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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
 TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION  Nº 2
 Barquisimeto, 15 de Diciembre del 2011
 Años: 201º y 152º
 ASUNTO: KP01-P-2009-001100
 
 OTORGAMIENTO DESTACAMENTO TRABAJO
 
 Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento de las  Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en relación al beneficio correspondiente, se hace en los siguientes términos:
 
 Consta en autos que KERRY LARRY PARRA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.023.508, se le condenó a cumplir la pena de 09 Años de  Prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Culposas de Carácter Graves,  previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, ordinales 1,2,3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, artículo 218 ordinal 1º y artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal
 
 Establece el ordinal 1° del artículo 500  del Código Orgánico Procesal Penal:
 
 “Artículo 500. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo Fuera del Establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos Una Cuarta Parte (1/4) de la pena impuesta…”
 
 Cursa  Auto de Ejecución de Computo de la Pena, donde se evidencia que el penado opta al Destacamento de Trabajo al tener cumplido: Dos (02) Años, Tres (0) Meses que sería a partir del 21-05-2011,
 
 En razón de la antes señalado se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de Trabajo Fuera del Establecimiento, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así Se Declara.
 
 El  Artículo 500, en su 3er aparte: establece “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
 1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el Beneficio;
 2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, encabezado preferentemente por un Psiquiatra Forense;
 4.-  Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
 5.- Que haya observado buena conducta.
 
 VERIFICACION DE LOS REQUISITOS
 
 Cursa CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual indica que el penado NO TIENE ANTECEDENTES PENALES distinto al presente asunto.
 
 Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que el Penado NO PRESENTA OTRO ASUNTO donde se demuestre QUE HAYA COMETIDO DELITO o Falta DURANTE  EL TIEMPO DE SU RECLUSION
 
 Consta en el asunto, INFORME TÉCNICO  signado bajo el oficio Nº 689, suscrito por los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Centro de Evaluación y Diagnostico, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, , en la cual el Equipo Técnico emite PRONOSTICO FAVORABLE, para el otorgamiento a la Medida.
 
 Se verificó a través del Sistema Informático Juris 2000, que al Penado NO  SE LE HA REVOCADO alguna otra Medida Alternativa durante  el  Cumplimiento de Pena
 
 Fue consignada CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA
 
 Cursa OFERTA LABORAL, emitida por la Asociación Cooperativa Seguidores Bolivarianos ofreciéndole darle empleo al penado
 
 En Atención a la verificación de los requisitos Up Supra señalados es por lo que se concluye que cumple con el extremo previsto en el artículo 500, numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del otorgamiento de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Y Así Se Establece.
 
 Encontrándose este Juzgador facultado para emitir pronunciamiento, de conformidad con el articulo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, y por cuanto  se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras  cumple con los requisitos exigidos por la Ley Adjetiva es por lo que este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a Derecho es Otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena;  Y Así Se Decide.
 
 En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al penado la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, medida prevista en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el  TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO,  virtud de lo cual y por lo que a tenor de lo previsto en el articulo 510 Ejusdem, se impone las siguientes condiciones:
 
 	Una vez Trasladado al Centro de Pernota, Barquisimeto, Estado Lara, deberá Someterse al control y vigilancia del Delegado de prueba a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena
 	Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
 	Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Pernota, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones
 	No consumir Bebidas Alcohólicas ni sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas.
 	No portar ningún tipo de Armas.
 	Al Egreso e Ingreso del Centro de Pernota deberá permitir la Requisa Diaria Personal
 	En Caso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito al Ausentarse de Centro de Pernota deberá de forma inmediata notificar al Delegado de Pruebas o Tribunal
 	Incorporarse al Sistema Educativo a los fines de concluir estudios con carácter obligatorio, debiendo consignar constancia de inscripción
 	Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses Constancia de Trabajo
 	Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares
 	Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.
 	Realizar Trabajo comunitario hasta acumular Sesenta horas  de labor en su tiempo libre con el Consejo Comunal cercano al Centro de Pernota y presentar constancia a su Delegado de Prueba.
 
 Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la Revocatoria de la Libertad Anticipada, conforme  a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico  Procesal Penal.  Y Así Se Decide.
 
 
 DISPOSITIVA
 
 Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Otorga la formula alternativa de Cumplimiento de Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO a KERRY LARRY PARRA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.023.508; Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa; Impóngase al penado de la presente resolución y  entregándosele de Copia Certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal;  Notifíquese al Director del Centro de Pernota  remitiéndole copia de la presente decisión; Ofíciese al Director del Internado Judicial de Yaracuy  con anexo de la copia certificada de la presente resolución a los fines del Traslado del Penado.
 Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
 EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
 
 
 
 ABG. LUÍS MARTÍNEZ                                                              LA SECRETARIA
 
 
 
 
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