REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 03
Barquisimeto, 15 de Diciembre del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-004140

OTORGAMIENTO DESTACAMENTO TRABAJO

Revisado el presente asunto consta que el penado YAHIN JOSÉ ÁLVAREZ TORREALBA, C.I.V-Nº V-13.266.115, fue condenado en fecha 25 de Marzo del 2010, por el Tribunal de Juicio Nº 09, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena siete (07) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Mediante Incendio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 01, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal vigente.

Este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de estudiar y proveer sobre el la posibilidad del otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo, como Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en el presente asunto, se hacen las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 500. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo Fuera del Establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos Una Cuarta Parte (1/4) de la pena impuesta; El Destino al Régimen Abierto cuando haya cumplido Un Tercio (1/3) de la Pena impuesta…”

Cursa en AUTOS DE EJECUCIÓN DE COMPUTO DE LA PENA, de fecha 22 de Noviembre del 2011, Folio Nº 11, Pieza Nº 03, donde se evidencia que el penado opta al Destacamento de Trabajo a partir del 02 de Octubre del 2011, Establecimiento Abierto a partir del 12 de Mayo del 2012, Libertad Condicional a partir del 22 de Octubre del 2014, Confinamiento no podrá optar de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Penal.

En razón de lo antes señalado se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a La fórmula alternativa de Trabajo Fuera del Establecimiento, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así Se Declara.

El Artículo 500, en su 3er aparte: establece “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- “Que NO HAYA COMETIDO ALGÚN DELITO O FALTA sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.…”
2.- Que el interno o interna haya sido CLASIFICADO O CLASIFICADA previamente en el grado de MÍNIMA SEGURIDAD.
3.- Pronóstico de CONDUCTA FAVORABLE del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico…”
4.- “Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena, otorgada al penado o penada, NO HUBIESE SIDO REVOCADA…”
En Atención a la verificación de los requisitos Up Supra señalados es por lo que se concluye que el penado cumple con los previstos en el artículo antes citado, a los fines del otorgamiento de La Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena solicitada. Y Así Se Establece.

Corresponde verificar, visto que efectivamente ha cumplido con el requisito temporal, el cumplimiento de la totalidad de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio al penado, a tenor de lo establecido en el artículo 500 Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS

Consta en el asunto, INFORME TÉCNICO Nº 726-11, de fecha 06 de Diciembre del 2011, Folio Nº 25, Pieza Nº 03, suscrito por los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, en relación al Penado antes identificado, en la cual el Equipo Técnico emite OPINIÓN FAVORABLE, para el otorgamiento de La Formula Alternativa solicitada.

Cursa en autos OFERTA DE TRABAJO, de fecha 29 de Noviembre del 2011, Folio Nº 33, Pieza Nº 03, suscrita por el ciudadano Yldemaro Contreras, C.I.V-Nº 20.473.438, en su condición de Vicepresidente de la Asociación Cooperativa de Logística y Servicios Integrales, La Tinaja de Lara, R.L, Rif. J-31769005-2, ubicada en la Av. 02, entre 10 y 11 A, Nº 141, Sector Las Tinajitas, Telf. 0416.607.7825, Barquisimeto Estado Lara, que el ciudadano Ut supra, ofrece trabajo al penado de marras.

VALIDEZ EN TÉRMINO DE CERTEZA, como Validez en Término de Certeza, el día Miércoles 14 de Diciembre del año 2011, el Tribunal de Ejecución Nº 03, procedió a efectuar llamada telefónica al teléfono 0416.607.7825, indicado en la Oferta de Trabajo presentada por el penado, siendo atendido por el Sr. Yldemaro Contreras, C.I.V-Nº 20.473.438, el cual ratifico la Oferta de Trabajo que presento el penado de marras.

Consta en el asunto autos de, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, de fecha 10 de Noviembre del 2011, Folio Nº 29, Pieza Nº 03, suscrito por el Consejo Comunal Fortunato Orellana, del Barrio El Carmen, Municipio Iribarren, Parroquia Unión, Certificado de Registro Nº 13-03-07-001-0053, donde hacen constar que la ciudadana Torrealba Mendoza Meyin Amparo, C.I.V-Nº 4.729.458, vive en la carrera 01, con calle 8ª, casa 860, del Barrio El Carmen, Municipio Iribarren, Parroquia Unión.

Consta en el asunto autos de, CARTA DE COMPROMISO FAMILIAR, de fecha 29 de Noviembre del 2011, Folio Nº 31, Pieza Nº 03, de la ciudadana Torrealba Mendoza Meyin Amparo, C.I.V-Nº 4.729.458, en su condición de Progenitora del penado, residenciada en la carrera 01, con calle 8ª, casa 860, del Barrio El Carmen, Municipio Iribarren, Parroquia Unión, donde se compromete formalmente en la asistencia y supervisión del penado plenamente identificado en autos con relación a la medida de Pre-Libertad solicitada.

