REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 09 de diciembre de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002220
Visto el oficio No 952/2011 de fecha 09/11/2011, suscrito por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, anexo al cual remiten Acta de Consejo de Evaluación, Postulación para el otorgamiento de Permiso de 48 horas, e informe de conducta de fecha 09 de noviembre de 2011, correspondiente al residente MARIO ALONSO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.849.846 a los fines de proveer ese Tribunal observa:
Vista el Acta de Consejo de Evaluación, en donde los integrantes del Consejo dejan constancia, que pasado el lapso se notó la progresividad del residente, que se encuentra laborando como Artesano haciendo carteras, sandalias, monederos, billeteras, llaveros de cuero, lo cual el dinero que está ganando es utilizado para cubrir sus necesidades básicas y familiares; que le fue otorgado el primer permiso ordinario de dos domingos de doce horas cada uno, sin pernocta y visto el cumplimiento, se le concedió el segundo permiso de dos sábado y dos domingos de doce horas cada uno; que finalizado el permiso se observó progresividad del residente en las áreas básicas. Por tal motivo lo postulan para el permiso ordinario de fin de semana de cuarenta y ocho (48) horas de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Interno del Centro de Residencia Supervisada, que establece los fines de semana sin pernocta en el Centro. Así mismo recomiendan, que de otorgarle el permiso sea para darle uso favorable y adecuado al comportamiento individual, comunal y social del individuo beneficiado con el mismo, mantenerse en su lugar de residencia, involucrarse con su grupo familiar, debe cumplir con sus responsabilidades familiares, acudir a charlas de crecimiento personal, estar activo laboralmente, hacer trabajo comunitario, debe continuar realizando actividades deportivas, continuar con los estudios académicos, acudir a consultas psicológicas, debe ser selectivo con sus amistades, no consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas, no portar armas, evitar andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos (ni fiestas, ni locales nocturnos, ni ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales y eventos públicos, entre otros.). Que el mismo es para el disfrute con su grupo familiar de apoyo. Que la dirección de pernocta del Residente es: Urbanización Francisco Torres, Calle 3, Casa Nº 48, Carora, Estado Lara. Por otra parte, en caso de incumplimiento de las condiciones antes descritas, se considerara como causal para revocatoria del permiso otorgado.
A los fines de proveer sobre lo solicitado, aprecia quien aquí decide lo previsto en las normas Constitucionales siguientes: El artículo 19 prevé:” El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. (Omissis). El artículo 272 prevé: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. (Omissis). En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. (Omissis).” El artículo 3 prevé: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, (Omissis):” El artículo 2 establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, (Omissis):” Por otra parte, el artículo 47 del Reglamento interno de los Centros de Residencia Supervisada, refiere lo siguiente: ”Los permisos ordinarios son aquellos concedidos a los residentes previo análisis del caso por el consejo de evaluación. El lapso de estos permisos será de 48 horas.”
Así las cosas, realizado el análisis del caso por el consejo de evaluación, que se evidencia del Acta levantada de postulación para el permiso de 48 horas, suscrito por los delegados de prueba Abogados Yosuart Peréz, Maria Chacón y demás integrantes del Equipo, que resultó positivo; con fundamento en las normas antes señaladas, considera esta juzgadora que lo procedente es conceder el permiso ordinario de 48 horas al residente de autos, quien deberá cumplir con las condiciones impuestas al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y controles que le imponga el delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de dicho permiso; debiendo informar a este despacho sobre su cumplimiento. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE PERMISO ORDINARIO DE (48) horas al residente, MARIO ALONSO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.849.846, para permanecer en la Urbanización Francisco Torres, Calle 3, Casa Nº 48, Carora, Estado Lara. Quien deberá cumplir con las condiciones impuestas al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena y controles que le imponga el delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de dicho permiso; debiendo informar a este despacho sobre su cumplimiento. Notifíquese a las partes, remítase copia anexa a oficio. Líbrese las boletas y Oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.