REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001778.
ASUNTO: KP11-P-2009-000447.


Por cuanto en la audiencia oral del día 16 de Diciembre de 2011, la cual tenia por objeto la verificación del cumplimiento de las obligaciones, corresponde a este Juzgado Décimo de Control, toda vez que no ha sido posible ubicar al probacionario que ha cumplido con las medidas impuestas por el Tribunal, siendo por ello que se había fijado la audiencia especial de verificación mencionada, por lo que a tales efectos se constituyó el tribunal, siendo que decidir observa:

En fecha 23 de marzo de 2010, se llevo a cabo la audiencia preliminar en el asunto de marras, misma en la cual el ciudadano OMAR DE JESÚS LUQUE VÁSQUEZ, Venezolano, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 17.715.755, admitió los hechos por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, y solicito la aplicación de la formula de suspensión condicional del proceso, en la cual se le impusieron una serie de medidas, para ser cumplidas y posteriormente verificadas al cabo de un año, siendo las mismas las siguientes: 1.- Residir o mantener su residencia en la dirección aportada, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal. 2.- Prohibición de Portar de Armas de ningún tipo. 3.- Prohibición del abuso de Bebidas Alcohólicas y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4.- Permanecer empleado. Igualmente se remitió oficio a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario, a los fines de que designare el delegado de prueba que se encargaría de la supervisión del cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado.

En fecha 01 de julio de 2011, se recibió en el tribunal, INFORME DE FINALIZACION emanado del delegado de prueba asignado al probacionario, en el cual expresa que el pronostico del mismo es FAVORABLE, razón esta por la que se convoco a la especial audiencia de conformidad al articulo 45 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, siendo que la misma ha sido diferida en múltiples ocasiones por no poder contactarse al probacionario, dado que el mismo reside en la ciudad de la Victoria, Estado Aragua, y no se tienen resultas de su notificación por parte de la unidad de Alguacilazgo de tal jurisdicción, por lo que este juzgador, conocedor de que no podemos sacrificar la justicia por formalidades inútiles y no esenciales, TRATANDOSE DE LA FINALIZACION DEL PERIDO DE PRUEBA, con informe FAVORABLE proferido por el órgano competente para ello, declara EL SOBRESEIMIENTO del asunto que nos ocupa, por cumplimiento de obligaciones impuestas y asi se decide.



DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Décimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano OMAR DE JESUS LUQUE VASQUEZ, titular de la cedula de identidad V- 17.715.755. Regístrese y cúmplase. Notifíquese a las partes.

JUEZ DE CONTROL Nº 10


ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.

SECRETARIO.