REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2011
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2003-000170
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo efectuado por la fiscal 18 del Ministerio Público, a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, en atención a que la causa se encuentra prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 04 de Octubre del año 2003, funcionarios policiales adscritos a la Brigada motorizada, realizan la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo dejan plasmados en al acta policía la cual corre inserta al folio 06 vto del presente asunto.
En fecha 04 de Octubre del año 2003, la Fiscalia 18 del Ministerio Publico, ordena el inicio de la investigación y precalifica el hecho como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo y según lo establecido en el articulo 628 de la Lopna esta previsto como un delito grave que merece como sanción la Privación de Libertad, en consecuencia prescribe a los cinco (05) años.
Ahora bien los hechos ocurren en fecha 04 de Octubre del año 2003 y en fecha 24 de Septiembre del año 2007, se libra Orden de Aprehensión del adolescente la cual esta vigente, estando en presencia de una de las causales de INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION, contando a partir de esta ultima fecha hasta el día de hoy han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, lo que evidencia que la acción no se encuentra prescrita.
DECISIÓN
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento por prescripción a favor del adolescente DATOS OMITIDOS efectuado por la Fiscalia 18 del Ministerio Publico en razón de los argumentos antes expuestos. Se ordena remitir la causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y cúmplase.
La Juez de control 2
Abg. Florangel Monasterios Moya
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