REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-018754

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 30/09/11 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano LAIONEL LEONEL RODRÌGUEZ UZCATEGUI, C.I. 23.458.024, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y art. 218 del Código Penal respectivamente del Código Penal.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 01-09-2011, el funcionarios actuantes Eduardo Rafael Mendoza, C.I. V- 17.379.296, placa 6044, encontrándome de servicio en el punto de control de la Avenida Libertador frente a la Escuela de Medicina a mando del C/1 Cortez David, cuando se presento un ciudadano de nombre Raid Chanem C.I.E- 83.194.045 quien se desplazaba en una camioneta placa: 85LGBB, marca chevrolet, el mismo manifestó que delante de el se desplazaba una camioneta marca chevrolet, modelo silverado, placa A40AC9A, quien había sido robada minutos antes al ciudadano Chanem Carreño Hisham C.I. V- 25.145.621, se inicia allí una persecución en la Avenida Libertador sentido Oeste- Este en la U.M. y en compañía del Vgte. T.T. (8887) Yorbin Parra cuando a la altura del semáforo de la Avenida moran se encontraba una U.M de la GNB adscrita al DESUR LARA los mismos se percataron de lo que estaba ocurriendo y nos prestaron el apoyo, a la altura del semáforo de bararida cambiaron el sentido hacia el norte circulando por la calle 2 de la Urb. Bararida a escasos metros del semáforo exactamente frente a la agencia de lotería Lara dicho vehiculo robado impacto a otro que circulaba en sentido norte- sur para posteriormente volcarse quedando atravesada en el canal de circulación, los presuntos autores del robo se ausentaron del lugar al llegar nos percatamos de lo ocurrido y procedimos a resguardar el área y a prestarle apoyo al el ciudadano conductor del vehiculo impactado quien había quedado lesionado en la parte interna del vehiculo, el mismo fue identificado como Gustavo Antonio Puentes Rodríguez, C.I. V- 3.405.301, de 61 años de edad, hicieron acto de presencia los funcionarios de la GNB S/2 Ramírez Espinosa Carlos, C.I. 16.693.660 y S/2 Rebolledo Mota José Rafael, C.I. 19.724.218; posteriormente procedieron a realizar un recorrido en las adyacencias del sitio contando con la descripción que habían aportado personas presentes en el lugar después de varios minutos se presentaron de nuevo en el sitio del accidente con un ciudadano que supuestamente era uno de los involucrados en el robo, reconocido por el conductor de la camioneta que fue objeto de robo como uno de los autores y quedo identificado de la siguiente manera: LAIONEL LEONEL RODRIGUEZ UZCATEGUI, C.I. 23.458.024, de 20 años de edad, siendo trasladado y quedando detenido en el puesto de Pate Palo, seguidamente fueron leídos sus derechos y el motivo de su detención, quedando a la orden del Ministerio Publico.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica del procesado de autos quien expone: “Solicitamos se reaperture el lapso de conformidad con el art. 328 del COPP y se admitan las nulidades y excepciones del escrito de contestación de fecha 27-10-2011 esta defensa considera de que no existe una relación de los hechos narrados por la fiscalía pues se evidencia de la declaración de nuestro defendido que el mismo se encontraba a bordo de una unidad de transporte público ruta 17 la cual iba en sentido norte sur para quedarse a la altura del hospital central pues en la Vargas se encontraría con su novia Karelis Goyo por cuanto iban a reunirse para pasear y fue cuando de pronto el taxista se detiene en la parada San Jacinto panadería pan de azúcar v abordan unos funcionarios de la guardia nacional quienes observan a los pasajeros y detenidamente y al ver a nuestro asistido le dicen que esta involucrado en el robo de una camioneta que se estrelló les dijo que estaban equivocados sin embargo lo bajaron a fuerza de maltrato y lo llevaron al sitio de los hechos, por todo esto negamos rechazamos y contradecimos la acusaron fiscal pues no lo arropa ninguna de las acusaciones del fiscal no existe correlación de modo tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos por lo que solicitamos sea admitido el presente escrito y se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el 318 ordinal 1º del COPP en caso de no ser acordado solicito a este tribunal se revise la medida cautelar privativa de libertad de mi defendido y se otorgue una menos gravosa y no sea admitida la acusación fiscal consigno en este acto constancia de trabajo y constancia de estudio, del mismo modo solicito el traslado a medicatura forense por cuanto presenta un cuadro clínico de hepatitis. Es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

PUNTO PREVIO: Este tribunal observa que la representación fiscal presento acusación fiscal 30-09-2011 se acordó fijar audiencia preliminar para el día 28-10-2011 habiéndose presentado escrito de contestación de conformidad con el art. 328 del COPP y visto que no dio cumplimiento al lapso establecido en el referido artículo debiendo consignar dicha solicitud antes de los cinco días a la fijación de la audiencia preliminar y que tampoco en fecha 10-11-2011 en audiencia no se solicito reapertura del lapso del art. 328 del COPP se declara INADMISIBLE y sin lugar la solicitud de sobreseimiento conforme al art. 318 del COPP por cuanto la acusación presenta los requisitos establecidos.

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado LAIONEL LEONEL RODRIGUEZ UZCATEGUI, C.I. 23.458.024, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y art. 218 del Código Penal respectivamente del Código Penal, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público y las ofrecidas por la defensa a los folios 131, 132 y 133 del presente asunto, del mismo modo la defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba.

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
3.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Testimonios de los funcionarios Dtgdo. (TT) Eduardo Rafael Mendoza Clanche y Vglte (TT) 8887 Yorbin Parra, adscritos al Centro de Reeducacion Vial del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del Estado Lara.
• Testimonios de los funcionarios S/2 Ramírez Espinoza Carlos José y S/2 Rebolledo Mota José Rafael, adscritos al Escuadrón Motorizado del Destacamento de Seguridad Urbana Lara del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Lara.
• Testimonio del ciudadano Ghaem Raid, C.I. E- Nº 83.194.045 y del ciudadano Chanem Carreño Hisham, C.I. Nº 2.514.562.
• Testimonio del experto Dun Claudio, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del Estado Lara.

3.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Acta de Entrevista de fecha 01-09-2011, suscrita por el funcionario Eduardo Mendoza, a los ciudadanos Ghaem Raid, C.I. E- Nº 83.194.045 y del ciudadano Chanem Carreño Hisham, C.I. Nº 2.514.562.
• Experticia de Reconocimiento de fecha 20-09-2011, suscrita por el funcionario Dun Claudio, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del Estado Lara.

PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA:
• La Reconstrucción de los Hechos.

3.- Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.

4.- Mantiene la medida privativa de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana en virtud de que no han cambiado las circunstancias.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano LAIONEL LEONEL RODRIGUEZ UZCATEGUI, C.I. 23.458.024, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y art. 218 del Código Penal respectivamente del Código Penal.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar. Se instruye a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 08

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda