REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-004057
ASUNTO : KP01-P-2006-004057




Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución FUNDAMENTAR decisión dictada en audiencia celebrada conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de petición hecha por la Delegada de prueba del probicionario

PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: Siendo el día y la hora fijada se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 04; se a cargo de la Juez Abg. Alicia Olivares, el Secretario Abg. Alejandro Mora y el Alguacil a los fines de celebrar Audiencia oral de conformidad con el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal PASTOR JESÚS PÉREZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad nº 14352328 quien lo presentan ante el Tribunal por funcionarios de el Comando Regional Nº 4 del Destacamento de Comandos Rurales en virtud de que sobre él pesa orden de captura. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia de la Fiscal 13º del MP Abg. Maria Lourdes Urbina, la Defensa Pública solo por este acto Abg. Yelitza Duran. ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 4, impone al penado de autos del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo expone “ Yo fui a la unidad técnica y me delegada de prueba es Lisandra Colmenarez y no la ciudadana Abg. Marli Sanchez” y me he presentado regularmente y desconozco las razones por la cual se envió el oficio al Tribunal. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa quien manifestó: se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre el penado Pastor José Jesús Pérez Pérez, titular de la cedula de identidad nº 14352328, y se oficie a la UTASP para que aclare la contradicción que existe entre la delegada de prueba Marli Sanchez y Lisandra Colmenarez por que afecta a mi representado. Es todo acto seguido la Fiscal de Ministerio Publico expone: solicito se deje sin efecto la orden de captura y se oficie a la UTASP para que aclare la contradicción. Acto seguido el Tribunal pasa a decidir en los siguientes Términos: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario a los fines de que aclarare la Contradicción entre los dos oficios suscritos por las delegados de Prueba Marli Sánchez y Lisandro Colmenarez y se ordena dejar en Libertad al penado Pastor José Jesús Pérez Pérez, titular de la cedula de identidad nº 14352328. Ofíciese a los organismos de seguridad para que dejen sin efecto la orden de captura. Es todo. Conformes firman. Y ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO. DECISION DEL TRIBUNAL: Este Tribunal considera procedente Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario a los fines de que aclarare la Contradicción entre los dos oficios suscritos por las delegados de Prueba Marli Sánchez y Lisandro Colmenarez y se ordena dejar en Libertad al penado Pastor José Jesús Pérez Pérez, titular de la cedula de identidad nº 14352328. Ofíciese a los organismos de seguridad para que dejen sin efecto la orden de captura. Es todo. Conformes firman. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Este Tribunal una vez oída las exposiciones de las partes procede ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario UTASP Lara a los fines de que aclare la contradicción entre los dos oficios suscritos por las Delegados de Pruebas Marli Sánchez y Lisandro Colmenarez. SEGUNDO: Se deja Sin efecto la Orden de Aprehensión y se deja en libertad al penado PASTOR JESÚS PÉREZ, titular de la cedula de identidad nº 14352328.TERCERO: Ofíciese a los organismos de seguridad para que dejen sin efecto la orden de captura.

Todo conforme al contenido de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. - Notifíquese.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO