REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010813
ASUNTO : KP01-P-2009-010813


Por encontrase de guardia en asueto navideño quien suscribe Abg. Alicia Olivares Meléndez Juez de Ejecución Nª4 se aboca al conocimiento de la presente causa en virtud de que fueron llenos los extremos exigidos por la ley para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y visto el INFORME TÉCNICO oficio 1438, de fecha 22 de Diciembre de 2011, recibido por la URDD PENAL en fecha 26 de Diciembre de 2011, el cual fuera practicado al penado: WILLIAN RAFAEL ESCALONA MENDOZA , por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, siendo que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 04 Y 05 , Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha19 DE julio DEL 2011 , de la pieza N° 02, del referido asunto, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 27.01.11 y publicada en fecha 07.02.11, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano WILLIAN RAFAEL ESCALONA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.472.366, venezolano, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 21.05.83, de 28 años, soltero, chofer, hijo de José Alberto Escalona y de Yolanda Graciela Mendoza, residenciado en Urbanización La Carucieña, Sector 1, Vereda 41, Casa Nº 9, Bodega El Rey, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de TRES AÑOS, NUEVE MESES, DOCE DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en el artículos 455 en concordancia con el artículo 80 y artículo 174, todos del Código Penal vigente. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem, por lo que ota al beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.


SEGUNDO: Consta en el asunto OFERTA DE TRABAJO PROCEDENTE DE FRIGORIFICO EL triunfo RIF J-30901180-4 de la que se desprende que el ciudadano WILLIANS ESCALONA MENDOZA se podrá desempeñar como ayudante de 4 carniceria ubicado en la carrera 24 con esquina de la calle 12

TERCERO: Por otra parte corre inserto al asunto folios 31 aL 35 INFORME TECNICO Caso N° 1483, según Oficio1438, de fecha 22 de Diciembre de 2011, recibido por la URDD PENAL en fecha26.12.2011; practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara que realizó el presente estudio Psicosocial, considera que el penado REÚNE las condiciones para OPTAR a la medida solicitada basado en los siguientes criterios: Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la ley, la privación de su libertad le ayudó a internalizar aprendizaje positivo, por lo cual en al actualidad es mas selectivo hacia sus grupos de pares, cuenta con capacidad en cumplir responsabilidades, muestra sentimientos de pertenencia a grupos de relación, cuenta con apoyo adecuado de su pareja, se plantea metas acorde a su realidad, el cual se encuentra suscrito por tres funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.

Así mismo consta en el asunto consta verificación laboral realizada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, el cual se verificó a través de llamada telefónica.

CUARTO: Se verifica a través del sistema IURIS 2000que con posterioridad a la comisión de este hecho ilícito no ha sido admitida acusación distinta en contra del ciudadano WILLIANS RAFAEL ESCALONA MENDOZA, ni presenta condena distinta a la del presente asunto

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.



D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: WILLIAN RAFAEL ESCALONA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.472.366, venezolano, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 21.05.83, de 28 años, soltero, chofer, hijo de José Alberto Escalona y de Yolanda Graciela Mendoza, residenciado en Urbanización La Carucieña, Sector 1, Vereda 41, Casa Nº 9, Bodega El Rey, Barquisimeto, Estado Lara el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO y OCHO (8) meses , quien se encuentra Privado de Libertad, lapso que comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.

Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado.- líbrese boleta de libertad Notifíquese a la Defensa y al penado con copia igualmente de la presente decisión.

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

(Solo por este acto)

EL SECRETARIO