REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 1º de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000235


FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

En fecha 23 de noviembre de 2011, al momento de verificarse la celebración de la Audiencia de conformidad con el Artículo 45 del COPP, la Juez se constituyó en el lugar y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse, verificado la presencia de las partes. Encontrándose en la sala de audiencias las demás partes, procede a llevar a cabo la misma y explicó al probacionario el significado de la presente audiencia, por cuanto el 07de noviembre de 2011 la UTASP presentó Informe de finalización del régimen de prueba suscrita por la Lcda. Morella Valencia, que manifiesta que en el periodo de prueba presentó evolución favorable al régimen de prueba. Visto lo cual, Seguidamente se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: “No tengo nada que agregar”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL QUIEN EXPONE: Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa, en este acto la representación fiscal. Es todo. Se le concede la palabra a la victima: “No deseo declarar. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, esta defensa en virtud de que mi representado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cede de todas las medidas impuestas, Es todo.

En fecha 11 de noviembre de 2009, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, seguida al ciudadano JORGE LUIS RODRÌGUEZ CHAVIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 15412395, en la misma el referido ciudadano admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal en su decisión resuelve otorgarle la Suspensión por el Lapso de UN AÑO, imponiéndole como condiciones, la contemplada en los artículos 39 Y 41, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1.- Residir o mantener su residencia en la Jurisdicción de este Tribunal, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal. 2.- Prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de intimidación, persecución u acoso a la victima o algún integrante de su familia. 3.- Prohibición de Portar de Armas de ningún tipo. 4.- Prohibición de consumir drogas o abusar de Bebidas Alcohólicas. 5.- Permanecer en un Trabajo o empleo estable y 6.- Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida.

En fecha 07 de noviembre de 2011, la Delegada de Pruebas adscrito a la UTASP, Lcda. Morella Valencia remite oficio Nº 5653, con informe de Finalización Nº 1564, cursante al folio 119 del asunto, donde manifiesta que el ciudadano JORGE LUIS RODRÌGUEZ CHAVIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 15412395, finalizó favorablemente la Suspensión Condicional Impuesta por el Tribunal en su oportunidad.

Asimismo esta Juzgadora procedió a la revisión de la presente causa, constatando que efectivamente el prenombrado ciudadano cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas, observa el Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 48 ordinal 7° ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RORIANNIS JESÙS RODRÌGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.300.827, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JORGE LUIS RODRÌGUEZ CHAVIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 15412395, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 11 de noviembre de 2009.

Las partes quedaron debidamente notificados en audiencia.- Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 12

ABG. LINA RODRÌGUEZ
LA SECRETARIA