Consta en autos CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN, de fecha 23 de Noviembre del 2011, Folio Nº 22, Pieza Nº 03, emitida por la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana y el Coordinador de Clasificación y Atención Integral, en la cual indica que el penado YAHIN JOSÉ ÁLVAREZ TORREALBA, C.I.V-Nº V-13.266.115, es clasificado en el grado de Mínima Seguridad.

Consta en autos CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES de fecha 13 de Abril del 2011, Folio 199, Pieza Nº 02, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual indica que el penado no registra Antecedentes Penales, hasta la fecha de la actualización de la base.

Encontrándose este Juzgador facultado para emitir pronunciamiento, de conformidad con el articulo 479, ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el identificado penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley Adjetiva para el otorgamiento de La Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo, se pasa a Revisar lo asentado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia Nº 1171 de fecha 12 de Junio del 2006 y Sentencia Nº 1325 de fecha 04 de Julio de 2006, lo atinente a el otorgamiento del Trabajo Fuera del Establecimiento como Primera Fórmula Alternativa a gozar por parte del penado antes de que pueda optar a la Segunda Fórmula Alternativa, conforme al Principio de Progresividad del Sistema Penitenciario, el cual según lo señalado en su decisión:
“…lleva intrínseco el desarrollo, la adquisición de destrezas… que se involucre la elaboración a través del estudio y el trabajo que nos indique el cauce que el penado toma, hacia un proyecto de vida que paulatinamente lo vaya encaminando a la vida social, por su puesto con la perenne vigilancia del Estado a través de los órganos competentes para ello…”.
Así tenemos, que el “Principio de Progresividad” consiste en la posibilidad de que un penado se reinserte socialmente a través del cumplimiento de una serie de etapas que se le ofrecen durante su condena, con el objeto de obtener un tratamiento que lo aproxime a la libertad plena, de modo que el Juzgador al momento de pronunciarse respecto a los beneficios procesales, debe considerar que la finalidad de nuestro Sistema Penitenciario es Alcanzar la Rehabilitación y Reinserción de los penados en la Sociedad, debiendo entenderse como reinserción del penado, aquel proceso mediante el cual el Estado brinda al individuo las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que procuran reducir los efectos nocivos que producen la privación de libertad, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la norma, pero que en aplicación del Principio de Progresividad, constituyen un CONJUNTO de FASES que van a PERMITIR REVISAR y EVALUAR al estado, el RITMO y GRADO de EVOLUCIÓN que presenta el penado en su proceso de reinserción a la sociedad.

Con atención a lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a Derecho es Otorgar por un Lapso Mínimo de cinco (05) Meses, La Formula Alternativa de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, sujeto a la evaluación y opinión del Delegado de Prueba, antes de optar a la segunda formula como lo es Régimen Abierto; Y Así Se Decide.

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 03, en uso de la facultad conferida en el numeral 01 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar La Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, medida prevista en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el Trabajo Fuera del Establecimiento, en virtud de lo cual y por lo que a tenor de lo previsto en el articulo 510 Ejusdem, se impone las siguientes condiciones:

 Comparecer al Tribunal el Lunes 19 de Diciembre del año 2011, en horario comprendido de 03:ºº a 04:ºº de la tarde, a fin de imponerse de las condiciones, haciendo la salvedad que de no acudir podría considerarse esta circunstancia suficiente para la revocatoria del beneficio otorgado.
 Trasladarse de manera inmediata al Centro de Pernota ubicado en el Internado Judicial Antigua Trece (13), de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de cumplir con el Beneficio como Formula Alternativa de cumplimiento de la Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
 No ausentarse del Estado Lara, sin previa Autorización de este Tribunal.
 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
 Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Pernota, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones.
 No portar armas.
 Incorporarse al Sistema Educativo a los fines de concluir estudios con carácter obligatorio, debiendo consignar constancia de inscripción.
 Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de Prueba, debiendo consignar cada tres (03) meses Constancia de Trabajo.
 Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares.
 Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.
 No Consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas, debiéndose realizar cada Cuatro (04) Meses Experticia Toxicologica y No abusar de la ingesta de bebidas alcohólica.
 Realizar Trabajo comunitario hasta acumular Sesenta (60) horas de labor en su tiempo libre con el Consejo Comunal cercano al Centro de Pernota y presentar constancia a su Delegado de Prueba.

Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, o por la Admisión de una Acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito, será causal suficiente para la Revocatoria de la Libertad Anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado y Vigente. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al Penado YAHIN JOSÉ ÁLVAREZ TORREALBA, C.I.V-Nº V-13.266.115, por el lapso mínimo de cinco (05) meses, el cual comenzara a correr desde su Traslado al Centro de Pernota ubicado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, Internado Judicial Antigua Trece (13).

Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa; Impóngase al penado de la presente resolución y entregándosele Copia Certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal; Notifíquese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, remitiéndole copia de la presente decisión; Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana con anexo de la copia certificada de la presente resolución a los fines del Traslado del Penado al Centro de Pernota. Líbrese Boleta de Traslado al Centro de Pernota ubicado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, antiguo Internado Judicial Antigua Trece (13).
Regístrese, Publíquese, Remítase, Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03


ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO

LA SECRETARIA