REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-008648
ASUNTO : KP01-P-2008-008648

DECISION INTERLOCUTORIA QUE ACUERDA PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL.

Revisado el presente asunto, vistos los recaudos que cursan a los folios 04 al 11 de la pieza Nº 3, remitidos en oficio Nº 1029/2011, remitidos por el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 15/11/2011, recibido por la URDD PENAL en fecha 25/11/2011 la comunicación correspondientes: a la Postulación para el otorgamiento del Permiso de supervisión especial, Informe de conducta, constancia de Residencia (Original), constancia de trabajo (Original) correspondiente al Residente: LEONARDO JOSÉ PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.952.238, suscrito por el Consejo de Evaluación, ello con la finalidad de analizar evolución conductual de dicho penado, por lo que lo someten a la consideración de este Despacho.-

Este Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto a los autos, decisión de fecha: 09/07/2010; OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DE ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado: LEONARDO JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.952.238, recluido en el Centro Penitenciario de Centro Occidente por lo que deberá ser trasladado al Centro de Pernocta de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, de manera INMEDIATA a los fines de dar cumplimiento a la formula alternativa que se le otorga.

En fecha 02/11/2010, este tribunal OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado: LEONARDO JOSE PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 18.952.238, por lo que deberá trasladarse al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”.

En fecha 20/12/2010, OTORGA EL PERMISO EXTRAORDINARIO, solicitado al penado: PEREZ LEONARDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 18.952.238, POR EL MES DE DICIEMBRE.

En fecha 21/12/2010, este Tribunal OTORGA conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, al penado LEONARDO JOSÉ PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.952.238, el PERMISO NAVIDEÑO POR SEIS (06) DIAS, los cuales serán los días viernes 24/12; sábado 25/12; domingo 26/12; viernes 31/12/2010; sábado 01/01/11 y domingo 02/01/11, para que pernocte las fechas navideñas antes señaladas con sus familiares, Barquisimeto.

Conforme al contenido del informe antes aludido y cursante al Expediente, se especifica en él que el penado ha sido postulado para optar al Permiso de Supervisión especial, no habiendo objeción por parte de dicho consejo evaluador a la evolución favorable dentro del proceso de tratamiento, reportándose una “EVOLUCIÓN FAVORABLE”, en cuanto al área familiar, laboral, buena disciplina y en razón de observarse la progresividad del residente en las áreas especificadas, es por lo que solicita el permiso de supervisión especial, siendo suscrito dicho informe por el Consejo de Evaluación; en tal sentido el Tribunal destaca que el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:

Artículo. 49. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL. …son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto”.

Artículo 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión Especial, se requiere:
1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.
PARAGRAFO UNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el Residente en todas y cada una de las áreas de atención.” (Resaltado del Tribunal)

Al hacer análisis del contenido de las normas antes parcialmente transcritas y que rigen en los Centro de Tratamiento Comunitario, unido al reporte del informe emitido por el ente a quien dicho Reglamento le ha conferido la potestad de evaluar y postular al penado sometido al Régimen, se evidencia en criterio de quien decide, que el penado: LEONARDO JOSÉ PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.952.238, se encuentra en cumplimiento de la Fórmula de Destino a Establecimiento Abierto desde el 20-11-2010 y bajo un nivel de supervisión buena, supuestos de hecho éstos compatibles para el otorgamiento del Permiso Especial solicitado por el Consejo de Evaluación, y dado su favorable reporte, la postulación de que fuera objeto por parte del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario, estima quien decide, que ello puede subsumirse en el artículo 49, para el otorgamiento del Permiso de Supervisión Especial a dicho residente, pues se cubren los requerimientos necesarios para ello.-

DISPOSITIVA.

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, CONCEDE El PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL que fuera solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Doctora Nilda Lucrecia Hernández” para el penado: LEONARDO JOSÉ PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.952.238, residente de dicho Centro, en consecuencia se le AUTORIZA al residente antes señalado, para que pernocte en el domicilio de su apoyo familiar: Calle San Francisco, callejón Eladio M. Sector 3 Barrio Nuevo Carora, Estado Lara, cuya dirección precisa debe mantener actualizada ante su Centro de Tratamiento Comunitario asignado, siendo de advertírsele que debe acudir al Centro conforme en el mismo se le indique y continúa obligado a cumplir las obligaciones inherentes al Régimen Abierto que le fuera conferido.- Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la Defensa, al penado.-. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Doctora Nilda Lucrecia Hernández”, Barquisimeto, Estado Lara y remítase anexo al mismo, copia certificada de la presente decisión.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-


LA JUEZA CUARTA DE JECUCIÓN Nº 04



ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO