REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 13 diciembre de 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2007-136.
Revisadas las actuaciones en el presente asunto se evidencia que en fecha 20 de septiembre de 2011, se celebra audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; en dicha audiencia la Defensa Pública solicita a este Tribunal, se le fije un lapso al Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo, acordándose un período de Cuarenta y cinco (45) días; lapso que vencía el 04-11-2011.
Verifica entonces el Tribunal que hasta la fecha de publicación del presente auto, transcurrieron los Cuarenta y cinco (45) días de plazo prudencial acordados por el tribunal, y vencida esta, sin que la representación fiscal peticionare prorroga para la presentación del acto conclusivo, tal como lo señala la norma del articulo 314 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, transcurrió con creces el lapso de treinta (30) días para que la Vindicta Pública presentare el citado acto y en razón de no haberlo hecho y que ha transcurrido tiempo prudencial a tales fines, a tal efecto considera este juzgador que lo ajustado a derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas en lo la presente causa, así como la condición de imputado del ciudadano JOSE ANTONIO CARDOZO ALEGULLAR, C.I. 17.619.520, luego de verificar el sistema Juris 2000; en la presente causa la cual se sigue por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES y así se decide.
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: El Archivo de las Actuaciones y en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al imputado de la presente causa así como la condición de imputado del ciudadano JOSE ANTONIO CARDOZO ALEGULLAR, C.I. 17.619.520, la cual se sigue por la presunta comisión del delito de de LESIONES PERSONALES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese al imputado, a su Defensa Técnica y a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, de la presente decisión. Es todo, se leyó, Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase. Dada, Firmada y sellada en la sala de este despacho a los 13 dias del mes de diciembre de 2011.

JUEZ DE CONTROL No. 10.
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.
Secretario.