REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-014202

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 27-09-2011 y 26-04-2011, la Fiscalía Vigésima Séptima y Fiscalia Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano OSCAR ALBERTO LEON FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.468.330, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, por asunto KP01-P-2011-014202, y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3º, 6º y 8º del Código Penal por asunto KP01-P-2011-0673, donde figura en calidad de victima CARMEN TERESA HERNANDEZ RIERA, C.I. Nº 9.613.224.

La presente investigación penal, signada con el Nº 13-F27-0631-11, correspondiente a esta Fiscalia Vigésima Séptima del estado Lara, por asunto KP01-P-2011-014202, se inicio en virtud de los hechos ocurridos el día 12 de Agosto del año 2011, cuando los funcionarios S/1 FRANK PEÑA PAREDES, S/2 AMARO PÉREZ GREGORI S/1 MALDONADO GARCÍA JHONNY JOSÉ, adscritos al Puesto del Terminal, Destacamento de Seguridad Urbana-Lara del Comando Regional Nro 4 de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes en fecha 12 de Agosto del 2011, se encontraban en labores de patrullaje a pies por la adyacencia del Terminal de Pasajero de Barquisimeto, específicamente por la calle 42 frente al cementerio, lugar donde atendido el llamado de un ciudadano quien se trasladaba en un vehiculo el cual detuvo su marcha quien manifestó de forma desesperada que en esa misma calle con carrera 24 frente a la estación de servicio, un sujeto transexual, que vestía una blusa de color blanco y un jeans azul, se encontraba en el suelo forcejeando con un ciudadano a quien trataba de despojarlo de sus pertinencia , por lo que al llegar al sitio avistaron a un sujeto con las misma características aportadas por el transeúnte, forcejeando con un ciudadano, este sujeto en mención al ver que los integrantes de la comisión rápidamente al acercarnos ese sujeto soltó al ciudadano y emprendió una veloz carrera por toda la calle, rápidamente le dieron la voz de alto el mismo hizo caso omiso, por lo que iniciaron una persecución logrando darle captura a veinte metros del lugar aproximadamente, el referido sujeto empezó a manotear y levantar injurias en contra de la comisión se le realizo un chequeo corporal al ciudadano identificado como OSCAR ALBERTO LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.468.330, a quien se le localizo en el bolsillo derecho y delantero de su pantalón un reloj marca Casio Quartz, de metal color dorado y plateado, de igual manera le fue incautado a la altura del tórax, específicamente en el pectoral derecho, debajo de la blusa un (01) tubo de aluminio de forma cilíndrica de 10 cm., tapado con papel aluminio con orificios y cinta adhesiva color negro en su extremo pipa y dos envoltorios de papel de cuaderno de color blanco, con forma de cebollita, ambos contentivo de una sustancia en estado sólido, la cual despendida un olor fuerte y penetrante y dicha sustancia reúne todas las características de la droga conocida como (piedra o crac). Posteriormente se realiza prueba de orientación a la droga incautada determinando que se trataba de COCAINA, un peso neto de (0,2 gramos). Asimismo inicia investigación penal, signada con el Nº 13-F3-070-11, correspondiente a la Fiscalia Tercera del estado Lara, por el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2011-0673, se inicio en virtud de los hechos ocurridos el día 20 de Enero del año 2011, cuando los funcionarios DISTINGUIDO LUÍS VÁSQUEZ, S/1 ANA MARITZA LINAREZ, DISTINGUIDO WILMER ALVAREZ, adscritos a la Estación Policial Obelisco del Cuerpo de Policía del Estado Lara, recibieron llamada telefónica de una ciudadana que se identifico como CARMEN TERESA HERNANDEZ RIERA, manifestando que en el techo de su casa ubicada en la calle 54 con carreras 23 y 24, vereda Nº 6, casa Nº 14, de la Urb. Obelisco se encontraba una mujer a quien desconocía, procediendo a conformar una comisión y trasladarse al lugar, observaron en la vereda Nº 7 un grupo de personas los cuales les indicaron que en el techo de la vivienda se encontraba una mujer, la cual visualizaron y notaron que se trataba de una persona de piel morena, cabello largo de color castaño y vestía para el momento pantalón blue jean y blusa de color blanco, se le indico a la ciudadana que bajara del techo, la cual accedió y tenia en su poder un bolso tipo cava de color rojo con corretaje de color negro, con un logotipo de la Alcaldía de Iribarren y dentro de este se encontraba un DVD de color plata, marca PHILLIPS, modelo DVD590M/17, momento en el cual se acerca al lugar la ciudadana CARMEN HERNANDEZ, indicando ser la persona que realizo la llamada telefónica a la Estación Policial, e informando que la persona que tenían retenida los funcionarios policiales fue la persona que visualizo en la parte alta de su residencia y sustrajo de la misma las pertenencias que le fueron incautadas los cuales son propiedad de su hermano, seguidamente fue impuesto de sus derechos como imputado, quedando identificado como OSCAR ALBERTO LEON FUENTES, C.I. Nº 18.468.330, siendo verificado a través del sistema escorpión de la Policía del Estado Lara y SIIPOL, no presentando ni entradas policiales, en consecuencia fue puesto a la orden del Ministerio Publico.
Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, el Ciudadano manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional, es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica del procesado expone: “niego rechazo y contradigo en todos sus partes la acusación fiscal y demostraremos en juicio la inocencia de mi defendido, y me acojo al principio de la comunidad de la prueba en todo cuanto favorezca a mi defendido, ratifico la solicitud de traslado para medicatura forense de mi defendido. Es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que se admite las dos acusaciones KP01-P-2011-014202 y KP01-P-2011-0673, en contra del acusado OSCAR ALBERTO LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.468.330, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPÈFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en los Art. 153 de la ley Orgánica de Drogas y ROBO GENERICO previsto y sancionado en el art.455 del Código Penal y HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el art. 453 numerales 3, 6 y 8 del Código Penal.

