REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 16 de diciembre de 2011.
Años: 201° y 152°

Asunto Principal: KP01-P-2009-005001


Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 15/12/2011, en los siguientes términos:

PRIMERO: En virtud de haber sido aprehendido la ciudadana ISAMAR ADRIANA ROMERO ROJAS, de la titular de la Cédula de Identidad Nº 19.887.394, en la Jurisdicción del Estado Falcon por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policia del Estado Falcon, Centro de Coordinación Policial Nº 10 en fecha 14/12/2011, por encontrarse requerida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en el asunto penal Nº KP01-P-2009-005001, motivo por el cual resulto detenido, siendo colocada el referido ciudadano a la orden del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, por lo que se procedió a fijar de forma inmediata audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: En ese sentido, en fecha 15/12/2011, siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual la Fiscalía y la Defensa Publica de la imputada de autos coincidieron en solicitar a este Juzgado se mantenga la medida cautelar a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el articulo 256 del Código Organico Procesal Penal, siendo peticionado por la defensa publica se dejaré sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de su representado.-

TERCERO: De la revisión de las actas que conforman el asunto penal este Juzgado constato que fue dictada orden de aprehensión en fecha 14/10/2011 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la imputada ISAMAR ADRIANA ROMERO ROJAS, de la titular de la Cédula de Identidad Nº 19.887.394, no se presento en las tres oportunidades fijadas por el Tribunal para la celebración de la audiencia; en ese sentido, habida cuenta que la imputada de autos manifesto que no tuvo conocimiento de la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, y informo su deseo de continuar sometiendose al proceso, y por cuanto la representación Fiscal como la defensa técnica solicitaron se mantenga la medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo el Tribunal competente de conformidad al art. 64 1er aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para hacer respetar las garantías procesales y decretar medidas de coerción personal de ser necesarias y atendiendo al principio de juzgamiento en libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda mantener a la ciudadana ISAMAR ADRIANA ROMERO ROJAS, de la titular de la Cédula de Identidad Nº 19.887.394, consistente en la presentación al Tribunal en las oportunidades que sea requerido de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 9 del Código Organico Procesal Penal.- Así mismo, se deja constancia que que de conformidad con lo dispuesto en los articulos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se ordeno la celebración en forma inmediata de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma se fijará por auto separado.-





Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en contra de la referida ciudadana, designado como correo especial a la defensa privada de la imputada de autos.-


DISPOSITIVO

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Considera este Tribunal que es procedente MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES ANTE EL TRIBUNAL EN LAS OPORTUNIDADES QUE SEA REQUERIDO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ISAMAR ADRIANA ROMERO ROJAS, de la titular de la Cédula de Identidad Nº 19.887.394, todo ello atendiendo al principio de juzgamiento en libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en contra de la referida ciudadana, designado como correo especial a la defensa privada de la imputada de autos.- Así mismo, se deja constancia que que de conformidad con lo dispuesto en los articulos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se ordeno la celebración en forma inmediata de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma se fijará por auto separado.-Ofíciese.-Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Novena de Control

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria