REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2010-001304

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ: ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
ACUSADO S: JOHAN MANUEL ALVARADO TORRES Y RAFAEL JOHAN JOSÉ OROZCO
DEFENSA PRIVADA ABG. JOSÉ RAMÓN EREU, ABG. LEIDY MORENO.

FISCALIA 1º ABG. GUSTAVO RODRÍGUEZ

DELITO: ROBO AGRAVADO

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

JOHAN MANUEL ALVARADO TORRES, venezolano, mayor de edad, C.I. 23.813.495, soltero, de 21 años, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 16-01-1989, oficio tipográfico, grado de instrucción 6º, domiciliado carrera 31 entre 30 y 32 cerca de la arepera el rincón del sabor, hijo Isabel Torres y Marío José Alvarado.

JOHAN JOSÉ OROZCO, venezolano, mayor de edad, C.I. 15.666.561, soltero, de 29 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 25-01-1981, grado de instrucción 5º grado, carpintero, domiciliado carrera 32 entre 30 y 31 casa Nº 30-45.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, publicar la sentencia por admisión de los hechos, celebrada como ha sido Audiencia de Juicio oral y público, previamente abocado al conocimiento de la causa, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara contra de los ciudadanos JOHAN MANUEL ALVARADO TORRES Y RAFAEL JOHAN JOSÉ OROZCO, identificado supra, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25 de Febrero de 2010, en horas del mediodía, cuando los ciudadanos CARLOS RAMÓN CHACÓN GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.375.806, GERARDO JOSÉ CASTILLO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.065.388 y DOUGLAS ENRIQUE PEREIRA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.937.667 encontrándose reunidos en el estacionamiento de la Estación de servicio que se ubica en la carrera 18 esquina calle 29 de esta ciudad de Barquisimeto y disponiéndose a salir de allí caminando, fueron abordados por dos jóvenes, uno de ellos de piel morena y vistiendo para el momento franela fucsia, gorra negra y pantalón jean azul, siendo identificado como JOHAN JOSÉ OROZCO, hoy Acusado, y el segundo de piel blanca, con breakers en los dientes y vistiendo franela azul claro y pantalón jeans azul, identificado como JOHAN ALVARADO TORRES, hoy acusado, siendo éste ultimo quien sacó y empuñó el arma de fuego, tipo pistola y la colocó en la sien de la cabeza del ciudadano CARLOS RAMÓN CHACÓN GARCÍA, amenazándolo con que sino le entregaban el dinero le daría un tiro; asimismo los dos ciudadanos identificados como JOHAN JOSÉ OROZCO Y JOHAN ALVARADO TORRES, procedieron a introducir sus manos en los bolsillos de las víctimas despojando a DOUGLAS PEREIRA de la cantidad de Mi Bolívares Fuertes, a GERARDO CASTILLO la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares y a CARLOS CHACÓN GARCÍA la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes, así como de un reloj de pulsera marca Quartz de color plateado y dorado y unos lentes correctivos, luego de este hecho, JOHAN JOSÉ OROZCO Y JOHAN ALVARADO TORRES, siguieron amenazando a las víctimas diciéndoles que si los seguían los mataría, retirándose del lugar del hecho.
Posteriormente aproximadamente a la una de la tarde estando en labores de patrullaje los funcionarios CABO 2º SUAREZ BARCO JOES JACSON, DISTINGUIDO ALAÑA PÉREZ ALBERTO JOSÉ Y AGENTE SALAS FERNANDEZ EIMER ALBINO, adscritos a la Unidad Motorizada de la Brigada de Seguridad y Orden Público de la Policía del Estado Lara, por la calle 30 entre calles 17 y 18 de esta misma ciudad, observaron a tres ciudadanos a bordo de un vehículo tipo moto, de color beige, la cual era conducida por un ciudadano identificado como WILFREDO JOSE PERDOMO PERDOMO quien para el momento vestía patalón jeans oscuro, franela tipo chemise de color azul oscuro con franjas de color negro y blanco, quien llevaba puesto un chalequin de color azul, y signado en color en gris con el Nº I-0380, en la parte del medio se encontraba JOHAN ALVARADO TORRES, y en la parte posterior de la moto se encontraba JOHAN JOSÉ OROZCO, quien vestía pantalón Jean de color oscuro y franela tipo chemise de color fucsia, los mismos al notar la presencia policial trataron d evadir la misma realizando un giro brusco, motivo por el cual los funcionarios policiales los abordaron en la calle 30 con carrera 18, indicándoles a los ciudadanos, ya identificados plenamente y hoy acusados, que se bajaran del vehiculo en cuestión y exhibieran lo que portaban, ante lo cual exhibieron nada y por ende procedieron a una inspección como lo establece el articulo 250 del código orgánico procesal penal vigente e incautándole al ciudadano JOHAN JOSÉ OROZCO, hoy acusado, la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES EN EFECTIVO, en billetes de circulación nacional, a lo cual al ser preguntado sobre tal dinero, no especifico ni manifestó sobre su origen y procedencia. Así mismo ocurrió con el ciudadano JOHAN ALVARADO TORRES, yq que al ser inspeccionado se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón UN RELOJ PULSERA MARCA QUARTS DE COLOR PLATEADO Y DORADO, Y UN TELEFONO CELULAR DE COLOR NEGRO Y AZUL MARCA MOTOROLA, CON SU RESPECTIVA BATERIA DE LA MISMA MARCA, no indicando así el hoy acusado la procedencia de tales objetos, en cuanto al ciudadano WILFREDO JOSE PERDOMO PERDOMO, no se le incauto ningún objeto de interés criminalisticos.
En ese momento, se presentan los ciudadanos CARLOS RAMÓN CHACÓN GARCÍA, GERARDO JOSÉ CASTILLO ALVAREZ y DOUGLAS ENRIQUE PEREIRA BARRIOS, ya ut supra identificados en su carácter de victimas, manifestándoles a los funcionarios policiales que los ciudadanos a los que les estaban haciendo la inspección los habían despojado de su dinero y sus pertenencias, las cuales coincidían con las incautadas a los aprehendidos. En virtud de ello, se les notifico a los hoy acusados las razones por las cuales se les informo acerca de sus derechos y garantías legales, y el motivo de su detención.

ALEGATOS DE LAS PARTES

Ahora bien, es menester revisar los argumentos presentados por las partes, al momento de la celebración la Audiencia de juicio oral y público que se inició el día 07 de Junio 2011, y de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad. Seguidamente se declara abierto el debate y Se le cede la palabra al Fiscal 1º del Ministerio Público y expone: “Esta representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusó en su oportunidad al ciudadano JOHAN MANUEL ALVARADO TORRES y JOHAN JOSÉ OROZCO, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público; solicitó el enjuiciamiento público del acusado y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos sucedidos narrados en el escrito acusatorio, por lo que solicito su pronunciamiento con una Sentencia Condenatoria en contra de los acusados. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Publica, Abg. Yesenia Herrera, quien expone: “rechazo, Niego y Contradigo los alegatos esgrimidos por el Ministerio Publico, y a lo largo de debate demostrare la inocencia de mi defendido, es todo”. Seguido de conformidad con el articulo 347 del COPP., se procede a tomarle declaración al acusado, por lo que el Juez le impone a los acusados de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, del procedimiento que se le sigue, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos JOHAN MANUEL ALVARADO TORRES, expone: “En esta oportunidad no, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. JOHAN JOSÉ OROZCO, expone: “En esta oportunidad no, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día 20 DE JUNIO DE 2011, A LAS 03:00 PM.-
El día señalado, se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 1º del Ministerio Publico Abg. Gustavo Rodríguez, Defensa Privada Abg. José Ramón Ereu y Abg. Orlando Quintero, se deja constancia que no se hace efectivo el traslado de los acusados de autos JOHAN MANUEL ALVARADO TORRES; Motivo por el cual se DIFIERE el Juicio y se fija para el día MIERCOLES 22 DE JUNIO DE 2011, A LAS 03:00 PM.-
El 22 de Junio, Se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal 26º del Ministerio Público Abg. Lexi Sulbaran (por el Abg. Gustavo Rodríguez), la Defensa Privada Abg. José Ramón Ereu y Abg. Leidy Moreno No se hace efectivo el traslado de los acusados.- La Defensa Privada solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Seguido el Tribunal visto lo expuesto por la Defensa acuerda de conformidad con el artículo 358 del COPP., incorporar por su lectura la Documental referente a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-056-AT-0199-10, de fecha 12 de Marzo de 2010, inserta al folio 67 vto., y 60 de la Primera Pieza del presente asunto. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día 08 DE JULIO DE 2011, A LAS 11:00 AM.-
El día pautado, Se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal 1º del Ministerio Publico Abg. Luisa Escalona (Encargada) la Defensa Privada Abg. José Ramón Ereu y Abg. Leidy Moreno y los acusados de autos. Se deja constancia que comparecen los TESTIGOS ELMER ALBINO SALAS FERNANDEZ, C. I. V-16.278.498, JOES YACSON SUAREZ BARCO, C.I. V-15.305.443 y ALBERTO JOSE ALAÑA PEREZ, C.I. V-15.448.750.- Seguido el Juez de conformidad con el artículo 336 del COPP., hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia anterior.- Seguido se continua con la RECEPCION DE LAS PRUEBAS de conformidad con el articulo 353 del COPP., en consecuencia se hace pasar a la Sala al TESTIGO JOES YACSON SUAREZ BARCO, C.I. V-15.305.443, Unidad Motorizada con la Jerarquía de Cabo Segundo, con 10 años de servicio, de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe el acta policial cursante a los folios 3 y 4 del presente asunto, quien debidamente juramentado expone: “Eso fue el 25 de febrero de 2011, aproximadamente a la 01:00 de la tarde, avistamos a unos ciudadanos en una moto los cuales hicieron un giro brusco, le tocamos sirena y posteriormente se les incauto un dinero, un reloj y un teléfono, después llegaron tres ciudadanos muy alterados quienes nos indicaron que los mismos portaban arma de fuego los habían despojado de un dinero y otros objetos, al momento no se les incauto el arma pero posteriormente cerca del lugar donde huyeron se encontró el arma de fuego, donde el chalequin de moto-taxi aparecía reportado por el 171 como robado, a uno de los ciudadanos verificados registra entradas policiales, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “25 de febrero de 2010, aproximadamente a la 01:00 de la tarde”. “Yo era el jefe de la comisión, El distinguido alaña y el agente Eimer”. “La sospecha fue tres sujetos en una moto”. ¿Hubo una persecución? Objeción por parte de la defensa. Parcialmente con lugar la Objeción. “Nuestra situación fue acelerar la moto y agilizar el alcance”. “Mi persona y el agente Elmer es uno de los que revisa a uno de los ciudadanos”. “La revisión corporal la hizo Eimer posteriormente yo y Alaña servia de seguridad”. “1.400 bolívares fuertes, reloj y un teléfono”. “Al momento de la detención los vehículos que transitaban y al ver el procedimiento aceleran su marcha”. “Estos ciudadanos los reconocieron allí manifestando que estos los habían atracado momentos antes”. “Si reconocieron los objetos como de su propiedad estas personas”. “El nombre del operador que dio el reporte no lo recuerdo”. “El distinguido Alaña”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. LEIDY MORENO, RESPONDE: “Cuando recibimos la llamada nos estábamos alejando del sitio pero en este momento llegan los agraviados y manifiestan que estos los habían atracado”. “Si os teníamos detenido por el dinero que no justificaron, por el reloj y por el teléfono”. “el 171 reporta que personas habían lanzado objeto sin especificar”. “El Distinguido Alaña es quien consigue el arma”. “Simplemente una llamada al 171”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. ORLANDO QUINTERO, RESPONDE: “Calle 30 entre carreras 17 y 18 allí avistamos la Moto con res sujetos a bordo”. “nadie quiso servir de testigo y estas otras personas son agraviadas no las podemos tomar como testigos”. “No habían transeúntes solo personas a bordo de vehículos”. “Al Momento del chequeo eran tres ciudadanos y quien revisa o hace el chequeo era el Agente Eimer y el Distinguido Alaña fungió de seguridad”. “En ese momento no se les incauto el arma de fuego”. “Primero el reloj es para usarlo y este estaba en buenas condiciones y lo cargaba en el bolsillo, y la cantidad de dinero siempre se resguarda y este la cargaba en el bolsillo y tres sujetos en una moto es muy sospechoso”. “El arma de fuego se consiguió frente a una casa”. “Por el tiempo de haberse cometido el delito a os ciudadanos fue muy cerca de su detención y los agraviados indican que fueron sometidos por estos ciudadanos con un arma de fuego”. “A pocos metros de la carrera 18 se encontró el arma”. “Si perdí por un momento la visibilidad de estos sujetos”. “Donde estaba el arma de fuego era en frente de una casa”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “En la Carrera 18 con calle allí son detenidos estos ciudadanos”. “Éramos res funcionarios en motos diferentes”. “Observamos una moto con tres ciudadanos eso nos pareció extraño”. “Y al prender la sirena estos comenzaron hacer zigzag entre los carros”. “Corrieron casi como una cuadra le dimos alcance en la carrera 18”. “Yo los divise porque debido a la jerarquía voy al mando de la comisión”. “Si yo soy quien los divisa”. “No pude observar si estos ciudadanos largaron algún objeto”. “Específicamente fueron detenidos en toda la esquina de la 18 con 30”. “Específicamente nos dijeron por radio que en la 30 habían lanzado un objeto”. “El Distinguido Alaña en vista que ya los teníamos detenidos y se recibe la llamada sale en búsqueda y encuentra el arma en la 30 hacia abajo”. “Si se verifico por sistema la moto y el arma y no estaban solicitadas”. “Un millón y medio de bolívares”. “Si uno indico mil bolívares, el otro mil bolívares y el otro un aproximado de 4.000 bolívares”. “Si indicaron que fue en un estacionamiento de la carrera 18 con 29 cuando fueron despojados del dinero y de sus pertenencias”. Se deja constancia que siendo las 12:31 se incorpora a la Defensa el Abg. Jose Ramón Ereu.- Se hace pasar a la sala al TESTIGO EIMER ALBINO SALAS FERNANDEZ, C. I. V-16.278.498, Oficial de la Policía del estado Lara, con 2 años de servicio, de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe el acta policial cursante a los folios 3 y 4 del presente asunto, quien debidamente juramentado expone: “Si es mi firma, estábamos laborando por el sector en la 30 con 18, y en ese momento le llegamos y cuando lo toco era plata en eso al verificarlos uno de ellos tenia entrada, después se presentan tres personas diciendo que estos los habían atracado, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “El 25 de febrero de 2010, a las 1:00 PM., ya habíamos almorzado”. “Nosotros tres distinguido Alaña, mi persona y el Cabo Joes”. “Bueno el giro que da la moto y tres ciudadanos en una moto sin casco”. “Mi cabo es quien da la voz”. “En toda la esquina de la 30 con 18”. “Yo le practico la revisión a dos de ellos, a uno le incauto la palta y al toro nada”. “Solo dijo que el dinero era de el, en ese momento llegan estos tres ciudadanos diciendo que los acaban de robar y que eso es de ellos”. “Si que le habían quitado el dinero, el reloj y celulares”. “Si reconocieron los objetos como suyos”. “No se consiguieron testigos”.