REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000907
ASUNTO : KP01-P-2010-000907
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución FUNDAMENTAR decisión dictada en audiencia celebrada conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de petición hecha por la Directora del centro de tratamiento comunitario Defensa Pública.
PRIMERO. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“… En el día de hoy se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Alicia Olivares, el secretario Abg. Alejandro Mora y el Alguacil Ángel Guedez, a los fines de llevar a cabo audiencia oral conforme al art. 483 del COPP en virtud de la solicitud de la directora del Centro de residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernandez Zulay Vargas en la presente causa, se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia de la Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. Gaston Saldivia, los Delegados de Prueba Eunice Cegarra y Yosua Pérez, la Defensa Privada Abg. Napoleón Orellana quien asume la defensa de ambos penados y se juramenta conforme al art. 139 del COPP de igual forma comparecen los y los penados OSWALDO ANTONIO QUERALES DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.413.090, venezolano, de 26 Años, natural de Carora, Estado Lara, nacido 14/03/1983, soltero, comerciante, hijo de Orlando Querales y de Marlene Duran, residenciado El Cují, vía las veritas, invasión El Jayo, en frente queda una pizzería y un ciber, a mil metros de un puesto de la Guardia Nacional, y JORGE LUIS MONTES ARRIETA, titular de la cédula de identidad Nº 17.011.627, venezolano, de 24 años, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 07/11/1985, soltero, obrero, hijo de José Montes y de Norma Arrieta, residenciado Cabudare, calle principal Aquilino Juárez, casa Nº 4, en la esquina queda un Proal. Acto seguido se le sede la Palabra al Delegado de prueba Yosua Pérez quien expone: tenia un mes y tienen que cumplir el régimen en este Estado o en otro, ellos deciden que vana cumplir con el régimen en este Estado, le indicamos las condiciones del régimen, ya consignaron la oferta laboral, y se solicito carta de residencia y ya se encuentra trabajado. Si ellos nos indican que ellos corren riesgo solicitaremos la transferencia a otro Estado. Es todo. La delegado de prueba Eunice Cegarra ratifica los anteriormente expuesto. Es todo. ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 4, impone al penado OSWALDO ANTONIO QUERALES DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.413.090 de autos del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo expone “yo hable con mi delegado de prueba y le dije que mi vida no corre peligro y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas para cumplir el régimen. Es todo. ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 4, impone al penado JORGE LUIS MONTES ARRIETA, titular de la cédula de identidad Nº 17.011.627 de autos del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo expone yo hable con mi delegado de prueba y le dije que mi vida no corre peligro y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas para cumplir el régimen. Es todo. Acto seguido la defensa técnica expone: solicito al Tribunal se mantenga como sitio de régimen abierto el Centro nilda Lucrecia del Estado Lara. En virtud de que mis representados no corren peligro en dicho centro comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal. Asimismo solito copia del acta. Es todo Seguidamente la representación Fiscal expone: Visto lo manifestado por los penados de que no corre peligro en el centro de tratamiento comunitario y visto su compromiso de cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal no me Opongo a que sea el sitio de cumplimiento del régimen dicho centro. Es todo. Seguidamente este Tribunal pasa a decidir en los siguientes Términos: Primero: se mantiene como sitio de cumplimiento de régimen el Centro de residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Segundo: se ratifican las condiciones impuestas por el Tribunal. Tercero: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa…”
DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oída las exposiciones de las partes procede ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: Primero: se mantiene como sitio de cumplimiento de régimen el Centro de residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Segundo: se ratifican las condiciones impuestas por el Tribunal. Tercero: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Todo conforme al contenido de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. - Notifíquese.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ CUARTA DE EJECUCION
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO
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