REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-003686
ASUNTO : KP01-P-2009-003686
DECISION INTERLOCUTORIA DE NEGATORIA DE OTORGAMIENTO DE
DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Visto el Informe Técnico N° 1382, de fecha 30 de Noviembre de 2011, recibido por la URDD PENAL en fecha 20/11/2011, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara realizado al penado: MELÉNDEZ ANTIQUE ALBERT JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad N° 18.103.971, quien opta a la primera Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que opta a partir de 02/03/2011, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 66 Y67, de la pieza N° 03, del referido asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena (Reformado) de fecha 06 de Diciembre de 2011, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 25/11/2009, por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante el Procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad en el Artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Por otra parte corre inserto al asunto a los folios 56 al 65, de la pieza N° 03, del referido asunto, INFORME TECNICO N° 696-11, según oficio 1382, de fecha 30 de Noviembre de 2011, practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO DESFAVORABLE, para la concesión de la medida solicitada por el penado, basada en lso siguientes criterios: Bajo nivel de autocrítica, moderada reflexión ante su situación socio. Legal y proceder, proyecto de vida no es viable, no evidencia hábitos laborales, el apoyo familiar no brinda contención necesaria para un adecuado proceso de reinserción social.
TERCERO: En este orden de ideas siendo que no se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, por lo cual se niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado: MELÉNDEZ ANTIQUE ALBERT JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad N° 18.103.971, por presentar INFORME TECNICO DESFAVORABLE. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE al penado: MELÉNDEZ ANTIQUE ALBERT JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad N° 18.103.971, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por presentar INFORME DESFAVORABLE.
Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 500 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la defensa, al penado, ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo a todos copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado.-
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO
|