REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000306
Revisado el presente asunto y visto la solicitud de permiso de Supervisión Especial en relación al residente ALEXIS JOSE ALEJO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.863.822, quien actualmente se encuentra cumpliendo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este Tribunal, a los fines de decidir observa:
El Artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la competencia, en tal sentido
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”.
Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara le corresponde conocer y decidir acerca de la solicitud de Permiso de Supervisón Especial, prevista en el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada establece:
“Permiso de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Supervisión especial y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, las cuales permiten que pernocte en el domicilio de su Apoyo Familiar, con la OBLIGACIÓN de asistir a las entrevistas con su delegada de prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás condiciones impuestas por el tribunal.”
El artículo 50 del referido reglamento establece: las condiciones para optar a un Permiso de Supervisión Especial:
1.- Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo. 2.- Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses. 3.- Tener documentos de identificación en regla. 4.- Estabilidad laboral. 5.- Apoyo Familiar. 6.- Progresividad evidente en las áreas de tratamiento. 7.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias. 8.- Cualquier otra que considere pertinente el juez de ejecución.
PARAGRAFO UNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el residente en todas y cada una de las áreas de atención”.
Así las cosas, cursa en el Folio Nº 90 de la pieza Nº 1 del presente asunto solicitud de Permiso de Supervisión Especial al residente ALEXIS JOSE ALEJO TORREALBA, suscrita por la Directora del Centro de residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Barquisimeto Estado Lara, donde solicitan la debida autorización ante este Despacho para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial al referido residente, de pernoctar en su lugar de residencia y domicilio de su apoyo familiar y la obligación de asistir a las asambleas de residentes y las entrevistas con su delegado de prueba, en el día y la hora que sean fijadas, el cual será vigilado por el Delegado de Prueba asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario correspondiente. Por lo que, quien aquí decide considera que el penado ALEXIS JOSE ALEJO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.863.822, cumple con cada una de las condiciones exigidas en el artículo 50 del mencionado Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada, por lo que es procedente autorizar el referido permiso de pernoctar en su lugar de residencia y domicilio de su apoyo familiar en la siguiente dirección: Barrio Juan Pablo II Callejón 5º Río Claro, Estado Lara; y con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y las entrevistas con su delegado de prueba, en el día y la hora que sean fijadas, y se le imponen las siguientes Condiciones: 1.- No consumir bebidas Alcohólicas ni sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas. 2.- Ser selectivo ante el circulo de amistades, así como los lugares que frecuenta. 3.-No portar armas blancas ni de fuego. 4.- Debe continuar con la superación personal y metas futuras. 5.- Debe realizar talleres de formación y crecimiento personal organizado por la institución.- 6.- Debe concluir Estudios iniciados en la Misión Ribas. 7.- Debe cumplir con las obligaciones familiares. 8-Debe mantener estabilidad Laboral. 8. No debe frecuentar sitios de actividad nocturna, tales como discotecas, ferias, bares, tascas, entre otros. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al residente ALEXIS JOSE ALEJO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.863.822, y se le imponen las siguientes Condiciones: 1.- No consumir bebidas Alcohólicas ni sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas. 2.- Ser selectivo ante el circulo de amistades, así como los lugares que frecuenta. 3.-No portar armas blancas ni de fuego. 4.- Debe continuar con la superación personal y metas futuras. 5.- Debe realizar talleres de formación y crecimiento personal organizado por la institución.- 6.- Debe concluir Estudios iniciados en la Misión Ribas. 7.- Debe cumplir con las obligaciones familiares. 8-Debe mantener estabilidad Laboral. 8. No debe frecuentar sitios de actividad nocturna, tales como discotecas, ferias, bares, tascas, entre otros. Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Fernández” Barquisimeto Estado Lara. Notifíquese de la presente al residente y las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.