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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Lara
 Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto; 05  de Diciembre de 2011
 Asunto Nº KP01-D-2010-000616
 SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
 (POR CONCILIACION CUMPLIDA)
 
 En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en  la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 15-12-2010, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida  al joven  DATOS OMITIDOS,(De la revisión del sistema informático juris  2000, se evidencia que el joven no presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal),  a quien se le acuso por  el delito de  PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal  y  sancionado en la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente
 Este Tribunal para decidir observa:
 
 PRIMERO: El día 22-12-2010, se celebro Audiencia Preliminar, en este proceso que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS,  en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de OCHO (08) meses, con las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante  3. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4. no consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 5.- si encuentra estudiando continuar con los mismos o mantenerse en un trabajo estable y consignar las respectivas  constancias, y vence   22-08-2011.
 SEGUNDO: en fecha 28-11-2011, se realizo audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones, verificando en el asunto constancias de estudio folio 67 y 69, con fecha de la suspensión del proceso a prueba y en relación a las otras obligaciones no consta su incumplimiento, por lo cual se procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en la presente causa de conformidad con el artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
 DECISIÓN
 
 Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor del Joven  DATOS OMITIDOS,el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA,  de conformidad con el artículo 568  de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por el  delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal  y  sancionado en la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente . Notifíquese a las partes. Regístrese Publíquese.
 
 
 ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
 LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
 SECCION ADOLESCENTE
 
 
 ABG. MARIBEL SIRA
 LA  SECRETARIA
 
 
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