REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto; 19 de Diciembre de 2011
Asunto Nº KP01-D-2009-000533
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 22-02-2011, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al joven IDENTIDADES OMITIDAS A quienes se les acuso por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTRUCCION DE VIAS PUBLICA Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 218, 357 y 506 del Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El día 22-02-2011, se celebro Audiencia Preliminar, en este proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de CUATRO (04) meses, con las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal; sino lo participa se le librara orden de captura 2. -.No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos que se haya presentado acusación 5. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 2 meses y vence 22-06-2011.
SEGUNDO: de la revisión del asunto se observa las constancias de estudio y trabajo de los jóvenes, con fecha de la suspensión del proceso a prueba y en relación a las otras obligaciones no consta su incumplimiento, por lo cual se procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en la presente causa de conformidad con el artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor del Joven IDENTIDADES OMITIDAS, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTRUCCION DE VIAS PUBLICA Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 218, 357 y 506 del Código Penal, . Notifíquese a las partes. Regístrese Publíquese.


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCION ADOLESCENTE


ABG. MARIBEL SIRA
LA SECRETARIA