REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008620
ASUNTO : KP01-P-2009-008620

Vista la solicitud efectuada por la ciudadana Yolimar Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.728.98, éste Tribunal procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir en los siguientes términos:

Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada en fecha 25/11/2011 por la precitada ciudadana, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Tipo Sport Wagon, modelo Grand Blazer, color beige, placas FAY-42F, uso particular, serial de carrocería KC1K5KRV303120, el cual pertenece a su esposo Franklin Reinaldo Mujica Colmenares, sin presentar documentación alguna en relación a la propiedad del vehículo y su condición de esposa que acredite sus dichos.

En fecha 02/10/2009 el Juzgado VII de Control de este Circuito Judicial Penal, dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Franklin Reinaldo Mujica, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Drogas, tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenando conforme a lo establecido en el artículo 66 de la citada norma, la incautación preventiva del vehículo peticionado. En fecha 30/10/2009 la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el estado Lara, presenta formal acusación en contra del precitado ciudadano pero en modo alguno realiza petición en cuanto al citado bien así como tampoco lo hizo el Juez de Control al término de la audiencia preliminar.

El 23/05/2011 se apertura a Juicio Oral y Público en la presente causa, concluyendo mediante petición de sentencia absolutoria por parte de la Vindicta Pública en fecha 28/10/2011, que dio lugar a la emisión de la respectiva sentencia de mérito en la que el Tribunal por error no ordenó la devolución de los objetos activos y pasivos relacionados con este hecho, habida cuenta la incautación preventiva del vehículo solicitado desde el 02/10/2009, por lo que siendo consecuencia necesaria la entrega del citado bien, principalmente cuando la decisión absolutoria se encuentra firme, éste despacho judicial ordena la entrega del mismo a la ciudadana Yolimar Pacheco, siempre que acompañe al momento del retiro del correspondiente oficio dirigido a la Oficina Nacional Antidrogas, los documentos de propiedad que acreditan a su esposo como titular del mismo así como al vínculo matrimonial que los une, por cuanto el ciudadano Franklin Reinado Mujica permanece detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental por otro asunto.

Con base a las consideraciones antes expuestas, ésta Juzgadora estima que el vehículo Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Tipo Sport Wagon, modelo Grand Blazer, color beige, placas FAY-42F, uso particular, serial de carrocería KC1K5KRV303120, debe ser entregado de forma plena a la ciudadana Yolimar Pacheco, previa consignación de los documentos de propiedad que acreditan a su esposo como titular del mismo así como al vínculo matrimonial que los une, por cuanto el ciudadano Franklin Reinado Mujica permanece detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental en otra causa criminal. Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado II en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La entrega plena a favor de la ciudadana Yolimar Pacheco, ut supra identificado, del vehículo Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Tipo Sport Wagon, modelo Grand Blazer, color beige, placas FAY-42F, uso particular, serial de carrocería KC1K5KRV303120, objeto de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, previa consignación de los documentos que la acrediten como propietaria. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas, informando el contenido de la presente decisión de entrega de vehículo, con fundamento en sentencia absolutoria dictada en fecha 28/10/2011 y que se encuentra definitivamente firme. Regístrese. Cúmplase.



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO




LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-/