REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000427
ASUNTO : KP01-P-2004-000427


Por encontrarse de guardia en asueto navideño quien suscribe la juez Cuarta de Ejecución Abg. Alicia Olivares Meléndez se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de que fueron cumplidos los extremos exigidos por la ley para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena procede en este acto a emitir pronunciamiento, Visto el Informe Técnico Nº 1434 de fecha 22/12/2011, recibido en este Despacho el 26/12/2009, suscrito por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Valencia, Centro de Evaluación y Diagnóstico, relacionado con el penado: GUTIERRREZ MARTINEZ, EDWIN ABDON, titular de la cédula de identidad N° V- 12.943.117, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del otorgamiento de las FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, pasa hacer las siguientes consideraciones:

El Penado: EDWIN ABDON GUTIERREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.943.117, en fecha 12-06-09, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena DIECISEIS (16) AÑOS Y CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 77 numeral 11 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA de conformidad con el artículo 426 del Código Penal vigente para la fecha.

Consta en el auto de ejecución de pena de fecha 08.11.2011 que el penado EDWIN ABDON GUTIERREZ MARTINEZ, entró detenido en el asunto KP01-P-2001-001382, el día 21-03-01, salió en Libertad el 29-04-03, por una medida cautelar de presentación, por lo que estuvo detenido por una lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS. En fecha 01-09-03, entra detenido por la comisión de un nuevo delito, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (08-11-11) es por lo que lleva detenido OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, que sumados al tiempo anterior da un total de detención DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES, QUINCE (15) DIAS, pero al mismo tiempo en fecha 25-01-10 le conceden el beneficio de redención por un lapso de NUEVE (09) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en fecha 11-11-10 por un lapso de TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y el día 07-11-11 por un lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, dando un total de tiempo redimido de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que sumada a la detención se obtiene como RESULTADO TOTAL DE DETENCIÓN CON REDENCIÓN DE: ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, pena que extingue el DIEZ (10) DE MAYO DEL 2016 y que opta en la presente a la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMEINTO DE PENA COMO LO ES LIBERTAD CONDICIONAL


INFORME TECNICO: Consta en autos informe técnico de fecha 22.12.2012, cuto numero de oficio es el 1434, el cual fue recibido en fecha 26.12.2011 en cuyas conclusiones se evidencia que el ciudadano EDWIN ABDON GUTIERREZ MARTINEZ ES FAVORABLE en virtud de que el mismo refiere que el mismo posee elementos importantes que favorecen la inserción social

ANTECEDENTES PENALES : Consta en autos ANTECEDENTES PENALES donde se evidencia que el penado Edwin Abdón Gutiérrez Martínez fue condenado por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena DIECISEIS (16) AÑOS Y CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 77 numeral 11 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA de conformidad con el artículo 426 del Código Penal vigente para la fecha

OFERTA DE TRABAJO : Consta en autos Oferta de trabajo suscrita por el ciudadano Félix Omar Campechano DONDE SE EVIDENCIA QUE el ciudadano EDWUIN ABDON GUTIERREZ MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº 12.943.117, se desempeñara en el área de construcción devengando un sueldo de 1540 BF mensuales

Ahora bien de la revisión de las actas, específicamente del cómputo de pena de fecha 08 de Noviembre de 2011 se evidencia que el penado es acreedor a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de la Libertad Condicional desde el día 13/08/2011 por haber cumplido mas de las dos terceras partes de la pena, tal lo establece el Código Orgánico Procesal Penal que reza:

“....2° aparte del artículo 500...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”


Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional, es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al otorgamiento de la Libertad Condicional. Y así se establece

El artículo 501del Código Orgánico Procesal Penal en 3er aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”


Ahora bien, tal como ha sido citado se desprende del auto de ejecución de computo, que corresponde al penado el derecho a la Libertad Condicional, por lo que siendo las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, un sistema progresivo, que garantiza al penado y a la sociedad el cumplimiento de la condena en forma distinta al sistema carcelario, lo pertinente y ajustado a derecho cumplidos como se encuentran los requisitos de ley es otorgar al penado la Libertad Condicional por el resto del tiempo que le queda por cumplir la pena .

En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado, el Régimen Abierto y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el
fijándole las siguientes condiciones:

1. Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional.
2. Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo.
3. No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
4. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara sin autorización.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: : GUTIERRREZ MARTINEZ, EDWIN ABDON, titular de la cédula de identidad N° V- 12.943.117. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a todas las partes, líbrese boleta de libertad solo por este asunto al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.



La Jueza de Ejecución Nro. 4

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO
(Solo por guardia)