REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 6 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000352

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

En fecha 28 de octubre de 2011, la Abg. Yetzy María Gutiérrez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, presentó su escrito acusatorio en contra del ciudadano JULIO ERIBERTO CORDERO SUÁREZ, titular de la Cedula de Identidad V-7.301.080; Fecha de Nacimiento: 17-07-1960 Edad: 48 años; Lugar de Nacimiento: Barquisimeto estado Lara; Hijo: Ina Mercedes Suárez de Cordero (D) y Julio Rafael Cordero; Profesión u Oficio: Gestor y Comerciante; Grado de Instrucción: Bachiller; Residenciado en: Carrera 5 entre Calles 7 y 8 Casa Nº 8-10. Barrio Santa Isabel Sector La Playa, Parroquia Juan de Dios, Barquisimeto estado Lara. Teléfono: 0426-7534485. Quien al ser revisado por el Sistema IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito, por la supuesta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y ROBO, Previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

LOS HECHOS IMPUTADOS: En fecha 24-03-09, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 47, con sede en el Municipio Torres del Estado Lara, dejan constancia que siendo las 16 horas de la tarde, se encontraban en el Punto Fijo de Control, Carretera Lara-Zulia, Sector Santa Rosa, Parroquia Las Mercedes, y observaron un vehículo con las siguientes características, Marca Toyota, Modelo Corolla, Clase Automóvil, Uso particular, Color Plata, Año 1997, Placas GAB-38H, Serial de Carrocería AE1029506603, que se desplazaba en sentido Zulia-Lara, conducido por el ciudadano JULIO ERIBERTO CORDERO SUÁREZ, Cedula de Identidad V-7.301.080, a quien le indicaron que se estacionara a la derecha ya que el vehículo sería objeto de una requisa minuciosa, una vez realizada esta se procedió a realizar llamada al Sistema Computarizado SIIPOL Guarico, a quien aportaron las placas del vehículo, informando que el vehículo se encuentra requerido por la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, según expediente Nº I-005.870, de fecha 06-03-09, por el delito de Homicidio Calificado, por lo que procedieron a detener y trasladar al ciudadano y el vehículo hasta el Comando de la Guardia Nacional, y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público tipificando la conducta como delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y ROBO..

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y LA DEFENSA para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:
Declaración de los siguientes expertos, solicitándole de conformidad con lo previsto en el Artículo 242 del COPP la exhibición de la experticia a los mismos.
TESTIMONIALES:
Declaración de los funcionarios actuantes SM/1ERA. Contreras Breiner Alberto, S/M 2DA. Pérez Gómez Pedro, S/M2DA Nuñez Marchan Ricardo y S/3era. Rodríguez Mújica Richard adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 de Comando Regional Nº 4.
Declaración del Funcionario Agente Felipe adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Subdelegación Carora,
Declaración de los Funcionarios Agentes Felipe Suárez y Víctor Bello adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Subdelegación Carora
Declaración del Experto Detective Ángel Rodríguez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Subdelegación Carora, quien practicó Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Clase Automático, Placas GAB-38H, año 1997, (….).-
DOCUMENTALES:
Experticia de Reconocimiento Legal del Vehículo de fecha 09.06.2009 al Vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Clase Automático, Placas GAB-38H, año 1997, (…).-

LA DEFENSA en base al Principio de la Comunidad de las Pruebas hizo suyas las promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público siempre que favorezca a su defendido.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 05 de diciembre de 2011, el Representante del Ministerio Público expuso oralmente las razones de hecho formalizando la acusación en contra del ciudadano JULIO ERIBERTO CORDERO SUÁREZ, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y HURTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado JULIO ERIBERTO CORDERO SUÁREZ, asimismo me reservo el derecho de ampliar la presente acusación si surgieren nuevos elementos, ello de conformidad con lo establecido en el art. 351 del COPP. Es todo.
En el mismo acto, las imputadas una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal JULIO ERIBERTO CORDERO SUÁREZ, respondió que no deseaba declarar y expusieron de igual forma “me acojo al precepto Constitucional, es todo.”
Se le cedió la palabra a la Defensa Pública de las imputadas, Abg. Carlos Cortes expuso: “Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida la acusación invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mis representadas. Es todo.”

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:

ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL EN CONTRA DEL CIUDADANO JULIO ERIBERTO CORDERO SUÁREZ, identificado en auto, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y HURTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Admite los medios de prueba ofrecidos por el fiscal del ministerio público y la defensa, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad. Se le impuso al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, y al preguntársele manifestó que no deseaba admitir los hechos. En consecuencia, se ordena el Enjuiciamiento Oral y Público del acusado JULIO ERIBERTO CORDERO SUÁREZ. Y se dicta conforme al Artículo 331 del COPP el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda, se emplaza a las partes para que concurran dentro de los 5 días siguientes ante el Tribunal de Juicio. De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se le amplia al ciudadano JULIO ERIBERTO CORDERO SUÁREZ el régimen de presentaciones de cada 30 días a cada 45 días ante la taquilla de presentación de imputados del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto. REGISTRESE Y CUMPLASE.
La Juez Suplente de Control Nº 12
Abg. Lina Rodríguez.
La Secretaria.