REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004152

Visto el escrito presentado por el acusado JOSE ANTONIO FLORES GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.946.681, quien es procesado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los numerales 1, 2 y 3 articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO previsto y sancionado en ordinales 5 Y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Y PORTE ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal. mediante el que solicita se decrete el decaimiento de la medida, con fundamento 244 del Código Orgánico Procesal.

Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia del decaimiento de la medida de coerción personal decretada, debe apreciar los siguiente; Que los elementos de convicción presentados para solicitar inicialmente las medidas decretadas en fecha 11 de Abril de 2008, se mantienen; así mismo se debe apreciar que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita; la presunción razonable del peligro de fuga. De la misma manera valora esta juzgadora la magnitud del daño que causa este tipo de delito como lo es el daño a la sociedad y a la victima. En el mismo orden, debe valorar quien aquí conoce, esta juzgadora que es improcedente la solicitud de la defensa del acusado, relativa al decaimiento de la medida de coerción personal decretada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos PRIMERO: Se NIEGA por IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa en cuanto al DECAIMIENTO de la medida de privación judicial preventiva de libertad, realizada por el acusado JOSE ANTONIO FLORES GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.946.681, quien es procesado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los numerales 1, 2 y 3 articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO previsto y sancionado en ordinales 5 Y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Y PORTE ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)