REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000928
NEGATIVA DE CAMBIO DE MEDIDA SANCIONATORIA

Visto escrito presentado por los defensores privados Abg. Richard Eduardo Apóstol, en su condición de defensa privada del Joven IDENTIDAD OMITIDA, y Abg. Lino José Cuicas en su condición de defensa privada del joven IDENTIDAD OMITIDA donde solicita “se revise y cambie la sanción de privación de libertad, por una menos gravosa de las establecidas en el articulo 620 de la LOPNNA.
El Tribunal para decidir observa:

En fecha 29 de SEPTIEMBRE de 2011, fueron sancionados los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal, con las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Un (01) Año, el cual cumpliría en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campings del Manzano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 357 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.

Observa esta Juzgadora según computo realizado el 10-11-2011, los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, de la sanción impuesta, habían cumplido cuatro meses y trece días, para la presente fecha han cumplido cinco meses y 23 días, faltando por cumplir 6 meses y siete días, por lo tanto su sanción vence en fecha 27-06-2012.


Es indudable que el Plan Individual es importante para establecer las carencias y factores que incidieron en la conducta del adolescente y seguir estrategias idóneas para fortalecer sus debilidades y suplir o manejar sus deficiencias; y evaluarlo para determinar los objetivos de las sanciones impuestas, y garantizar un régimen progresivo en los programas Socio-educativos, que conlleven al cambio de las sanciones cuando no cumplan con su objetivo. Pero la ausencia del plan individual puede ser suplido por los informes del Equipo Técnico que trate al adolescente.

En el caso de autos, no existe un Plan Individual realizado a los los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por el Equipo Multidisciplinario de esta Sección, ni se encuentra el informe conductual y de progresividad, por lo que no basta el lapso de privación de libertad en que haya permanecido el sancionado, sino que es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que mediante revisión de la medida, de conformidad con el artículo 647. e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sustituya; en razón de ello y visto que no se tiene ninguna medición que se pueda lograr el objetivo previsto en la Ley se considera IMPROCEDENTE la sustitución de la medida.


DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: se declara SIN LUGAR lo solicitado por los Abgs. Richard Eduardo Apóstol, en su condición de defensa privada del Joven IDENTIDAD OMITIDA, y Abg. Lino José Cuicas en su condición de defensa privada del joven IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a la sustitución de la medida de Privación de Libertad que cumplen los jovenes IDENTIDADES OMITIDA, en el Centro Centro-Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano, por cuanto se evidencia que no corre inserto Plan Individual ni informe conductual ni de progresividad en el presente asunto. SEGUNDO: Se acuerda ratificar oficios al Director el Centro Centro-Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano a los fines de que remitan a este juzgado el respectivo plan individual e informe conductual y de progresividad. .Notifíquese a las partes de lo decidido.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. GREGORIA SUAREZ

LA SECRETARIA.