REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001757
ASUNTO : KP01-P-2010-001757
OTORGAMIENTO DE REGIMEN ABIERTO:
Revisado como ha sido el presente asunto, en el cual el ciudadano ENRIQUE JOSÉ MELÉNDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.144.383, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el destino al RÉGIMEN ABIERTO, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- 1.- Respecto a la medida solicitada, el artículo 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 500…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta…”
Continúa el artículo mencionado, en su tercer aparte señalando:
Artículo 500, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido en los últimos diez (10) años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se le solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario (…)”
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado
o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con
anterioridad.
.
En sentencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia signada con el número 907 de fecha 14 de mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, al respecto se señala: “…Por su parte, el régimen abierto consiste en la permanencia del penado, llamado residente, en un Centro de Tratamiento Comunitario, siempre y cuando éste haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta y los demás requisitos señalados en el Artículo 500…”
2.- DE LA PENA IMPUESTA: CÓMPUTO DE PENA REFORMADO: En fecha 30 de Junio de 2011; el cual se evidencia fue condenado en fecha 08/02/2010, por el Tribunal de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano: ENRIQUE JOSÉ MELÉNDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.144.383, Soltero, hijo de Aleida María Sánchez Meléndez y Bernardo José Meléndez Cuevas, residenciado en el Barrio Nuevo, Callejón Sucre con Monagas, casa S/N, a dos cuadras del CDI, Carora, Estado Lara , a cumplir la pena de SIES (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
En dicho cómputo, se hace constar que el penado, puede optar a la fórmula alternativa de ejecución de la pena consistente en el destino al régimen abierto al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir DOS (02) AÑOS, que sería a partir del 14/05/2011. Actualmente el penado cumple pena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), Estado Lara.
En este sentido, respecto al tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento del Destino al Régimen Abierto.
3.- CERTIFICACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES: Consta en el presente asunto, al folio 132 de la primera pieza, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado en cuestión, de fecha 16 de Julio de 2010, donde se evidencia que el penado de autos, no presenta antecedentes penales distintos a los originados en el presente asunto.
4.- OFERTA LABORAL: En el informe pronóstico de comportamiento futuro, (INFORME TECNICO) riela OFERTA LABORAL, (folio 38, de la segunda pieza) suscrita por la ciudadana: MARÍA MARGÓT GARCIA CARDONA, titular de la cédula de identidad N° 22.320.271, en su carácter de PROPIÉTARIA del Local N° 56, relacionado con la venta de Mercancía variada, ubicado en el Mercado Municipal de esta ciudad, el cual el cargo de OBRERO, laborando de lunes a Sábado con un horario comprendido de 07:00 am a 03:00 pm.
5.- INFORME TÉCNICO: Consta a los folios 31 al 39, de la segunda pieza, del referido asunto INFORME TECNICO N° 691-11, (pronóstico de comportamiento futuro), según oficio N° 1419, 09 de Diciembre de 2011, recibido por la URDD PENAL en fecha 12/12/2011; practicado a el ciudadano ENRIQUE JOSÉ MELÉNDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.144.383, emanado del equipo multidisciplinario de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Lara, mediante evaluación realizada se determinó que el penado cuenta con proyecto de vida, aprendizaje de la experiencia vivida y moderada capacidad autocrítica. Se emite pronóstico FAVORABLE.
6.- Luego del estudio de este caso en particular, y analizado el INFORME PRONOSTICO DE COMPORTAMIENTO FUTURO del mencionado ciudadano, considera quien decide que el penado cumple con los extremos de ley, por cuanto desarrolla lo atinente a las áreas laboral, familiar, de personalidad, conductual, concluyendo que efectivamente el penado esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena solicitada, siendo el equipo multidisciplinario los funcionarios que tienen a su cargo la responsabilidad de vigilar, orientar y pronunciarse con relación a la progresividad del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también, que del mencionado informe se desprende que efectivamente el penado de marras va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social del penado tal como lo establece el artículo 272 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo ha acatado la normativa y disciplina impuesta por el Estado a través de los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, normativa esta impuesta con la finalidad de encausar al penado a la vida en sociedad.
7.- En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente, es otorgar a el ciudadano ENRIQUE JOSÉ MELÉNDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.144.383, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN EL DESTINO al REGIMEN ABIERTO, hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
• Cumplir con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Lara.
• Realizar presentaciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado LARA, cada vez que el delegado supervisor asignado le indique, y cumplir con las condiciones que éste le imponga.
• Mantenerse ocupado laboralmente, informando al Tribunal con la debida anticipación sobre cualquier cambio de oficio, a través de su delegado de prueba.
• No portar armas
• No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas y sustancias.
• Realizar trabajos comunitarios una vez al mes canalizado a través del Consejo Comunal más cercano a su residencia.
• Iniciar tratamiento psiquiátrico a los fines de abordar las distorsiones que presenta en cuanto al factor cognitivo referente a sus procesos mentales.
8.- Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado ENRIQUE JOSÉ MELÉNDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.144.383, ampliamente identificado en autos, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN EL DESTINO AL REGIMEN ABIERTO, hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las condiciones anteriormente señaladas.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida impuesta, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario del estado Lara, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente. Notifíquese al Fiscal 13º del Ministerio Público a la Defensa y al Penado anexando para éste último copia certificada de ésta resolución judicial.. Líbrense los oficios y boletas de traslado al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” a que hubiere lugar. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 4
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO
|