REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 10 de diciembre de 2011.
Años: 201° y 152°

Asunto Principal: KP01-P-2011-023702

Revisadas como han sido las presentes actas procesales, y observado que en la causa seguida al ciudadano VICTOR MANUEL CEDRES DIAZ, Cédula de Identidad Nº 10.720.743, por cuanto según acta policial Nº 3134, de fecha 09/12/2011, levantada por la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía Segundo Pelotón, Puesto Peaje Simón Planas, en el que se deja constancia que al ser verificado por el sistema computarizado SIPOL-TRUJILLO, se encuentra solicitado según expediente Nº ICS-7742-08 por el Tribunal de Control Nº 1 del Estado Portuguesa, según oficio Nº 4035-C1, de fecha 09/09/2011; este Juzgado decidió DECLINAR LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto al Tribunal Primero de Control del Estado Portuguesa, con fundamento en lo siguiente:

Establece el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 57.- “La competencia territorial de los tribunales se termina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.” (…)

Así mismo, dispone el artículo 77 de la Ley Adjetiva Penal:

Articulo 77.- “En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.” (…)

Este conocimiento comprende la competencia propia del Juzgado Primero de Control del Estado Portuguesa, asunto penal Nº ICS-7742-08; esto en razón de tratarse del tribunal competente por el Territorio, siendo lo procedente y ajustado a derecho DECLINAR LA COMPETENCIA todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 57 del texto adjetivo penal vigente, para el conocimiento del presente asunto al Juzgado Primero de Control del Estado Portuguesa, asunto penal Nº ICS-7742-08, colocando al ciudadano VICTOR MANUEL CEDRES DIAZ, Cédula de Identidad Nº 10.720.743, a la orden del mencionado Tribunal.- A estos efectos, este Tribunal autoriza al ciudadano VICTOR MANUEL CEDRES DIAZ, Cédula de Identidad Nº 10.720.743, para que sea trasladado por los funcionarios de la Guardia nacional hasta la sede del Tribunal de Control Nº 1 del Estado Portuguesa, y de allí sea Trasladado hasta el Estado Portuguesa, por funcionarios de la División de Captura, para presentarse en el Juzgado Primero de Control del Estado Portuguesa, asunto penal Nº ICS-7742-08. Líbrense los oficios correspondientes a los organismos de seguridad. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Juzgado Primero de Control del Estado Portuguesa, asunto penal Nº ICS-7742-08 de conformidad con el artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo las Actuaciones al Juzgado Primero de Control del Estado Portuguesa, asunto penal Nº ICS-7742-08.- Así mismo, este Tribunal autoriza al ciudadano VICTOR MANUEL CEDRES DIAZ, Cédula de Identidad Nº 10.720.743, para que sea trasladado por los funcionarios de la Guardia nacional hasta la sede del Tribunal de Control Nº 1 del Estado Portuguesa, para presentarse a la orden del Tribunal Primero de Control del Estado Portuguesa. Ofíciese remitiendo las presentes actuaciones Tribunal Primero de Control del Estado Portuguesa, asunto penal Nº ICS-7742-08.al Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA NOVENA DE CONTROL

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA