REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DECIMOSEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EXTENSIÒN CARORA
Carora, 01.de diciembre de 2011
. Años 201° y 152°


ASUNTO PRINCIPAL: KP11- P- 2011-003491


Corresponde a este Juzgado Décimo de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa dictado en la Audiencia realizada en fecha 23 de noviembre de 2011.

1.- Vista Que en fecha 23 de noviembre de 2011, fecha en la cual se había fijado para la celebración de la audiencia preliminar, estando presente todas las partes y encontrándose presente la victima, en dicha audiencia, manifestó “Acepto las disculpas ofrecidas por el ciudadano aquí presente y no quiero tener más problemas y que esto no vuelva a ocurrir. Es todo”, tal como se lo habían propuesto a través de su defensa, puesto que estaba de acuerdo con el acuerdo reparatorio simbólico, en virtud que la victima en la presente causa recuperó los objetos que le fue sustraídos de su negocio, no tenia objeción en que se decretara el Sobreseimiento de la Causa. La Defensa y el acusado, solicitaron se homologue el presente convencimiento y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el Artículo 48 numeral 6 ambos del COPP. La Fiscalía no hace objeción del acuerdo reparatorio simbólico por cuanto es un acto entre la victima e imputado y solicita el Sobreseimiento.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Decimosegundo de Control extensión Carora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el presente acuerdo reparatorio y Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a favor del ciudadanos JOSÈ GREGORIO BARRIOS LÒPEZ titular de la cédula de identidad Nº 20.499.356, asimismo ordenó el cese de la medida cautelar que venía cumpliendo el referido ciudadano, otorgándosele la Libertad Plena. Regístrese y cúmplase.

La Juez Suplente de Control Nº 12

Abg. Lina Rodríguez. La Secretaria