REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 03
Barquisimeto, 21 de Diciembre del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003205
PERMISO NAVIDEÑO
De la revisión del presente Asunto se evidencia que el penado LUÍS ENRIQUE TORREALBA, C.I.V-Nº 14.760.630, en fecha 05 de Agosto del 2009, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de trece (13) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 06 numerales 01, 02, y 03 ejusdem, así como las accesorias del artículo 13 del Código Penal.
Visto el Oficio Nº 1121/2011, de fecha 15 de Diciembre del 2011, Folio Nº 02, Pieza Nº 07, suscrito por la T.S. Zulia Barrios, Directora (E) del Centro de Residencia Supervisada, Dra. Nilda Lucrecia Hernández, de Barquisimeto Estado Lara, en el cual solicita se le otorgue al penado arriba indicado, PERMISO NAVIDEÑO; desde el día Sábado 24/12/2011, debiéndose incorporarse a la institución el día Lunes 26/12/2011; a las 6:00 p.m.; y el día Sábado 31/12/2011, debiéndose incorporarse a la institución el día Lunes 02/01/2012 a las 6:00 p.m., a los fines del Fortalecimiento en la integración del grupo Familiar, compartiendo las Festividades Navideñas, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para emitir un pronunciamiento observa:
UNICO
El artículo 02 de la Ley de Régimen Penitenciario establece:
“La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en esta Constitución y Leyes Nacionales, Tratados, Convenios, Acuerdos Internacionales suscritos por la República…”.
Siendo entonces que una de las formas de lograr el objetivo del Estado como lo es la reinserción del penado, es sin lugar a dudas tal como lo expresa el artículo 03 Constitucional lograr la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, y ello se logra creando valores en el hombre, entre ellos uno muy importante como lo es estrechar el vínculo familiar, siendo las fechas navideñas oportunidad precisa para ello, presumiendo quien decide que los penados de marras han mantenido buena conducta en el cumplimiento de La Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena (Establecimiento de Régimen Abierto), ya que el Delegado de Pruebas nada consignó en opinión en contrario, debiendo por los menos consignar informe conductual de los mismos, razón por la cual, quien decide considera procedente en derecho de conceder la AUTORIZACION para que el penado plenamente identificado en autos, disfrute y comparta con su grupo familiar en la fecha Ut Supra, en la siguiente dirección: Carrera 20 A, Barrio Pueblo Nuevo, Barquisimeto Estado Lara, debiéndose incorporar a la Institución los días indicado arriba, cumpliendo con las siguientes obligaciones y condiciones:
1.-Mantenerse en el domicilio de sus familiares.
2.-No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
3.-Cualquier otra que considere conveniente el Delegado de Pruebas y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL PERMISO NAVIDEÑO al penado LUÍS ENRIQUE TORREALBA, C.I.V-Nº 14.760.630, para el disfrute y compartir con su grupo familiar en la siguiente dirección: Carrera 20 A, Barrio Pueblo Nuevo, Barquisimeto Estado Lara, los días, horas y fechas indicadas arribas, cumpliendo con las obligaciones y condiciones acordadas, todo de conformidad con los artículos 01 y 02 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 02 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 48 del Reglamento Interno del Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández.
Notifíquese al Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, al penado, a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, remitiéndoles a todos copia certificada de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese, Remítase, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03
ABOG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA