REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000089
NEGATIVA DE CAMBIO DE MEDIDA SANCIONATORIA
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 14-12-201, donde fue negada la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:
En fecha 14-12-2011, este Tribunal en función de Ejecución se constituyo en la sala de audiencias, con la finalidad de realizar audiencias de revisión de sanción de la medida de Privación de Libertad, seguida a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS , por el delito de Lesiones Gravísimas, Robo Agravado, Porte Ilícito de arma de fuego, y Privación ilegitima de libertad.
DE LA AUDIENCIA
Presentes en la audiencia los jóvenes sancionados, la Fiscalia del Ministerio Publico Abog. Carolina Sierra la Defensa Pública. Seguidamente se da inicio del acto y la Juez explica al joven sancionado presente en la sala el motivo de esta audiencia. Defensa Publica: en vista del informe de progresividad y conductual de mi representado joven IDENTIDAD OMITIDA en el cual se evidencia, que el joven ha cumplido con el cursos y diferentes actividades de los cuales ha participado y ha sido respetuoso cumpliendo con sus asignaciones y con actitud positiva, ha demostrada apoyo e iteres por la reinserción social se preocupa por su apariencia física manteniendo buena comunicación, no posee informe en su expediente que lo involucre con irregularidades, en virtud de lo antes expuesto solicito a este tribunal la revisión de la sanción privativa de libertad y sea sustituidas por una sanción de reglas de conducta por lo que resta el tiempo hasta el vencimiento de la misma, por lo que le pido al tribunal revise los informes a fin de que seas revisada la sanción y se imponga una menos gravosa de acuerdo a los parámetros y a los informes que constancia, es todo Es todo, Se le concede la palabra a la Defensa Privada: esta defensa en base al articulo 626 y 627 del a LOPNNA soliste la revisión de la medida, el cual ratifico y solcito se imponga una libertada asistida o en su defecto una semi libertad, ha habido muchos hechos irregulares en el manzano y mi representado no ha participado en ninguno de ellos, el ha reflexionado en lo sucedidito ha participado en talleres y cursos, solcito se le revise la medida y se sustituya por una no privativa, es todo. Seguido se impone a los adolescentes del precepto constitucional consagrada en el ariculo 49.5 de la CRBV, a cada uno de los imputados quienes exponen: IDENTIDAD OMITIDA quien expone: nosotros queremos decir estoy arrepentido de lo que hice quiero una oportunidad y cambiar estudiar, quiero ser otra persona y pensar en mi futuro, es todo. Seguido se cede la palabra IDENTIDAD OMITIDA, yo quiero salir a la calle ser otra persona se que hice algo malo, pero quiero ser otro, estudiar, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: en virtud de los delitos y una vez oída la exposición de la defensa, y de la revisión de las actas, se evidencie que los adolescentes fueron sancionados a privación de libertad por un lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, hasta la presente fecha ha cumplido Un (01) año, Nueve (09) meses y Veintisiete (27) días, faltando por cumplir Un (01) año, Seis (06) meses y Cuatro (04 ) días, solcito que cuando se fije nueva fecha para la revisión de la sanción se convoque al equipo multidisciplinario, es todo.
El Tribunal para decidir observa:
Los jóvenes sancionados IDENTIDADES OMITIDAS; en fecha 22-06-2010, fueron sancionados con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES AÑOS Y CUATRO MSESES, mediante el Juicio por Admisión de los Hechos por los delitos de de Lesiones Gravísimas, Robo Agravado, Porte Ilícito de arma de fuego, y Privación ilegitima de libertad, destinándosele como lugar de reclusión inicialmente el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.
Observa esta Juzgadora según computo realizado el 14-12-2011, los jóvenes fueron sancionados a privación de libertad por un lapso de TRES AÑOS Y CUATRO MESES, hasta la presente fecha han cumplido Un (01) año, Nueve (09) meses y Veintisiete (27) días, faltando por cumplir Un (01) año, Seis (06) meses y Cuatro (04 ) días, por lo tanto su sanción vence en fecha 27-06-2013.
Ahora bien, es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que mediante revisión de la medida, de conformidad con el artículo 647. “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sustituya, de igual forma el juzgador debe evaluar la magnitud del daño causado con el delito perpetrado por el sancionado, por lo que mal puede este juzgado acordar una sustitución de medida cautelar cuando el cuando el comportamiento de el joven dentro del Centro Socioeducativo durante el tiempo que lleva detenido no ha sido el mas ejemplar, por lo que esta juzgadora considera que los jóvenes no están aptos para incorporarse a la sociedad, por lo que se declara improcedente LA SOLICITUD DE LOS JOVENES Y SU DEFENSA.
Decisión:
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: este Tribual una vez verificado el presente asunto y vista la sanción impuesta de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, hasta la presente fecha han cumplido Un (01) año, Nueve (09) meses y Veintisiete (27) días, faltando por cumplir Un (01) año, Seis (06) meses y Cuatro (04 ) días, aunado al hecho de la entidad del delito y visto el informe conductual y de progresividad que recomienda continuar brindando orientación por parte de especialistas, en conducta para mantener motivación a la prosecución de estudios y hacia un proyecto de vida consono con su realidad, es por lo que este Tribunal NIEGA la Revisión de la medida. Y se fija nuevamente audiencia de Revisión de medida para el dia 15-03-2011 a las 10:00 am. Se acordó oficiar al equipo multidisciplinario a los fines que comparezcan a la revisión líbrese boleta de traslado. Quedando las partes presentes debidamente notificadas. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
LA SECRETARIA