REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 21 de Diciembre 2011
Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000473

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a el penado OSCAR ALI RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.320.798. Constituido el tribunal y verificada la presencia de las partes, el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el mismo libre de coacción o apremio expuso: “yo no tenia ningún conocimiento de esto, no me llego ningún oficio, yo vivo en el mismo sitio, es todo.” se le dio la palabra a la Defensa Pública, Abg. Yelitza Duran, quien expuso: “De la revisión del presente asunto se puede evidenciar que la pena impuesta a mi defendido se encuentra prescrita de conformidad con el artículo 112 del Código Penal, por lo que solicito se declare la extinción de la pena y en consecuencia se deje sin efecto la orden de aprehensión que le fuere librada a mi defendido, es todo”. Se le cede la palabra al Fiscal 21º del Ministerio Público, Abg. Gastón Saldivia, quien expuso: “De la revisión del presente asunto se evidencia que para el momento en que quedó firme la sentencia, hasta el día de hoy es evidente que la pena está prescrita por lo que como parte de buena fe y de conformidad con el articulo 112 del Código Penal solicito se decrete la prescripción de la pena y se libre los oficios a los organismos de seguridad del Estado dejando sin efecto la orden de aprehensión, es todo”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída como fueron las partes, quien aquí conoce, verificado que al folio 121 se evidenció que la decisión de fecha 03/07/1999, se le condena a una pena de un (01) año y dos (02) meses de prisión, y según el cómputo realizado en el año 1999, se verifica que para esa fecha, le faltaba al penado por cumplir la pena de un (01) año, un (01) mes y dieciséis (16) días de prisión, de la que fue impuesto en fecha 25/08/1999, verificado que para la fecha han transcurrido más de doce (12) años en que quedó firme la sentencia, es por lo que se aprecio lo previsto en el articulo 112 numeral 1º en relación con el segundo aparte del Código Penal, que prevé la prescripción de la pena; es por lo que este Tribunal siendo la prescripción de orden público, consideró procedente decretar la prescripción de la pena a favor de OSCAR ALI RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.320.798; asimismo se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesaba en su contra. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 112 numeral 1º y segundo aparte del Código Penal, DECRETO LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA a favor del penado OSCAR ALI RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.320.798, y se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa en su contra. Líbrese oficio. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,

RCV. -