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. JOSE RAMON EREU, RESPONDE: “Los vio mi cabo en la 30 con 18”. “Cerca allí se detienen”. “Mi cabo prende la moto dos veces porque es la moto mas grande y nosotros seguimos detrás de el”. “Si le digo que lo vi es mentira, no pude ver el giro que estos dieron”. “Ahí en la 18 es cuando me doy cuenta de las res personas”. “Si transitaban los carros no habían transeúntes para ese momento”. “Si ellas se detienen de una vez”. “Yo me bajo de mi moto lo reviso le toco y le digo que se saque y cuando veo que es demasiada le pregunto y el dice que es de el en eso aparecen estas tres personas y dicen que estos los robaron”. “Al segundo que revise no le encontré nada”. “No presencie que le encontró mi cabo a la tercera persona”. “Yo digo me imagino porque si llegaron todos mis compañeros a darle ayuda se supone que llamo”. “El cabo me comento en nuestra sede que le habían hecho un llamado por un armamento”. “No le digo que fue en ese momento”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. LEIDY MORENO, RESPONDE: “Íbamos circulando mi cabo al llegarles cerca prende la sirena y ellos se paran”. “Yo conseguí el dinero al ciudadano”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. ORLANDO QUINTERO, RESPONDE: “No le di la vuelta a la Cuadra no habían transeúntes y en la 18 entre 29 y 30 donde esta la bomba de gasolina le dije a una persona y esta dijo que no”. “Yo estuve desde que empezamos hasta que terminamos en mi sede”. “No se lo puedo responder no se cuando fue la llamada del 171”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “Mi cabo iba de primero Alaña de segundo y yo de tercero”. “Esto fue en la 30 entre 17 y 18”. “Ya la moto iba 30 con 18”. “Yo revise a dos de ellos a uno le incaute una cantidad de dinero no recuerdo cuanto, mi cabo es quien cuenta el dinero”. “Ese dinero se contó en la sede en la 15 entre 34 y 35”. “Al otro no le decomise nada”. “No recuerdo como andaban vestidos solo recuerdo el chalequin”. “Se presentaron tres personas, la segunda vez que los vi fue allá en la sede”. “Yo no hable con los agraviados”. “No se quien les tomo los datos a los agraviados”. “Si se presentaron tres personas diciendo que eso era de ellos”. Se hace pasar a la Sala al TESTIGO ALBERTO JOSE ALAÑA PEREZ, C.I. V-15.448.750, con 8 años de servicio, de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe el acta policial cursante a los folios 3 y 4 del presente asunto, quien debidamente juramentado expone: “si es mi firma, nosotros íbamos en recorrido de patrullaje cuando el cabo Joes avisto a tres ciudadanos en un vehiculo moto, al darle la voz los mismos hicieron caso omiso yo estaba de seguridad, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Eso fue el 25.02.10, a las 01:00 PM aproximadamente”. “Nos encontrábamos a bordo de las motos”. “El primero era mi cabo Joes, de segundo yo y de tercero el agente”. “Cuando el cabo le da la voz y estos se meten entre los carros”. “No practique revisión”. “No presencie que le incautaran algo de interés criminalistico”. “Estas personas manifestaron que los tres los habían atracado”. “Si reconocieron como suyos los objetos incautados”. “El 171 es un reporte anónimo”. “Mi persona es quien incauta el arma, nosotros recibimos la llamada comencé el recorrido punto a pie y observe el arma frente a una vivienda entre la 18 entre 29 y 30”. “Llamamos al dueño del inmueble a transeúnte y no pudimos localizar a nadie esto fue como a 10 minutos después de la detención”. “Glock de color negro”. “Si se realizo la respectiva cadena de custodia”. “Eso fue todo allí cercano al lugar “. “Mi persona reviso el arma por el sistema SIPOL y resulto sin novedad”. “A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. ORLANDO QUINTERO, RESPONDE: “Estábamos en recorrido, yo iba detrás del cabo segundo Joes por la 17 con 30”. “Oigo a mi cabo que dice alto, nuestras motos eran tres y la de ellos una”. “Los detienen en la esquina de 18 con 30”. “No se cuantos metros hayan desde la voz de alto hasta donde los detuvimos”. “En el momento de la requisa llegan los ciudadanos agraviados”. “No hable con ellos”. “Uno dijo que 4.000 y otro 1.000”. “No se que cantidad de dinero se incauto a los detenidos”. “la sede motorizada queda en la 15 con 34”. “Allí mismo en lo que los agraviados llegan es que recibo la llamada del 171”. “Mi persona se dirigí al sitio que reportaron por radio”. “Carrera 18 entre 29 y 30”. “Y la detención fue en la 18 con 30”. “Frente a una vivienda en el porche estaba el arma”. “Como de 10 a 15 minutos estuve allí donde estaba el arma”. “Transeúntes no pasaron personas en vehículos”. “La colecto como evidencia”. “No encontramos testigos porque no habían transeúntes solo pasaban en vehículos las personas”. “Eso es una llamada anónima que reciben todos mis compañeros”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. JOSE RAMON EREU, RESPONDE: “Eso fue en la carrera 18 con 30”. “Habían llegado muchos compañeros pero no se con exactitud cuantos ni quienes”. “Había entre mucho transito y poco”. “Se hizo un intento pero nadie quiso servir de testigo”. “Andaba uniformado”. “Quien hizo el llamado fue mi cabo”. “En eso venían tres ciudadanos quienes eran los agraviados y no podíamos tomarlos de testigos”. “Si lo usamos el grupo de la brigada esas son las llamadas del 171”. “Hacen la llamada y la oyen todos que trabajamos por la misma frecuencia”. LA DEFENSA ABG. LEIDY MORENO NO REALIZA PREGUNTAS.- A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “El cabo de primero, yo de segundo y el agente de tercero”. “Adyacente estaba la casa de donde se detuvo a los ciudadanos”. “Ellos estaban con los detenidos y con los agraviados”. “Si vi que fue lo que decomisaron ellos, a uno reloj y celular y al otro dinero en efectivo”. “Ellos se dieron cuenta que yo iba a revisar ahí estábamos los tres”. “tres personas llegaron allí diciendo que estos sujetos los habían robado”. Se hace pasar a la sala a la EXPERTO DADNALIS BRICEÑO, C. I. V-14.030.861, Detective del CICPC, con 4 años de servicio, de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe EXPERTICIA Nº AT-199-10, de fecha 12 de Marzo de 2010, quien debidamente juramentada expone: “Ratifico el contenido y la firma de la presente experticia, fueron enviados objetos al laboratorio a los fines de realizar experticia de reconocimiento técnico a un reloj la cual se encontraba en regular estado de uso y funcionamiento, un celular y un chaleco de motorizados, una cantidad de dinero, las cuales las piezas antes descritas el reloj usado domo medio de ubicación en tiempo, el celular para comunicarse, el dinero en regular estado de uso y conservación dependiendo del uso que le de quien lo presente, es todo”.- A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Si en regular estado de uso y conservación”. “Si me consta la existencia de los mismos”. “El celular para comunicarse, el reloj como medición del tiempo, el dinero de moneda circulación en el país y dependiendo el uso que le de la persona que lo porte para el momento”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG, LEIDY MORENO, RESPONDE: “Con esta experticia no se puede determinar a quien pertenecen los mismos”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “No recuerdo que cantidad de dinero era ha pasado tiempo”. Por cuanto no hay otro órgano de prueba presente se acuerda suspender para el día 22 DE JULIO DE 2011, A LAS 10:00 AM.-
El día señalado, se deja constancia que comparece el experto MAZON R. FERNAND, C.I. 14.334.971.- Seguido el Juez de conformidad con el artículo 336 del COPP., hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia anterior.- Seguido se continua con la RECEPCION DE LAS PRUEBAS de conformidad con el articulo 353 del COPP., en consecuencia se hace pasar a la Sala al experto MAZON R. FERNAND AUGISTO, C.I. 14.334.971, investigador del cicpc actualmente, con 5 años de experiencia DCUVIC-206-2006, FOLIO 65, primera pieza, la cual se le coloca de manifiesto conforme al art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal. El mismo manifiesta: efectivamente es una Experticia de reconocimiento marca glot, calibre punto 40, la experticia era verificar si la misma funcionaba correctamente y efectivamente funcionaba correctamente. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “el calibre punto 40 es el diámetro del espesor, el tipo de bala se diferencia es que existe medida anglosajona y medida estándar en milímetros y la que use fue medida estándar, en milímetros. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. LEIDY MORENO, RESPONDE: “no esa experticia no determina propiedad es solo reconocimiento tecnico y eso fue lo que hice. Es todo. En este estado la defensa solicita el traslado de los acusados al centro penitenciario de la región centro occidental por cuanto su vida corre peligro en San Felipe. Este tribunal oído lo expuesto por la defensa acuerda el ingreso de los acusado al centro penitenciario de la región centro occidental, líbrese oficio al internado judicial de Yaracuy solicitando el traslado de los acusados para su ingreso al centro penitenciario de la región centro occidental. ”. Por cuanto no hay otro órgano de prueba presente se acuerda suspender para el día 05 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 11:00 AM.-
Ese día, se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. NO SE HACE EFECTIVO EL TRASLADO DEL IMPUTADO DESDE YARACUY. En este estado la Defensa solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Seguido el Tribunal visto lo expuesto por la Defensa acuerda de conformidad con el artículo 358 del COPP., incorporar por su lectura la Documental referente a RECONOCIMIETO TECNICO Nº 9700-127-DC-UBIC-206-2010, de fecha 26/02/10, cursante al folio 65 Y VTO del presente asunto primera pieza. Por cuanto no hay otro órgano de prueba presente se acuerda suspender para el día 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 3:30 PM.-
El día señalado; Se dejan constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. NO SE HACE EFECTIVO EL TRASLADO DEL IMPUTADO DESDE YARACUY. Y en virtud de que no quedan prueba documental que incorporar a objeto de no interrumpir el presente juicio. se acuerda suspender para el día 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 4:00 PM.-
