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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
 Barquisimeto, 7 de diciembre de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-P-2010-003212
 ASUNTO 			: KP01-P-2010-003212
 
 LIBERTAD CONDICIONAL:
 Visto el contenido del Informe Técnico nro. 1382 del penado MILAGRO ANTONIO COLMENAREZ CARRASCO    titular de la cédula de identidad nro. 17.311.162  , de fecha 30 de Noviembre  de 2011, recibido el día de hoy de manos de la secretaria administrativa, presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara,   a los fines de proveer sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
 
 1.- Consta en autos que el penado  MILAGRO ANTONIO COLMENARES CARRASCO, cédula de identidad Nº V.-17.311.162, natural de Sanare estado Lara, nacido en fecha 01-01-1982, de 29 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Ayudante de Licorería, hijo de Ángela Pérez Silva y José Regulo Colmenares, grado de instrucción 5 grado, residenciado Sanare, sector Andrés Bello zanjo de la arena, condenada en fecha 12/11/2010 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,  previsto y sancionado en el  segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,  más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
 
 
 2.- Así mismo, consta de dicho  Auto (reformado) de Ejecución de Computo de la pena  que el penado opta a la  formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL  toda vez que a la presente fecha ha cumplido el tiempo requerido , por lo que se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL , de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado cumpla con el requisito  temporal y así se declara.
 
 Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio al penado, constatándose que corre inserto al asunto folio 213 de la primera pieza CERTIFICADO DE CLASIFICACION donde se evidencia  que su clasificación es de MINIMA SEGURIDAD
 
 Cursa al folio 218 CARTA DE COMPROMISO LABORAL, suscrito  ante el Ministerio de del poder popular para el Trabajo Sanare del Municipio Andrés Eloy Blanco  donde se evidencia que el ciudadano MILAGRO ANTONIO COLMENARES deja constancia que el ciudadano se desempeñara como jornalero con un ingreso diario 50 bolívares fuerte, mereciendo fe la misma ya que fue totalmente verificada.
 
 
 Por otra parte consta a los folios 232 al 240 ambos inclusive el  Informe Técnico nro. 1369 del penado: MILAGRO ANTONIO  COLMENAREZ CARRASCO ,  titular de la cédula de identidad nro. 17.311.162, realizado por la Unidad Técnica  de Apoyo al Centro Penitenciario del Estado Lara, en fecha  24 de mayo de 2010, en el cual se concluye con PRONOSTICO FAVORABLE al otorgamiento de una formula alternativa al penado, en base a las siguientes consideraciones: el penado reúne condiciones de personalidad psicológica y social para el otorgamiento de la medida alternativa al cumplimiento de la pena.
 
 Se verifica a través del sistema IURIS 2000 que el referido ciudadano se encuentra detenido desde el momento de la comisión del delito en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y que durante el tiempo de condena no se ha visto involucrado en la comisión de un delito distinto cumpliendo así con el requerimiento de la norma
 
 Establece el encabezamiento del artículo 500  del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008 (Mas favorable al penado):
 
 “Artículo 500… El tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”
 
 Por lo que  tal como se estableció en esta decisión el requisito temporal ha sido suficientemente satisfecho por el penado en los términos ya descritos y razonados.
 
 La misma norma procesal en su tercer aparte y en el mismo orden de ideas reza:
 
 “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
 
 2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
 3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el Comportamiento futuro del penado, expedido por un Equipo multidisciplinario encabezado…”
 4.-Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la  pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por   un Juez de ejecución con anterioridad”
 
 Los expresados requisitos,  fueron verificados por el tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman, así como luego de ser condenado el penado se observa de la revisión del sistema juris 2000 no ha cometido delito o falta alguna.
 
 Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe técnico realizado al penado, : MILAGRO ANTONIO COLMENARES CARRASCO, cédula de identidad Nº V.-17.311.162, natural de Sanare estado Lara, nacido en fecha 01-01-1982, de 29 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Ayudante de Licorería, hijo de Ángela Pérez Silva y José Regulo Colmenares, grado de instrucción 5 grado, residenciado Sanare, sector Andrés Bello zanjo de la arena, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Centro Occidente,  cumple con los extremos legales  para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL , formula hasta que culmine la pena el dìa 12.10.2012, a los fines de que sea evaluado en forma progresiva por el Delegado de Prueba asignado, y pueda optar en forma progresiva como objetivo del Sistema Penitenciario a una segunda formula alternativa de cumplimiento de pena,  tomando en consideración este tribunal la opinión de los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación al estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico  del penado,  todo lo cual orienta a esta juzgadora a considerar que en principio es factible que el penado logre con una adecuada orientación y vigilancia de la pena,  su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva y así se declara.
 
 En atención a lo antes expuesto, es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho, sentenciar que el penado ha cumplido con los extremos exigidos en el ya citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, (Por serle Favorable al penado) a los fines de optar al otorgamiento de una formula  alternativa de cumplimiento de pena,  como medio procesal,   que garantiza a los penados el derecho a reinsertarse en la sociedad en forma progresiva y así se declara.
 
 Por lo que, encuentra esta Juzgadora, que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto  se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras  cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL  hasta que culmine la pena el dìa 12.10.2012, asujeto a la evaluación y opinión del Delegado de Prueba, en razón de lo expuesto,  se declara  procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, y así se decide.
 
 
 DISPOSITIVA:
 
 
 Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado: MILAGRO ANTONIO COLMENAREZ CARRASCO    titular de la cédula de identidad nro. 17.311.162  ,, recluido en el Centro Penitenciario de Centro Occidente por lo que deberá ser trasladado al Centro de Pernocta de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, de manera INMEDIATA a los fines de dar cumplimiento a la formula alternativa que se le otorga, tal como fue recomendado por el equipo técnico que lo valoro, por cuanto el mismo  cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 26 de agosto de 2008, en concordancia con la disposición final primera del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, así mismo  en virtud de lo cual a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:
 
 1.	Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.-
 2.	 Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
 3.	 No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
 4.	 Incorporarse a charlas o programas de orientación.
 5.	Realizar trabajo comunitario.
 6.	Recibir tratamiento psicológico.
 Todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y  500 y 510  del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 26 de agosto de 2008, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 
 Remítase copia de la presente decisión, oficio y Boletas respectivas Se advierte al penado que el incumpliendo de una cualquiera de las condiciones impuestas por este Tribunal o por su delegado de prueba dará lugar a la revocatoria inmediata de la formula alternativa que le ha sido acordada y la cual será supervisada por el delegado de prueba. Todo de conformidad con los artículos 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Notifíquese a todas las partes con copia certificada de la decisión, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público,  al penado, a la Defensa, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le sea asignado Delegado de Pruebas.- Remítase copia certificada  de la presente decisión al Centro Penitenciario de Centro Occidente y al Centro de Pernocta. Líbrese boletas de libertad . Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.
 
 La Jueza de Ejecución Nro. 4
 
 
 Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
 
 La Secretaria
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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