REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023689

FUNDAMENTACION DE DECRETO DE LIBERTAD PLENA

Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal solo por este acto por encontrarse de guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentar el decreto de Libertad Plena a favor de los ciudadanos CLENYER ARGENIS ALVARADO SILVA, Cédula de Identidad Nº 19.104.599 y DIONY JOAQUIN GALLARDO ALVARADO, Cédula de Identidad Nº 20.671.493, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día 09/12/2011 escrito procedente de la Fiscalía 11 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal a los imputados de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.

SEGUNDO: Se celebró el día 10/12/2011 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión de los imputados de autos, solicitando al Tribunal se ACUERDE EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto y sancionado en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga a los imputados de autos, EN VIRTUD DE LA MANIFESTACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN AUDIENCIA que se tratan de consumidores de droga.-

TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta de investigación Penal levantada en fecha 08/12/2011 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Lara, en la que se deja constancia que en cumplimiento de una orden de allanamiento signada con el número KP01-P-2011-023573 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara se trasladaron a la carrera 1 entre calles 3 y 4, casa numero 29, Parroquia Unión, del Municipio Irribarren del Estado Lara, lugar donde reside el ciudadano CLENYER ARGENIS ALVARADO SILVA, Apodado “El Clenyer”; y en presencia de dos (2) vecinos del sector el ciudadano ROJAS GARCIA RICHARD JOSE, Cédula de Identidad Nº V- 12.700.775, y el ciudadano GUAPEZ COLMENARES JONATHAN ELUI, Cédula de Identidad Nº 17.572.235; por lo que procedieron a tocar la puerta el funcionario actuante, siendo atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse ALVARADO ISABEL DEL CARMEN, Cédula de Identidad Nº V- 13.644.651, residenciada en el inmueble objeto del allanamiento, manifestando encontrarse allí en calidad de propietaria, aludiendo que la persona requerida por la comisión era su sobrino, quien se encontraba dentro de la morada en compañía de su hijo DIONY, APODADO EL CHAPO; y al ingresar al inmueble avistaron los funcionarios actuantes a dos ciudadanos CLENYER ARGENIS ALVARADO SILVA, Cédula de Identidad Nº V- 19.104.599, y el ciudadano DIONY JOAQUIN GALLADO ALVARADO, Cédula de Identidad Nº V- 20.671.493, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a revisar todas las partes del inmueble, en presencia de la dueña de la vivienda y las personas testigos del allanamiento, donde el funcionario agente VICTOR OCHOA, logro ubicar en la segunda habitación, dentro de un gavetero, específicamente en el interior de la tercera gaveta del mismo, tres balas de aspecto cobrizo, dos marca CAVIN, y una marca LUGER, todos calibre 9mm.- En el mismo orden de ideas, el funcionario agente MIGUEL PEREZ, logro ubicar en la tercera habitación debajo de un colchón, un envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante de presunta droga motivo por el cual ambos ciudadanos fueron detenidos.- Cabe señalar que, una vez practicada la prueba de orientación se determino que la droga incautada arrojo un peso neto de 0,5 GRAMOS de cocaína.-


En ese sentido, considera el Tribunal que la conducta desplegada por los imputados de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por los ciudadanos CLENYER ARGENIS ALVARADO SILVA, Cédula de Identidad Nº 19.104.599 y DIONY JOAQUIN GALLARDO ALVARADO, Cédula de Identidad Nº 20.671.493, quienes señalaron consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO, y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD PLENA DE LOS CIUDADANOS CLENYER ARGENIS ALVARADO SILVA, Cédula de Identidad Nº 19.104.599 y DIONY JOAQUIN GALLARDO ALVARADO, Cédula de Identidad Nº 20.671.493.-

Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Medico Psiquiátrico Forense a los fines de determinar el nivel de consumo del imputado, además de la practica del Informe Psicológico y Social en la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS al ciudadano JORGE ENRIQUE MONTILLA MENDOZA, antes identificado.- Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara solo por este acto por encontrarse de guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda a los ciudadanos: CLENYER ARGENIS ALVARADO SILVA y DIONY JOAQUIN GALLARDO ALVARADO, Cédula de Identidad Nº 20.671.493, la tramitación de la causa por el procedimiento para el Consumo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales para lo cual se ordena la realización de los mismos en la ONA. SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA. atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Se colocan LOS IMPUTADOS DE AUTOS a la orden del Tribunal de control Nº 5 DE ESTE Circuito Judicial Penal, por presentar orden de aprehensión en el asunto Nº KP01-P-2011-23668, de fecha 09.12.11.- (CAUSA FISCAL 13-F1-1421-11), debiendo permanecer detenidos a la orden del Tribunal de control Nº 5.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los once (11) días del mes de diciembre del 2011. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 9

Abg. WENDY AZUAJE.-
(por este acto por estar de Guardia)


La Secretaria