REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-004818
ASUNTO : KP01-P-2010-004818

DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE
SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.

Revisado el presente asunto, relacionado con el penado: JOSÉ FRANCISCO BRICEÑO MARÍN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.978.714, Venezolano, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 18/03/1981, de 30 años de edad, Vigilante de Seguridad en Tubrica, residenciado en el Barrio Cerro Gordo Carrera 4 con calles 5 y 6 Casa Nº 4-49 diagonal al ambulatorio Cerro Gordo, teléfono 0251/2730549, cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, tipificado en el artículo 378 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 33 Y 34 , Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 15 de Febrero de 2011, donde se evidencia que el penado titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.978.714, Venezolano, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 18/03/1981, de 30 años de edad, Vigilante de Seguridad en Tubrica, residenciado en el Barrio Cerro Gordo Carrera 4 con calles 5 y 6 Casa Nº 4-49 diagonal al ambulatorio Cerro Gordo, teléfono 0251/2730549, cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, tipificado en el artículo 378 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Corre inserto 43 a los folios 52 ambos inclusive INFORME TECNICO de fecha 12.12.2011 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones: Presenta moderada capacidad autocrítica, muestra disposición al cambio conductual, presenta positiva interacción social.-

TERCERO: Así mismo consta en el asunto verificación de Constancia de Trabajo, otorgada por la panadería “LA ROCA” de cuyo contenido se evidencia que el penado ciertamente tiene una opción de desempeño laboral para dicha empresa, toda vez que la misma fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.

CUARTO: De la revisión del sistema juris 2000 se observa que al penado de marras no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.-

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE SU PRIMERA PRESENTACION POR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Seguir sus estudios simultáneamente con dicho trabajo la cual deberá presentar constancia con la periodicidad de cada tres (03) meses ante el Tribunal.
5. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, sometiéndose a tratamientos para la adicción de las sustancias antes mencionadas.-
6. Realizar trabajo comunitario, dos (02) veces al año.
7. Asistir a Charlas sobre prevención del delito.-
8.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: JOSÉ FRANCISCO BRICEÑO MARÍN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.978.714, Venezolano, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 18/03/1981, de 30 años de edad, Vigilante de Seguridad en Tubrica, residenciado en el Barrio Cerro Gordo Carrera 4 con calles 5 y 6 Casa Nº 4-49 diagonal al ambulatorio Cerro Gordo, teléfono 0251/2730549,, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE SU PRIMERA PRESENTACION POR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.

Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa y al penado, a este último con copia certificada de la presente decisión.


LA JUEZ DE EJECUCION Nª4
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO