REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2009-001669
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por el defensor JOSE E. MORALES C., quien actúa como defensora Privada del acusado, JHON ALBERTO ALVAREZ GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.502.204, en la cual solicita que a su defendido se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela a los folios (43 al 48) de la primera pieza, Audiencia en conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penaldel imputado en donde el Ministerio Público precalifico los hechos por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 06, numerales 1, 2, y 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor y 174 del código penal Venezolano respectivamente. Como se puede apreciar las circunstancias por las cuales se le decreto la privación de libertad al imputado de marras no han variado. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, efectuada por la defensora JOSE E. MORALES C en fecha 08 de Agosto en la pieza Nº 04 del presente asunto folio (05) a favor del ciudadano JHON ALBERTO ALVAREZ GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.502.204.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del ciudadano JHON ALBERTO ALVAREZ GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.502.204.
Notifíquese, Regístrese y Cúmplase.-

JUEZ SEXTO DE JUICIO

ABOG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ

SECRETARIO (A)