de mayo de 2007, notificada el 05 de mayo de 2008. El 24 de octubre de 2011 se procedió a darle entrada al presente juicio.
II
Consideraciones para decidir

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda por vía de juicio ejecutivo, este Tribunal observa lo siguiente:

Los representantes de la República demandan, mediante juicio ejecutivo, el pago de las sumas indicadas en la Resolución Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2007-500537, de fecha 18 de mayo de 2007, notificada el 05 de mayo de 2008, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud que la contribuyente el 27 de agosto de 2003, presentó por ante la Administración Tributaria la Declaración Sucesoral contenida en el formulario Nº Forma 32-F-02-07-Nº 0057962 .

En tal sentido, observa este tribunal que tanto el acto administrativo cuyo pago se demanda así como el cartel de notificación de fecha 10 de agosto de 2011, mediante el cual se notifica la intimación de la planilla Nº 031001222000266 y del monto autoliquidado no cancelado, fueron anexados al libelo de demanda. Analizado lo anterior este tribunal concluye que la demanda incoada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, por lo cual se admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia se ordena la intimación de la parte demandada. Así se determina.

Ahora bien, en virtud de lo previamente decidido y con base en la Resolución Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2007-500537, de fecha 18 de mayo de 2007, notificada el 05 de mayo de 2008, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) cuyo pago se demanda, se decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes pertenecientes de la demandada, hasta cubrir la cantidad de Cuatro mil doscientos veintisiete bolívares con tres céntimos (Bs.4.227,03), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero en efectivo y hasta por la cantidad de Ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro bolívares con seis céntimos (Bs.8.454,06), si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, más la cantidad de Doscientos once bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.211,35), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este tribunal al cinco por ciento (5%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.
III
Decisión

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite cuanto ha lugar en derecho, la demanda vía juicio ejecutivo incoada por los abogados Marisabel Torres Blanco, Estrella Ranuare y Nagib Jose Eid Echeto, Inpreabogado Nros. 104.211, 23.692 y 34.596 respectivamente, en su carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la Sucesión Sánchez Véliz Angélica Antonia, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, intímese a la sucesión de Sánchez Véliz Angélica Antonia, en las personas de Luis Benito Sánchez, Auxilio Herlinda Sánchez de Torres y Gilberto Antonio Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.111.106, V-1.117.454 y V-1.268.507, respectivamente, en su carácter de herederos, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, para que concurra ante este tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en horas de despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución: Primero: La cantidad de Mil quinientos treinta y siete bolívares con ochenta y un céntimos (Bs.1.537,81), por concepto de impuesto auto liquidado no cancelado. Segundo: La cantidad de Ciento ochenta y ocho bolívares con dieciséis céntimos (Bs.188,16), Tercero: La cantidad de Dos mil quinientos un bolívares con seis céntimos (Bs. 2.501,06), por concepto de intereses moratorios. Cuarto: La cantidad de Doscientos once bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.211,35), por concepto de costas y costos del proceso, estimadas por este tribunal al cinco por ciento (5%) de la obligación o, en su defecto, para que formule oposición al decreto intimatorio, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. Comisiónese para la práctica de la medida al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al cual se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se nombrará como depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Ábrase cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Líbrese oficio, comisión y boletas de intimación con copia certificada de la compulsa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,


Abg. María Leonor Pineda García.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de diciembre de 2011, siendo las tres y veintitrés minutos de la tarde (03:23 p.m.), se publicó la presente sentencia.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.




























ASUNTO Nº KP02-U-2011-000168
MLPG/FM.