REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA EXTENSIÒN CARORA
TRIBUNAL DECIMOSEGUNDO DE CONTROL
Carora, 08 de diciembre de 2011
Años 201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2011-005552

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa interpuesta por el Abogada JHULY GABRIELA TROCONIS BAZAN, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal de Control Nº 12 pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones

PRIMERO: El presente asunto se inició en virtud de la denuncia efectuada por el ciudadana JOSÈ GREGORIO GRATEROL GRATEROL C.I. Nº 21275830, en fecha 20 de junio de 2006. Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público ese despacho en fecha 23 de noviembre de 2011 solicitó el Sobreseimiento de la causa al Juzgado de Control.

SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que en el presente caso no emergen suficientes bases para solicitar enjuiciamiento alguno, no existiendo razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente enjuiciamiento del imputado o imputada.

TERCERO: Del estudio del caso concluye quien decide que se encuentra comprobada la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES tipificado en el Artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, como lo señala el Ministerio Público en su solicitud de Sobreseimiento con los elementos probatorios, con la denuncia y demás diligencias practicadas.

Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, auque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.

Considerando quien decide, que en el caso de marras no existía razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna por las razones supra expresadas por el Ministerio Público; observando este sentenciador que en el presente asunto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.
DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Nº 12 Extensión Carora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES tipificado en el Artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F8-0628-06. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 12

ABG. LINA RODRÌGUEZ

LA SECRETARIA.