REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO : KP01-P-2009-010680
Este Tribunal, procede a emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivo de Informe de Finalización, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 17/06/2011 por el Juzgado Noveno de Control al ciudadano FERNANDO ANTONIO ARANGUREN ESCALONA , Cedula de Identidad Nº 17.572.696 , en la causa seguida por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto en el articulo 218 del Código Penal .-. A tal efecto, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
I

RELACIÓN DEL CASO.
Cursan en la presente causa, audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 24/03/2010, en la cual se otorgo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano FERNANDO ANTONIO ARANGUREN ESCALONA , Cedula de Identidad Nº 17.572.696 , en la causa seguida por el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 4 CON LOS AGRAVANTES DEL ARTÌCULO 2, NUMERALES 3 Y 7 DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 218 del Código Penal y en la cual este Tribunal impuso al acusado por un periodo de UN AÑO (1) y (6) MESES , de las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico procesal Penal, que se indican a continuación: Residir en un lugar determinado, es decir permanecer en el lugar de domicilio que ha manifestado al Tribunal, Y Participar en dos (2) charlas ambientales que dictará el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, debiendo someterse a la vigilancia en el cumplimiento de sus condiciones por el Delegado de Prueba, respectivo durante el tiempo de vigencia de la medida, el cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que haga por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-.-
Riela al expediente oficios suscritos por el Delegado de Prueba de fechas 1) Oficio Nº 6601, de fecha 14/11/2011, suscrita por el Delegado de Prueba de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que informa de la designación de la Abg. Richard Linarez como Delegado de Prueba.-
II

DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Este Tribunal una vez estudiados los informes presentados por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario supra mencionados, y visto el Informe de Finalización del cual se constato la evolución del caso del probacionario de autos FERNANDO ANTONIO ARANGUREN ESCALONA , Cedula de Identidad Nº 17.572.696 , en el periodo establecido por este Tribunal, con fundamento al cual pasa a decidir:
El efecto inmediato del cumplimiento a cabalidad de las obligaciones impuestas, con ocasión de haberse hecho uso de la Suspensión Condicional del Proceso es la extinción de la acción Penal y en consecuencia el Tribunal competente debe decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto se constato el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal, se declara extinguida la acción penal conforme a lo estipulado en el artículo 48 ordinal 7 del Código Penal Adjetivo, y se decreta el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: La Extinción Penal de la Acción Penal, en la causa seguida al ciudadano FERNANDO ANTONIO ARANGUREN ESCALONA , Cedula de Identidad Nº 17.572.696 , por haber mostrado durante el lapso de cuatro meses una evolución favorable con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, con fundamento en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al ciudadano FERNANDO ANTONIO ARANGUREN ESCALONA , Cedula de Identidad Nº 17.572.696 , con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTRO Nº 9


ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE EL SECRETARIO