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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
 201º y 151º
 Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2011
 
 ASUNTO: KP01-P-2010-005935
 
 “CAMBIO DE ARRESTO A PRESENTACIONES  ”
 
 Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia  en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud realizada por   la abogado YGLENES SANCHEZ,  quien actúa como defensora de la  acusada TILIA ROSA LÓPEZ VILLANUEVA,  titular de la cédula de identidad Nº 15.272.924,   en la cual solicita que se le cambie la medida de Arresto Domiciliario por presentaciones cada treinta (30) días ya que la acusada tiene tres hijos bajo su custodia con la obligación de la manutención de los mismos, y por ende necesita trabajar.
 
 Motivación para decidir:
 Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 87 el Derecho al Trabajo, y  de igual forma el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela obliga a el Estado a garantizar el Derecho a los menores a una vida digna Salud, es por lo que considera esta juzgadora que  en aras de resguardar tales derechos se cambia el arresto domiciliario a la medida cautelar de presentaciones establecida en el articulo 256 Ordinal 3ero., del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada 30 días, ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial  Penal del Estado Lara.  Así se decide.
 
 DECISIÓN
 Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Sexto de Juicio,  en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se cambia el arresto domiciliario que venia cumpliendo la acusada TILIA ROSA LÓPEZ VILLANUEVA,  titular de la cédula de identidad Nº 15.272.924,   por la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero., del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada 30 días,  ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial  Penal del Estado Lara.  SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad y oficio a la comandancia.
 Publíquese,   Regístrese, Notifíquese,  Cúmplase.-
 
 
 JUEZ SEXTO DE JUICIO
 
 MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
 
 SECRETARIO (A)
 
 
 
 
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