REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 12 de diciembre de 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 279/2011
ASUNTO: KP02-U-2011-000152
Visto el recurso contencioso tributario, incoado por el ciudadano Jorge Lazaro Celano, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.405.797, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Productos Bancarios, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 18 de febrero de 1983, bajo el Número 49, Tomo 5-A, identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-08510891-2, asistido por la abogada Marcolina Pérez Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V-4.738.614, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.075, representación que se evidencia en documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, estado Lara, de fecha 07 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 04, Tomo 154, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, en contra de la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-600-S-2011-050, de fecha 08 de julio de 2011, notificada el 03 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 03 de octubre de 2011, se le dio entrada al Recurso y se libró boleta de notificación a la precitada Gerencia. El 13 de octubre de 2011, se acordó diligencia presentada por la apoderada judicial de la recurrente, librándose las notificaciones de Ley.
El día 22 de marzo y 10 de junio de 2011, se consignaron boletas de notificaciones de la Administración Tributaria demandada y la Procuraduría General de la República, debidamente firmadas el 31 de enero y 23 de mayo de 2011.
Los días 07, 15 y 21 de noviembre de 2011, se consignaron boletas de notificaciones de la Administración Tributaria, de la Contraloría General, Fiscalía General y Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmadas y selladas las dos primeras el 19, 31 de octubre de 2011 y las dos últimas 01 y 14 de noviembre de 2011.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la recurrente, así como la persona que se presenta como apoderada de la sociedad mercantil Productos Bancarios, C.A., antes identificada y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario, en contra de la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-600-S-2011-050, de fecha 08 de julio de 2011, notificada el 03 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las tres y dieciséis minutos de la tarde (03:16 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
MLPG/fm.
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