REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 20 de Diciembre del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2002-000486

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado ALÍ RAFAEL SOSA, C.I.V-Nº 13.034.174, en fecha 21 de Agosto del 2002, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de un (01) año de prisión, y las penas accesorias descritas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 25 de Noviembre del 2002, este Tribunal de Ejecución Nº 03, le acuerdo la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir al referido penado en Confinamiento por el lapso de cuatro (04) meses y dos (02) días, el cual lo cumplirá en la siguiente Dirección: Ciudad Ojeda El Danto, calle 84, sector D, calle Boayacan, Casa Nº 525, Familia Ali Sosa, por lo que deberá presentarse ante la Prefectura del Municipio de Ciudad Ojeda Estado Zulia cada Quince (15) Días.

MOTIVA

El artículo 105 del Código Penal establece:
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.

Del análisis de este asunto se verifica que, según el Autos Nº RCM-183-2011, de fecha 09 de Diciembre del 2011, Folio Nº 241, Pieza Nº 02, emitido por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Zulia, Municipio Lagunillas Oficina Municipal de Registro Civil, que el Penado identificado finalizo el cumplimiento de las presentaciones, siendo su ultima el Viernes 21 de Marzo del 2003, en forma Favorable, y en consecuencia se Declara, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo arriba citado. Y Así se Decide.

En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de Hecho y de Derecho, anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano ALÍ RAFAEL SOSA, C.I.V-Nº 13.034.174, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el ciudadano.

Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Ciudadano, Remitir copia certificada de la presente decisión a todas las partes. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Remítase, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3



ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO

LA SECRETARIA