REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001441
ASUNTO : KP01-P-2003-001441


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución FUNDAMENTAR decisión dictada en audiencia celebrada conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la orden de aprehension librada en contra del referido ciudadano .

PRIMERO. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“…En el día de hoy se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Alicia Olivares, el secretario Abg. Alejandro Mora y el Alguacil José Marín, a los fines de llevar a cabo audiencia oral conforme al art. 483 del COPP en virtud de las actuaciones presentadas por las Fuerzas Armas Policiales en relación al penado Luís Antonio Arrieche Segura Titular de la cedula de identidad Nº 16.387.300, se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia de la Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. Edgar Sánchez, la Defensora Pública Abg. Yelitza Duran. ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 4, impone al penado Luís Antonio Arrieche Segura, titular de la cédula de identidad Nº 16.387.380 de autos del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo quien expone : la doctora me dijo que no me presentara mas, por eso no fui mas a presentarme. Es todo. Acto seguido la defensa técnica expone: Solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión se restituya el régimen, solicito se oficie a la Unidad Técnica a los fines de que en su debido momento se remita el informe de finalización. Es todo Seguidamente la representación Fiscal expone: una vez oída la exposición del penado donde manifiesta los motivos de su incomparecencia ante la Unidad técnica y visto los informes que constan en el presente asunto por parte de su delegado de prueba donde se refleja que el penado había cumplido a cabalidad con sus presentaciones mostrando un conducta favorable y en virtud de que solo falta por cumplir un periodo e 5 meses este representación fiscal solicita que se le reapertura dichas presentaciones ante la UTASP por el lapso que le queda por cumplir. Así mismo solicito se deje sin efecto la orden de captura. . Es todo. Seguidamente este Tribunal pasa a decidir en los siguientes Términos: Primero: vista la exposición de la partes se ordena la libertad y dejar sin efecto la orden de aprehensión” Segundo: se acuerda ampliar el lapso de presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario por los 5 mese que restan de cumplimiento de la pena. Tercero: se ordena librar oficio dejando sin la orden de captura a los distintos organismos de seguridad., Líbrese Boleta de Libertad. Es Todo. Toso firman conforme.…”


DISPOSITIVA:

Este Tribunal una vez oída las exposiciones de las partes procede ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: Primero: vista la exposición de la partes se ordena la libertad y dejar sin efecto la orden de aprehensión” Segundo: se acuerda ampliar el lapso de presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario por los 5 mese que restan de cumplimiento de la pena. Tercero: se ordena librar oficio dejando sin la orden de captura a los distintos organismos de seguridad., Líbrese Boleta de Libertad

Todo conforme al contenido de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. - Notifíquese.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ DE EJECUCION nª4
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO