REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 02
Barquisimeto, 12 de Diciembre del 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000456
EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE (103 DEL CÓDIGO PENAL)
Revisado el presente asunto referente a ANTONI ALEXANDER REYES VARGAS, C.I. 21.504.515, en relación a la Extinción de la Pena por Muerte del Penado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Consta en el presente asunto, Tarjeta de Mortalidad numero MSDS 1400084, Suscrita por el Dr. Juan Rodríguez, correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre de ANTONI ALEXANDER REYES VARGAS, C.I. 21.504.515, donde hace constar que falleció a consecuencia de Herida por Arma de Fuego.
El artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del penado extingue la pena, por tal motivo Se Declara la Extinción de la Pena, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, POR MUERTE DEL PENADO ANTONI ALEXANDER REYES VARGAS, C.I. 21.504.515.
Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensa..
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ
ABG. LUÍS ALFONSO MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
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