REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-008311
ASUNTO : KP01-P-2007-008311


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIO: Abg. Gabriela Alejandra Quero.
ACUSADO: Gerson Raúl Rodríguez Pérez.
DELITO: Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
FISCALIA XXVI DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lexi Sulbarán.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. José David Alvarado García.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 17/11/11.


IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Gerson Raúl Rodríguez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.105.287, de 19 años de edad, estado civil: soltero, nacido el 22-10-1988, hijo de Eukero Rodríguez y Juana Pérez; de oficio: albañil, grado de instrucción 8 grado, residenciado Calle San Rafael entre matadero y Simón Plana N° 38 Cabudare, Estado Lara.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 04/09/2007 siendo aproximadamente las 04:35 p.m., los funcionarios Adrián Oropeza y Olinto Debéis, adscritos al Comando Policial de Circulación y Seguridad Vial, se encontraban de servicio en el punto de control de la Avenida El Trocadero, cuando se apersona un ciudadano identificado como Daniel Ismairo González indicando que a la altura de la segunda pasarela de Yaritaguia en sentido San Felipe, se encontraba un vehículo marca Ford, Modelo Fiesta, color Gris, el cual minutos antes había sido robado a su novia en Barquisimeto, dando las características físicas y de vestimenta de la persona que cometió el hecho, motivo por el cual se trasladaron al sitio encontrando en el interior del vehículo a un ciudadano cuyo físico se correspondía con los datos aportados por el informante, procedieron a darle voz de alto previa identificación como funcionarios, y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le practica inspección corporal, incautándosele a nivel de la cintura entre la pretina del pantalón y el cuerpo, un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, marca Smith & Wesson, motivo por el cual se practica su inmediata detención siendo dejado a órdenes del Ministerio Público.

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 17 de noviembre de 2011 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal II de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo a la procesada sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente toma la palabra la defensa del acusado indicó que en conversaciones sostenidas con su defendido, éste le manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto de esta causa conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo además que se imponga a su patrocinado la pena respectiva, tomándose en consideración las rebajas establecidas en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal y artículo 376 del texto adjetivo penal vigente.

De inmediato y previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la acusada manifestó: “Deseo admitir los hechos por los que me acusa el Ministerio Público, Es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público, quien no tuvo objeción en cuanto a la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos.

Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad penal del ciudadano Gerson Raúl Rodríguez Pérez, ut supra identificado, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 eiusdem y 277 del Código Penal, a través de:

• Acta policial de fecha 04/09/2007, suscrita por los funcionarios Adrián Oropeza y Olinto Debéis, adscritos al Comando Policial de Circulación y Seguridad Vial, quienes a las 04:35 p.m. se encontraban de servicio en el punto de control de la Avenida El Trocadero, cuando se apersona un ciudadano identificado como Daniel Ismairo González indicando que a la altura de la segunda pasarela de Yaritaguia en sentido San Felipe, se encontraba un vehículo marca Ford, Modelo Fiesta, color Gris, el cual minutos antes había sido robado a su novia en Barquisimeto, dando las características físicas y de vestimenta de la persona que cometió el hecho, motivo por el cual se trasladaron al sitio encontrando en el interior del vehículo a un ciudadano cuyo físico se correspondía con los datos aportados por el informante, procedieron a darle voz de alto previa identificación como funcionarios, y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le practica inspección corporal, incautándosele a nivel de la cintura entre la pretina del pantalón y el cuerpo, un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, marca Smith & Wesson, motivo por el cual se practica su inmediata detención siendo dejado a órdenes del Ministerio Público.
• Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-176-EXPVA-183 de fecha 04/09/2007, suscrita por el Agente de Seguridad I Alí Pastor Brizuela, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Yaracuy, realizada a un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color Gris, Serial de Carrocería 8YPBP01C8A20928, incautado al procesado al momento de su detención.
• Experticia de Reconocimiento Legal Nº 655 de fecha 05/09/2007, suscrita por el experto Yohan Rodríguez, Agente de Investigación Criminal I del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Yaracuy, realizada a un arma de fuego tipo revólver, marca smith&wesson, calibre 38, serial de cacha 11823 y dos balas del mismo calibre sin percutar, incautados al procesado al momento de su detención.
• Entrevista rendida por la ciudadana Vivian Carolina Carieles Piña, quien destacó que el acusado en compañía de otro sujeto (aún no identificado) utilizando un arma de fuego y mediante amenazas a su vida, la despojaron de su vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color Gris, Serial de Carrocería 8YPBP01C8A20928.
• Entrevista rendida por el ciudadano Daniel Ismario González, quien realiza participación a los funcionarios policiales sobre el hallazgo del vehículo que minutos previos le había sido despojado a la ciudadana Vivian Carieles, aportando las características físicas y de vestimenta que permitieron la identificación y consecuente aprehensión del acusado.

