REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 DICIEMBRE de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-007221
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-007221
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentacion de la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 13 DICIEMBRE de 2011, impuesta al ciudadano:

ENDER JESUS SIMANCAS REINOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.944.104, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 22-05-77, edad 34 años, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: ayudante de topografía, hijo de Ninfa Reinozo y Maximiliano Simancas; domiciliado en la Urbanización Francisco Torres, calle nº 2, vereda nº 13, casa nº 31, a 30 mts del Taller del Sr. Miguel, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0424-5152136. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas.

Victima: YANNELY CASTILLO NOGUERA..

Delito: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 11 de diciembre de 2011, a las 17:40 pm, por funcionarios adscritos a la COORDINACION POLICIAL TORRES, en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 3) de fecha 11 DICIEMBRE de 2011, y en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado, colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 25º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (en fecha 13 DICIEMBRE de 2011) de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ESPECIAL y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, de las contenidas en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, Prohibición de acercarse a la victima, y en consecuencia no acercarse al sitio de trabajo, estudio o residencia y realizar actos de intimidación o acoso, por sí mismo o por terceras personas a la mujer agredida o algún integrante de su familia, trato digno a la mujer, y la contenida en el numeral 7º del articulo 92 de la misma ley especial, como lo es acudir a charlas sobre violencia de genero en la sede de INAMUJER carora, acordando igualmente la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada 15 días ante la Taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, Estado Lara.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: ENDER JESUS SIMANCAS REINOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.944.104. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el art. 94 al 104 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, de las contenidas en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, Prohibición de acercarse a la victima, y en consecuencia no acercarse al sitio de trabajo, estudio o residencia y realizar actos de intimidación o acoso, por sí mismo o por terceras personas a la mujer agredida o algún integrante de su familia, trato digno a la mujer, y la contenida en el numeral 7º del articulo 92 de la misma ley especial, como lo es acudir a charlas sobre violencia de genero en la sede de INAMUJER carora, y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada 15 días ante este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, Estado Lara.

Regístrese y publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.

LA SECRETARIA