Ese día, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias 1 del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de CONTINUAR el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala Abg. Georgia Torres y el Alguacil de Sala Ramón Camacaro. Se dejan constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. NO SE HACE EFECTIVO EL TRASLADO DEL IMPUTADO DESDE YARACUY. Y en virtud de que no quedan prueba documental que incorporar a objeto de no interrumpir el presente juicio. se acuerda suspender para el día 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 10:30 AM.-
El mencionado día, se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Así mismo comparecen COMO órgano de prueba el testigo CARLOS RAMON CHACON GARCIA, C.I. 4.375.806. De conformidad con el artículo 336 del COPP, el Juez hace un recuento de lo sucedido en audiencia anterior. En este estado se ordena el ingreso a la sala la VICTIMA CARLOS RAMON CHACON GARCIA, C.I. 4.375.806. Quien es debidamente juramentado y el mismo manifestó no tener ninguna relación de amistad íntima, enemistad ni familiaridad con ninguna de las partes. Y expone: vivo en la urbanización la puerta, soy comerciante, estaba haciendo una negociación por un automóvil fuimos al banco luego a la 18 con 29 cuando estábamos allí llegaron 3 personas nos dijeron que eran un atraco y nos despojaron del dinero como a las 5 o 10 minutos nos convocaron unos policías que estaban cerca, ese día hubo como 4 o 5 atracos luego fuimos a un comando por el mercado san Juan. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: eso fue hace casi 2 años eso fue un viernes. Venia del banco banesco. Eso fue en la 18 con 29 como a 2 3 cuadras. Yo tenia 4500 bolívares. Nos dijeron es un atraco me metieron la mano y me quitaron el dinero. Si, ellos tenían un arma. Eran dos o tres yo solo agache la cabeza y di mi celular, estaba con un ingeniero y Douglas Pereira, ellos también levantan las manos y los despojan del dinero. No pude ver a las personas, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Carrera 19 con 27 de alli nos fuimos al estacionamiento y luego a la estación de servicio a la 18 con 29. Estacionamos al carro lo dejamos allí cuando salimos del estacionamiento sucede el atraco. A mi despojan de 4 millones 500 y me quitan el celular. Ellos huyeron en un carro pero no lo identifiqué. Se que a la otras personas le quitan dinero pero no se la cantidad. En ese momento salimos y esta la policía a 10 metros en la calle 30 con calle 18 la brigada motorizada. Nosotros nos acercamos al sitio y nos dicen no se acerquen que es un procedimiento ahí habían unos muchachos con las manos levantadas y luego nos llevan al comando. Ellos nos dicen acompáñenos que agarramos los del atraco. En la brigada nos ponen en un cuarto y nos toman la declaración. Si, pudimos ver a los detenidos tenían como 6 personas, había muchos presos porque creo que hubo muchos atracos. No, no me dieron el dinero ni nada de lo sustraído. No, no recuperé el dinero solo 1500 bolívares que me lo entregaron en la PTJ. A las otras personas no se cuanto le entregaron, el celular me lo entregaron de una vez, lo tenían en la mano. No, no vi las personas que estaban en el vehiculo no me atreví a voltearme. Tenían muchos presos ese día, no lo vi. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA JOSE EREU RESPONDE: luego que salimos la policía nos dijo vamos al comando. Del lugar del atraco a la policía había como 100 metros. No, no les di la descripción a la policía de las personas y les dije que se habían ido en un carro. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA LEIDY OLIVO RESPONDE: la policía tenía varias personas detenidas. Creo que todo acababa de suceder. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: a mi me despojaron de 4500 y me entregaron 1500 en el cuerpo técnico de policía judicial y la hice a través del Ministerio Público. Yo fui con un oficio a la policía y creo que me lo entregaron en la fiscalia. No se quien llamó a la policía creo que la policía los interceptaron. Yo estaba en la 18 con calle 29 que hay en estacionamiento en la parte de adentro. Nosotros estábamos entre la entrada del estacionamiento y la bomba. Ellos nadaban en un carro creo que era oscuro. Eso fue como a la uno. Ellos iban por la 18. El bombero me dijo que nos acercáramos a la 19 con 30. la policía no me dejaron que me acercara al procedimiento les dije que me acababan de atracar y me dijeron que me fuera con ellos que ahí estaban los que me atracaron y me llevaron. Si, yo tome entrevista con el Ministerio Público aquí en el edificio nacional, no se que día eso fue hace tiempo. No, no le vi la cara a la personas que me atracaron, no se si eran 2 o 3. Es todo. En este estado la defensa solicita se ratifique el traslado de los acusados desde el san Felipe a Uribana. Vista la solicitud de la defensa se ordena ratificar el traslado de los acusados desde el internado judicial del san Felipe a Uribana. Se acuerda suspender para el día 07 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 10:30 AM.-
El 07 de Octubre; se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Así mismo NO comparecen órganos de prueba citados para el día de hoy. De conformidad con el artículo 336 del COPP, el Juez hace un recuento de lo sucedido en audiencia anterior. En este estado la defensa solicita se le ceda la palabra a su patrocinado quien le ha manifestado quiere declarar. A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: JOHAN MANUEL ALVARADO TORRES, “soy inocente solicito se agilice el proceso, es todo”. Se acuerda suspender para el día 21 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 03:00 pm.-
Ese día; se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Así mismo NO comparecen órganos de prueba citados para el día de hoy. De conformidad con el artículo 336 del COPP, el Juez hace un recuento de lo sucedido en audiencia anterior. En este estado la defensa solicita se le ceda la palabra a su patrocinado quien le ha manifestado quiere declarar en este estado el tribunal deja constancia que consta oficio 531-11 de la comisaria la clavellina donde constancia que los testigos que se ordenaron conducir gerardor castillo no se encuentra en el pais y douglas pereira barrios que ya no se reside en el apartamento y desconoce la direccion de habitación , Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: JOHAN JOSE OROZCO, “soy inocente solicito se agilice el proceso, es todo”. Se acuerda suspender para el día 04 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 11:30 am.-
Ese día el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. SE LE CONCEDE LA PALABRA A FISCALIA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:. Concluido como se encuentra la recepción de prueba esta representación fiscal a lo largo del debate y específicamente en la declaración de la victima CARLOS RAMON CHACON, deposiciones esta que fue escuchada en fecha 23-09-2011el cual el mismo manifiesta que estaba haciendo una negociación en la 18 con 29 y llegaron tres personas y los atracaron y los despojaron de su dinero y como a los 10 minutos llegaron unos policías y los llevaron a ellos para el comando, en la pregunta manifiesta no pudo ver a las personas solo sabe que fueron dos sujetos y que los despojaron de sus dinero y los amigos lo despojaron de dinero reloj y celulares, de dicha exposición no se puede obtener a ciencia cierta un reconocimiento efectivo de que los acusados fueron participes en el delito cometido y esto aunado al hecho de que los otras dos victimas Gerardo castillo y Douglas Pereira no fue posible obtener su comparecencia debido a que el ciudadano Gerardo se encuentra fuera del país y Douglas Pereira no se sabe su ubicación según oficio 531-11 de la estación policial las clavellinas, motivo por el cual es imposible para esta representación fiscal con los medios de pruebas evacuados demostrar categóricamente la comisión del delito de robo agravado, es por lo que de conformidad con el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal advierte el cambio de calificación con relación al delito antes enunciado siendo el delito por el cual se cambia el de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionados en el articulo 470 del código penal. Es todo, este tribunal visto lo manifestado el Ministerio Público de conformidad con el articulo 351 s le hace saber a las parteas que pueden solicitar la suspensión del juicio a los fines de preparar la defensa y así mismo se les tomara declaración a los acusados Es todo.- SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: visto el cambio de precalificación jurídica por la vindicta pública, esta defensa esta de acuerdo y solicita de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal el tiempo de 5 minutos a los fines de instruir a sus patrocinados acerca de hacer uso al procedimiento de admisión de los hechos, asimismo solicito una vez estos manifiestan su voluntad de admitir los hechos se le imponga la pena tomando en cuenta su condición de primario establecida dentro de las atenuantes de del código penal 74 y antes de emitir el tribunal la pena a imponer de conformidad con los establecido en la sala constitucional y sala de casación penal, solicita se le libre libertad plena tendría evidentemente la pena cumplida por encontrarse detenido el 25-02-2010, es todo”. Seguido se les impone a los acusados del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se le instruye sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y sobre la admisión de los hechos quien manifiesta libre de todo apremio y coacción. Se les impone a los Acusados, del procedimiento que se le sigue, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos y se le pregunta si están dispuesto a declarar se le pregunta a los acusados si desean admitir los hechos: JOHAN MANUEL ALVARADO TORRES, venezolano, mayor de edad, C.I. 23.813.495 “voy admitir los hechos” es todo,, JOHAN JOSÉ OROZCO, venezolano, mayor de edad, C.I. 15.666.561, “voy admitir los hechos” es todo,
LA DETERMINACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO

Revisado el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, que fuera debidamente admitido en esta instancia, se determina que ha quedado demostrada la materialidad del cuerpo de los delitos del tipo penal APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionados en el articulo 470 del código penal, con los siguientes elementos de prueba:

1. Testimonio de los funcionarios CABO 2º SUAREZ BARCO JOES JACSON, DISTINGUIDO ALAÑA PÉREZ ALBERTO JOSÉ Y AGENTE SALAS FERNANDEZ EIMER ALBINO.
2. Testimonio de los ciudadanos CARLOS RAMÓN CHACÓN GARCÍA, GERARDO JOSÉ CASTILLO ALVAREZ y DOUGLAS ENRIQUE PEREIRA BARRIO.
3. Testimonio del T.S.U DADNALIS BRICEÑO.
4. Testimonio del AGENTE FERNANDO MAZON.
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.
Este Juzgador observa que el procedimiento especial por admisión de los hechos consagrado en el Titulo III, del Libro Tercero de los Procedimientos Especiales del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 376, es la única medida a que puede acogerse en virtud de la naturaleza del delito atribuido y de la pena con la que se sanciona; por lo que para determinar la responsabilidad penal que se discute es imprescindible resaltar la declaración que rindiera el acusado, de forma espontánea y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, luego de haber sido instruido del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Carta Magna, cuando expresó que admitía los hechos objetos de la acusación fiscal.

Al respecto, es importante destacar cómo se ha pronunciado, nuestro más alto Tribunal de la República, en Sentencia Nº 430 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0264 de fecha 12/11/2004, con respecto a la figura de la Admisión de los hechos, cuando sostiene que:
“La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos (Sent. Nº 070 de fecha 26-02-03). Por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio, debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial…y de allí la necesidad de que …se, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.

Observándose entonces que tal admisión de los hechos fue realizada previa la explicación de rigor por parte de este órgano de justicia, y habiendo el acusado admitido su autoría en el delito imputado, circunstancia esta a la que se aúna la existencia de otros elementos que lo inculpan, sólo queda establecer la penalidad aplicable para imponer la pena correspondiente.

DE LA PENALIDAD APLICABLE:
En el caso de JOHAN MANUEL ALVARADO TORRES el tipo penal APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionados en el articulo 470 del código penal establece una pena de 3 a 5 años de prisión cuyo termino medio es de cuatro años al aplicar el articulo 74 numeral 1, se le rebaja al termino mínimo quedan en 03 años, y aplicar 376 del Código Orgánico Procesal Penal por haber admitido los hechos le queda la pena en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias artículo 16 a excepción del numeral tercero. Y en el caso deL ciudadano JOHAN JOSÉ OROZCO, el tipo penal APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionados en el articulo 470 del código penal establece una pena de 3 a 5 años de prisión cuyo termino medio es de cuatro años y en virtud de que el ciudadano tiene una sentencia por ante tribunal de ejecución Nº 1, no se le aplica el articulo 74 del código penal, y por haber admitido los hechos conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad quedando en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias. En cuanto al ciudadano Johan Manuel Alvarado se evidencia que tiene la pena cumplida se acuerda la libertad por este asunto quedando detenido a la orden del tribunal de ejecución Sección Penal Adolescente en el asunto Nª D-2005-452 para lo cual se acuerda oficiar a dicho tribunal, en cuanto al ciudadano Johan Jose Orozco se acuerda remitir el expediente al Tribunal de ejecución Nº 1 de este circuito judicial penal por tener una sentencia condenatoria en el asunto P-2001-2030.
DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA a el acusado JOHAN MANUEL ALVARADO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.813.495, a cumplir una pena UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias del artículo 16 a excepción del numeral tercero, por el Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionados en el articulo 470 del Código Penal, y al ciudadano JOHAN JOSÉ OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.666.561, a cumplir la Pena DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias del artículo 16 a excepción del numeral tercero, por el Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionados en el articulo 470 del Código Penal. SEGUNDO: En cuanto al ciudadano JOHAN MANUEL ALVARADO se evidencia que tiene la pena cumplida se acuerda LA LIBERTAD por este asunto quedando detenido a la orden del tribunal de ejecución Sección Penal Adolescente en el asunto Nº KP01- D-2005-452 para lo cual se acuerda oficiar a dicho tribunal, en cuanto al ciudadano JOHAN JOSE OROZCO se acuerda remitir el expediente al Tribunal de ejecución Nº 1 de este circuito judicial penal por tener una sentencia condenatoria en el asunto P-2001-2030,
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Remítanse las Actuaciones al Tribunal de Ejecución Nº 1, una vez firme.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
LA SECRETARIA