2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:

• Acta policial de fecha 04/09/2007, suscrita por los funcionarios Adrián Oropeza y Olinto Debéis, adscritos al Comando Policial de Circulación y Seguridad Vial, quienes a las 04:35 p.m. se encontraban de servicio en el punto de control de la Avenida El Trocadero, cuando se apersona un ciudadano identificado como Daniel Ismairo González indicando que a la altura de la segunda pasarela de Yaritaguia en sentido San Felipe, se encontraba un vehículo marca Ford, Modelo Fiesta, color Gris, el cual minutos antes había sido robado a su novia en Barquisimeto, dando las características físicas y de vestimenta de la persona que cometió el hecho, motivo por el cual se trasladaron al sitio encontrando en el interior del vehículo a un ciudadano cuyo físico se correspondía con los datos aportados por el informante, procedieron a darle voz de alto previa identificación como funcionarios, y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le practica inspección corporal, incautándosele a nivel de la cintura entre la pretina del pantalón y el cuerpo, un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, marca Smith & Wesson, motivo por el cual se practica su inmediata detención siendo dejado a órdenes del Ministerio Público.
• Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-176-EXPVA-183 de fecha 04/09/2007, suscrita por el Agente de Seguridad I Alí Pastor Brizuela, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Yaracuy, realizada a un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color Gris, Serial de Carrocería 8YPBP01C8A20928, incautado al procesado al momento de su detención.
• Experticia de Reconocimiento Legal Nº 655 de fecha 05/09/2007, suscrita por el experto Yohan Rodríguez, Agente de Investigación Criminal I del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Yaracuy, realizada a un arma de fuego tipo revólver, marca smith&wesson, calibre 38, serial de cacha 11823 y dos balas del mismo calibre sin percutar, incautados al procesado al momento de su detención.
• Entrevista rendida por la ciudadana Vivian Carolina Carieles Piña, quien destacó que el acusado en compañía de otro sujeto (aún no identificado) utilizando un arma de fuego y mediante amenazas a su vida, la despojaron de su vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color Gris, Serial de Carrocería 8YPBP01C8A20928.
• Entrevista rendida por el ciudadano Daniel Ismario González, quien realiza participación a los funcionarios policiales sobre el hallazgo del vehículo que minutos previos le había sido despojado a la ciudadana Vivian Carieles, aportando las características físicas y de vestimenta que permitieron la identificación y consecuente aprehensión del acusado.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por la acusada y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:

La comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 eiusdem y 277 del Código Penal, según consta de: 1.- Declaración de los funcionarios Adrián Oropeza y Olinto Debéis, adscritos al Comando Policial de Circulación y Seguridad Vial, quienes relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención del acusado e incautación de la evidencia objeto de esta causa; 2.- Declaración del experto Agente de Seguridad I Alí Pastor Brizuela, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Yaracuy, quien realizó Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-176-EXPVA-183 de fecha 04/09/2007, a un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color Gris, Serial de Carrocería 8YPBP01C8A20928, incautado al procesado al momento de su detención, así como la incorporación del documento que las contiene por su lectura; 3.- Declaración del Experto Yohan Rodríguez, Agente de Investigación Criminal I del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Yaracuy, quien realizó Experticia de Reconocimiento Legal Nº 655 de fecha 05/09/2007 a un arma de fuego tipo revólver, marca smith&wesson, calibre 38, serial de cacha 11823 y dos balas del mismo calibre sin percutar, incautados al procesado al momento de su detención; 4.- Declaración rendida por la ciudadana Vivian Carolina Carieles Piña, quien destacó que el acusado en compañía de otro sujeto (aún no identificado) utilizando un arma de fuego y mediante amenazas a su vida, la despojaron de su vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color Gris, Serial de Carrocería 8YPBP01C8A20928; 5.- Declaración del ciudadano Daniel Ismario González, quien realiza participación a los funcionarios policiales sobre el hallazgo del vehículo que minutos previos le había sido despojado a la ciudadana Vivian Carieles, aportando las características físicas y de vestimenta que permitieron la identificación y consecuente aprehensión del acusado.

La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previo al acto de apertura a juicio oral y público una vez constituido el Tribunal con el fin de celebrar el debate.

Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al acusado Gerson Raúl Rodríguez Pérez, ut supra identificado, a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 eiusdem y 277 del Código Penal, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones:

El delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tiene asignada una pena que oscila entre nueve (09) a diecisiete (17) años de prisión, cuyo término medio es de trece (13) años de prisión. El delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tiene asignada una pena que oscila entre tres (03) a cinco (05) años, cuyo término medio es de cuatro (04) años, del cual se toma la cantidad de dos (02) años por aplicación de las reglas de concurso real de punibles, establecido en el artículo 88 del Código Penal, quedando en la cantidad de quince (15) años de prisión. Al anterior resultado, se rebaja la cantidad de seis (06) meses por la atenuante contenida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, habida cuenta que el mismo es primario en la ejecución de hechos punibles, resultando la pena en catorce (14) años y seis (06) meses de prisión. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la pena solo hasta el límite mínimo tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como sanción penal definitiva a imponer la de nueve (09) años de prisión, prescindiéndose conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de las accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 04/09/2016 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.

Finalmente, este Tribunal mantiene al acusado privado de su libertad mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem, habida cuenta que no ha existido variación de las circunstancias apreciadas por el Tribunal de Control en su debida oportunidad, aunado al quantum de la pena impuesta que excede de cinco años de privación de libertad. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.



DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano Gerson Raúl Rodríguez Pérez, ut supra identificado, a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 eiusdem y 277 del Código Penal, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene al procesado privado de su libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro V del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 04/09/2016 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a la víctima. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-






CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO




LA SECRETARIA




Carmenteresa.-/