2.- PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 03 y 27 del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

Pruebas Testimoniales de la Fiscalia 03 del Ministerio Público:
1. Declaración de la ciudadana CARMEN TERESA HERNANDEZ RIERA, C.I. Nº V- 9.613.224.
2. Declaración de los Funcionarios DISTINGUIDO LUÍS VÁSQUEZ, S/1 ANA MARITZA LINAREZ, DISTINGUIDO WILMER ALVAREZ, adscritos a la Estación Policial Obelisco del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
3. Testimonio del Experto Agente Sabrina Petit, adscrita al Área Técnica de la Sub. Delegación Barquisimeto del CICPC.
4. Testimonio del Funcionario Detective Alvarado Enrry, adscrito al Grupo de Trabajo contra Robos de la Sub. Delegación Barquisimeto del CICPC.

Pruebas Testimoniales de la Fiscalia 27 del Ministerio Público:
1. Testimonios de los funcionarios S/1 FRANK PEÑA PAREDES, S/2 AMARO PÉREZ GREGORI y S/1 MALDONADO GARCÍA JHONNY JOSÉ, adscritos al Puesto del Terminal, Destacamento de Seguridad Urbana-Lara del Comando Regional Nro 4 de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
2. Testimonios Experto Toxicólogo Ana Torres, Wilma Mendoza, adscritas al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
3. Testimonio de la Licenciada Maria Marín, adscrita al Área Técnica del CICPC del Estado Lara.
4. Declaración del ciudadano JUAN SEGUNDO TUA, C.I. V- 4.733.841.

Pruebas Documentales de la Fiscalia 03 del Ministerio Publico: a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

1. Acta Policial suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO LUÍS VÁSQUEZ, S/1 ANA MARITZA LINAREZ, DISTINGUIDO WILMER ALVAREZ, adscritos a la Estación Policial Obelisco del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
2. Lectura de entrevista rendida por la ciudadana CARMEN TERESA HERNANDEZ RIERA, C.I. Nº V- 9.613.224.
3. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-AT-0070-11, de fecha 21-01-2011, suscrita por el Agente Sabrina Petit, adscrita al Área Técnica de la Sub. Delegación Barquisimeto del CICPC.
4. Acta de Investigación de fecha 21-01-2011, suscrita por el funcionario Detective Alvarado Enrry, adscrito al Grupo de Trabajo contra Robos de la Sub. Delegación Barquisimeto del CICPC.

Pruebas Documentales de la Fiscalia 27 del Ministerio Público:

1. Acta de Investigación Penal que contiene Prueba de Orientación de fecha 13-08-2011, suscrita por el experto Toxicólogo Ana Torres, adscrita al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
2. Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-ATF-5336-11, de fecha 23-08-2011, practicada por las expertas Toxicólogos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritas al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
3. Experticia Química, signada con el Nº 9700-127-ATF-5338-11, de fecha 23-08-2011, realizada por las expertas Toxicólogos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritas al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
4. Cadena de Custodia de las Evidencias Colectadas.
5. Experticia de Identificación Plena y Reseña de fecha 02-09-2011, signada con el Nº 9700-056-AT-145-11, realizada por la Licenciada Maria Marín, adscrita al Área Técnica del CICPC del Estado Lara.
6. Experticia de Barrido, signada con el Nº 9700-127-ATF-5337-11, de fecha 23-08-2011, practicada por las expertos Toxicólogos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritas al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
7. Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el Nº 9700-056-AT-1077-11, de fecha 13-08-2011, suscrita por la Experto Licenciada Maria Marín, adscrita al Área Técnica del CICPC del Estado Lara.

3.- Se Mantiene la medida privativa de libertad en el Internado Judicial de Yaracuy en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales fueron dictadas en su oportunidad legal,
4.- Se ordena la destrucción de la droga, conforme a lo establecido en la Orgánica de Droga.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano OSCAR ALBERTO LEON FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.468.330, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPÈFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en los Art. 153 de la ley Orgánica de Drogas y ROBO GENERICO previsto y sancionado en el art.455 del Código Penal y HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el art. 453 numerales 3,6 y 8 del Código Penal.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (30) días del mes de Noviembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-



LA JUEZA DE CONTROL Nº 08

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda