REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000704
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 15-12-2011, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por una medida menos gravosa como son Libertad asistida, Servicio a la comunidad y reglas de conducta, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:
DE LA AUDIENCIA
Presentes en la audiencia el joven sancionado, la Fiscalia del Ministerio Publico Abog. Carolina Sierra la Defensa Técnica y el joven sancionado previo traslado del Centro Socioeducativo de Hembras. Seguidamente se da inicio del acto y la Juez explica al joven sancionado presente en la sala el motivo de esta audiencia.
Seguidamente tiene la palabra la Defensa Técnica: la defensa solicita se le modifique la medida privativa de libertad por una no privativa a la adolescente Eudimar Rodríguez basándose en la evolución que ha tenido la adolescente dentro del centro, asistiendo y participando en todos los talleres, así como en las actividades, deportivas y espirituales, igualmente en el área psicológica, la adolescente ha sido colaboradora, y ha asumido un rol de líder influyente positiva en su grupo, igualmente consta en el asunto el plan individual informe conductuala y de progresividad, donde se puede observar todo lo expresado por la defensa lo cual es avalado por el equipo multidisciplinario del centro, Es todo
En este estado se le otorga la palabra al Sancionado imponiéndolo del Precepto Constitucional y expone: el tiempo que he estado allá aprendí a hacer cojines zarcillo, uñas acrílicas pulsera, aprendí sobre la peluquería y a dibujar, estoy arrepentida y tengo ganas de salir para adelante quiero estudiar y trabajar, es todo
Se le cede la palabra a la fiscal: una vez oída la exposición de la defensa, y de la revisión de las actas, se evidencie que los adolescentes fueron sancionados a privación de libertad por lapso de dos años, y seis meses, en virtud que ha cumplido mas de la mitad de la sanción faltándole 11 meses y 14 días, no me opongo a la revisión de la sanción, es todo
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El Tribunal para decidir observa:
La joven sancionada IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado; en fecha 07-07-2011, fue sancionada con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Dos (02) años y Ocho (08) Meses, mediante el Juicio por Admisión de los Hechos por los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga cuyo proceso se inició el 28-05-2010, destinándosele como lugar de reclusión inicialmente el Centro Socioeducativo de Hembras.
Ahora bien, estamos en presencia de un joven que se ha mantenido con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, hasta la presente fecha lleva privada de libertad Un (01) año, Seis (06) meses y Dieciséis (16) días, faltándole por cumplir Once (11) meses y Catorce (14) días. Sometido a un régimen de sanción progresivo, en el sentido que debe permitírsele al joven disfrutar de medidas menos gravosas en la medida que tenga una evolución positiva en las carencias y dificultades que lo llevaron a tener la conducta delictiva en el lapso de tiempo en que la joven permaneció detenido previa opinión del equipo Multidisciplinario del Centro Socioeducativo de Hembras donde indican que la conducta de la referida joven durante la permanencia en el referido centro fue positiva, este tribunal toma en cuenta la finalidad y principios de las medidas sancionatorias las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.
Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.
Por su conducta apropiada dentro del Centro de internamiento permite que se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de una medidas menos gravosas, que demuestre un cambio real en su conducta y que ha internalizado y concientizado el daño que ocasionó; estables para reinsertase desde el punto de vista social familiar y laboral.
Por otra parte, no obstante todos los pronósticos positivos que llevan a pensar que IDENTIDAD OMITIDA puede incorporarse adecuadamente a la vida en sociedad sin incurrir en la comisión de hechos punibles, es necesario y deber de este tribunal vigilar que se cumplan las sentencias por el lapso que ha sido establecido de conformidad con el artículo 647.a de la LOPNA en concordancia con el artículo 622, parágrafo primero eiusdem y que se complemente el lapso cumplido con otras medidas no privativas de libertad, previstas en el artículo 620 literales “”d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son la Libertad Asistida la cual debe cumplirla por ante el Equipo Multidisciplinario de esta Seccion Penal, y la Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) Meses, y las demás medidas serán cumplidas por el lapso de un Once (11) meses y Catorce (14) días, que es le lapso de cumplimiento de la sanción, que le falta.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el Juez podrá revisar la medidas por lo menos una vez cada seis meses, este Tribunal acuerda la revisión de la sanción privativa de libertad y le sustituye por la medida no privativa de libertad, se deja constancia que la joven fue impuesta de la sanción de 2 años y seis meses, ha cumplido hasta el día de hoy 1 año seis meses y 16 días, faltándole por cumplir Once (11) meses y Catorce (14) días, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las actividades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647 literal e, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por Libertad asistida, Servicio a la comunidad ( por 06 meses) reglas de conducta y por el lapso que falta por cumplir que es de Once (11) meses y Catorce (14) días, de conformidad a lo previsto en el literal b) del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en: reglas de conductas: A Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. Prohibición de portar armas de ningún tipo. C. No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. Estudiar o trabajar en labor concordé con su capacidad, respecto de lo que deberá presentar constancias cada 02 meses. D. No incurrir en la comisión de un nuevo delito. No salir después de las 9:00pm sin compañía de su representante, La libertad asistida deberá cumplirla ante el equipo multidisciplinario. Librese oficio, y servicio a la comunidad en el Hospital Central de Yaritagua, de conformidad con los artículos 620 literales D, en relación con los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas. Librar Oficio. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. Se ordena librar Boleta de Libertad desde la sala Regístrese y Publiquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
LA SECRETARIA