| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2011
 ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001695
 
 FUNDANENTACION DE  PROCEDIMENTO ORDINARIO
 CON  MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
 
 Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión emitida por este Tribunal, acordada en  audiencia  de presentación, al adolescente DATOS OMITIDOS. Revisada en el sistema Juris NO presenta otro asunto. REPRESENTANTE LEGAL: DATOS OMITIDOS. Asistido por el DEFENSOR PUBLICO: FERNANDO ESCARRA. Se le imputo el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
 
 DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
 
 El día 11-12-2011, siendo el día y hora fijado  para realizar la audiencia de presentación, se constituye el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. TABANIS BASTIDAS, la secretaria  de sala Abg. Ana tovar y el alguacil de Sala Afilia Perez. Verificada la presencia de las partes indicadas al comienzo del  acta. Seguidamente se da inicio a la audiencia y se  le cede la palabra a el Fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, precalificando el delito como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,  previsto y sancionado en el artículo 153 de  la Ley Orgánica  de Drogas; solicito se acuerde la aprehensión en flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 557 de la LOPNA, la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario conforme al artículo 553 ejusdem. La Fiscalía presenta en este acto a efectos videndi la prueba de orientación la cual arroja un peso en los 1 envoltorios un peso neto de (3,5) gramos Y peso bruto (3,5) de marihuana.  Solicito al Tribunal le imponga la medida cautelar de la establecida en el Art. 582  literal  B  y  C  permanecer bajo la  vigilancia de su  representante legal  y  presentación ante el Tribunal  cada quince (30)  días. Así mismo que consigne constancia de estudio y charlas del equipo multidisciplinario, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente plenamente identificado, a quienes se les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, y expuso: no deseo declarar. Es todo. Seguidamente se cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA quien expone: solicito que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, y en relación a la medida solicitada por el Ministerio Público es des proporcional toda vez que la joven es primaria y esta defensa considera que una presentación cada 45 días seria suficiente para garantizar las resultas del proceso. Es todo.
 
 FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
 
 PRIMERO: del análisis del acta policial de fecha 09-12-2011, suscrita por Funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, del Cuerpo de Policía del estado Lara, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la manera en que fue detenido el adolescente DATOS OMITIDOS , consta prueba de orientación, de la cual se desprende PESO BRUTO DE 3,7 GRAMOS Y UN PESO NETO DE 3,5 GRAMOS DE MARIHUNA, se le imputa el delito de  POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153  de la Ley Orgánica de Drogas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se le impone al joven medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal  “B”, “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña  y del Adolescente, como lo es permanecer bajo la  vigilancia de su  representante legal y presentación cada 30 días, ante la taquilla de presentación de este Circuito. TERCERO: Se acuerda la práctica de evaluación Psiquiatrica con la finalidad de determinar el grado de adicción que presenta el  adolescente, evaluación psicológica y social.
 Las medidas impuestas se consideran  procedentes tomando en consideración el hecho precalificado y admitido por esta juzgadora y a los fines de asegurar las resultas del proceso y que el Tribunal pueda tener cierto control sobre la conducta del adolescente a través de sus presentaciones por ante este despacho. Asimismo “…toda medida de coerción personal, privativa o restrictiva de la libertad del imputado, requiere presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuible a quien se presente asegurar, cuya acción no este prescrita (Fumus Comissi) e inactivos de riesgo que se sustraerá del proceso u obstaculizara su normal desarrollo (Periculum in Mora), prognosis posible, entre otros aspectos, por la gravedad del delito que se le atribuye (proporcionalidad). De la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacciónAsí se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
 DECISIÓN
 
 Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del  Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancia de aprehensión del adolescente  DATOS OMITIDOS, a quien se le imputa el delito de  POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153  de la Ley Orgánica de Drogas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se declara con lugar la  aprehensión en  flagrancia, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA.  Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo solicito la Fiscal del Ministerio Público. En cuanto a la medida de coerción personal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se le impone al joven medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal  “B”,“C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña  y del Adolescente, como lo es permanecer bajo la  vigilancia de su  representante legal y presentación cada 30 días, ante la taquilla de presentación de este. Se acuerda la práctica de evaluación Psiquiatrica con la finalidad de determinar el grado de adicción que presenta el adolescente. Líbrese oficio a Psiquiatría de la ONA, evaluación psicológica y social por el equipo multidisciplinario. Líbrese oficios. Las partes quedaron notificadas.  Regístrese y Publíquese.
 
 LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
 
 ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
 LA SECRETARIA
 
 ABG. MARIBEL SIRA
 
 
 
 
 |