REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 14 DICIEMBRE de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-00617.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, Abg. REINALDO SAUME, contra el ciudadano:

FRAYMAR EDUARDA RODRIGUEZ CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.342.020, fecha de nacimiento 10-07-84, 27 años, nacido en Carora Estado Lara, hijo de Juan Rodríguez y Mayda Cordero, estado civil soltero, profesión u oficio: Ama de casa, grado de instrucción 3er año de educación básica, Residenciado en el Caserío el Rosario, calle nº 5, casa nº 6, a cuatro casas de la cruz verde, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0416-6525049. Verificado el Sistema Juris 2000 la ciudadana no presenta otra causa.
ANDRES GREGORIO TORRES MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.965.815, fecha de nacimiento 26-03-82, 28 años, nacido en Caracas – Distrito Capital, hijo de Alfredo Torres y Muguet Martínez, estado civil soltero, profesión u oficio: Vigilante, grado de instrucción 6to grado de educación básica, Residenciado en el Caserío el Rosario, calle nº 5, casa nº 6, a cuatro casas de la cruz verde, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0416-6525049. Verificado el Sistema Juris 2000 la ciudadana no presenta otra causa

Delito: INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471, literal A del Código Penal Venezolano.


En virtud de que en fecha 01 de julio de 2011, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, donde la misma consigna, luego de practicada su investigación, acto conclusivo consistente en ACUSACION dirigida contra los ciudadanos FRAYMAR EDUARDA RODRIGUEZ CORDERO y ANDRES GREGORIO TORRES MARTINEZ, siendo por ello que se da lugar a la convocatoria de la audiencia del 327 del COPP.

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de diciembre de 2011, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al citado ciudadano FRAYMAR EDUARDA RODRIGUEZ CORDERO y ANDRES GREGORIO TORRES MARTINEZ, por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471, literal A del Código Penal Venezolano.

Seguidamente se le impone al imputado del precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, y expone, cada uno por separado y expone: FRAYMAR EDUARDA RODRIGUEZ CORDERO: “No deseo declarar. Es todo”. ANDRES GREGORIO TORRES MARTINEZ: “No deseo declarar. Es todo”.

Por su parte la defensa expone que: Esta defensa niega, rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público, asimismo invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado. Es todo”.

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el tribunal se pronuncia:


DISPOSITIVA

El Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público, por lo que dicha admisión de la acusación se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471, literal A del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: Se Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público, tanto las testimoniales de expertos, funcionarios actuantes, testigos presénciales y referenciales, y las pruebas documentales, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, a la que se adhiere la defensa. Se le impuso al acusado, cada uno por separado, FRAYMAR EDUARDA RODRIGUEZ CORDERO y ANDRES GREGORIO TORRES MARTINEZ de los medios alternativos a la prosecución del proceso al imputado, y muy especialmente del procedimiento de admisión de hechos y manifestaron, por separado,:” Me voy a juicio, es todo”.

TERCERO: Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
CUARTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase. Notifíquese a las Partes.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA