REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-008616
ASUNTO : KP01-P-2008-008616


REGIMEN ABIERTO:

Visto el asunto de la presente causa, este Tribunal pasa a decidir con respecto al penado: NELSÓN JOSÉ QUERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 20.920.950, quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas alternativa de cumplimiento de la Pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este tribunal a los fines de pronunciarse al respecto lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Consta en el presente asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena (REFORMADO), de fecha 15 DE Julio de 2011, en el que se evidencia que el penado fue condenado en fecha 06/05/2009, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, al ciudadano: NELSÓN JOSÉ QUERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 20.920.950, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el 6 ordinales 1,2,3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.

Así mismo se evidencia que el penado opta, de acuerdo al cómputo de fecha 15 de Julio de 2011, a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde el día 27/1172011, de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la fórmula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en 3º aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya cometido un nuevo delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena.
2. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico…
3. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

En consecuencia, se hace procedente considerar la formula alternativa de Régimen Abierto, para lo cual resulta pertinente y ajustado a derecho entrar a verificar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el otorgamiento de la mencionada fórmula.

INFORME TECNICO: Consta a los folios 89 al 202 de la segunda pieza INFORME TECNICO, según oficio 1.389, de fecha 02 de Diciembre de 2011, practicado al ciudadano NELSÓN JOSÉ QUERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 20.920.950, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, el cual los integrantes del equipo técnico, después de haber realizado la evaluación Psicosocial del mencionado penado el cual el equipo técnico evaluador emite pronóstico FAVORABLE ya que el evaluado cumple con las condiciones basadas en los siguientes criterios: Planifica estrategias adaptativas, cuenta con un proyecto de vida factible, reflexiona de manera positiva, emitido por los tres funcionarios adscritos a la Unidad técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, correspondiente al Estado Lara.

CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES: En relación con el requisito de CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, por lo que se evidencia al folio 93, de la última pieza del referido asunto, certificación de antecedentes penales, de fecha 12/12/2011; el cual se evidencia que el penado plenamente identificado en autos, no se encuentra inmerso en otro asunto diferente a esta causa.


OFERTA LABORAL En el folio 105, de la última pieza del referido asunto, se evidencia OFERTA LABORAL, el cual suscribe JOEL RUÍZ, titular de la Cédula de identidad N° 12.331.573, de la firma JR CONSTRUCCIONES Y DECOARACIONES, RIF V-123315738, Dirección de Ubicación: Calle Araguaney Casa N° 306, Sector la Carucieña, Loma de León, Teléfono 0414-3504978, el cual se evidencia que ciertamente el penado tiene una oportunidad laboral extramuros, con un horario comprendido de 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 hasta las 5:00 como AYUDANTE DE TRABAJOS DE REMODELACIÓN DE DICHA EMPRESA.

Los expresados requisitos, fueron verificados por el Tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman.

En atención a lo antes expuesto es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho sentenciar que se encuentran llenos los extremos exigibles en el ya citado artículo 500 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser analizado en conjunto con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado: NELSÓN JOSÉ QUERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 20.920.950, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:

1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Pruebas.-
2.- Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al tribunal cada tres (03) meses.-
3.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
4.- Asistir a terapias de tratamiento psicológico, informando la delegada de pruebas al tribunal, esto con carácter de obligatoriedad con la frecuencia que considere el especialista medico.
5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.-Cumplir con las normas establecidas en el Centro de Régimen Abierto.
7.- No portar armas de ninguna índole

Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y 500 (derogado) y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al penado, a la Defensa Pública y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Centro de Pernota Dra. Nilda Lucrecia Hernández, Líbrese boleta de traslado desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 4

Abg. Alicia Olivares Meléndez. El Secretario