REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2009-09719
Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal emite el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:

Por cuanto en las actuaciones obren suficientes elementos para tomar la decisión, debido a los informes emanados del Delegado de Prueba, así como del Informe de Finalización emitido, se prescinde de la realización de la audiencia, para garantizar la respuesta efectiva al proceso, toda vez que el resultado seria el mismo con su realización o con su prescidencia, como en efecto se hace. Así se establece.

Al ciudadano HEUDOMAR JOSE PARRA MORENO, le fue imputado la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218.3 del Código Penal.

Realizada la audiencia de juicio, admitida la acusación así como las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, se impuso al acusado de las formulas de solución anticipada, con la anuencia de la fiscalia estuvo de acuerdo en la suspensión del proceso a pruebas, por lo que se fijo un plazo y se impuso a las acusadas la obligación.

Verificado que el lapso ha vencido, se procede a comprobar el cumplimiento de las obligaciones y en efecto se observa que no consta incumplimiento por parte de las probacionarias, ya que ha quedado acreditada su buena conducta que han tenido en el periodo de suspensión, obra a su favor el hecho cierto de no presentar registro posterior a esta causa, por lo que es indefectible concluir que se han cumplido a cabalidad todas las condiciones durante el lapso que se estableció para ello; y así se declara.

Forzoso es declarar que el ciudadano HEUDOMAR JOSE PARRA MORENO, ha cumplido a cabalidad las condiciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del COPP, en relación con el Art. 318.3 y 48.7 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HEUDOMAR JOSE PARRA MORENO, cédula de identidad Nº 17728642, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218.3 del Código Pena, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.

Notifíquese a las partes.
Remítase Al archivo judicial oportunamente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil once. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Se publica y registra en esta misma fecha.

Juez de Juicio 5


BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria

SILAR RODRÍGUEZ DÍAZ